Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00030-01(29812) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556617006

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00030-01(29812) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Abril de 2014

Fecha30 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00030-01(29812)

Actor: JOSE ISIDRO CORREDOR CASTILLO

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL - HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICIA - SANIDAD

Referencia: APELACION SENTENCIA - REPARACION DIRECTALa Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Sala de Descongestión, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1.- La demanda.

En escrito presentado el 19 de diciembre de 2002, por intermedio de apoderado judicial, el señor J.I.C.C. interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Hospital Central de la Policía - Sanidad, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones causadas al demandante por la “inaplicación de los medios adecuados, el equivocado manejo de las intervenciones quirúrgicas y el tardío tratamiento médico, quirúrgico y hospitalario”

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la entidad demandada por concepto de perjuicios materiales, a favor del demandante la suma de $100’000.000[1]; por concepto de perjuicios morales el equivalente en pesos a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes y por “daños a la vida de relación” la misma suma de dinero.

Como fundamentos de hecho de la demanda se expusieron los siguientes:

“El señor J.I.C.C. se presentó hace aproximadamente diez años al servicio médico de la Policía Nacional, quejándose de malestar en la vejiga. El médico del dispensario de ACOPORE le diagnosticó Prostatismo y lo remitió al Hospital Central de la Policía Nacional donde correspondió su cita con el médico A.B.M., quien adelantó un tratamiento con varios medicamentos por un término aproximado de tres años, sin obtener resultado favorable, ante lo cual decidió solicitar la práctica de diversos exámenes y la programación de una cirugía que fue realizada el día once (11) de septiembre de 1996. En la cita de control del servicio de Urología que se le realizó ocho (8) meses después de la operación, el D.A.B. diagnosticó que el dolor que persistía en el paciente era el resultado de que tenía el cuello de la vejiga muy alto, de acuerdo con los exámenes que le habían sido practicado[s] previamente. Ello determinó que se ordenara una nueva intervención quirúrgica ese mismo día, practicada a mi representado por el doctor M.M. por orden expresa del doctor B..

6. La que en principio era una simple cirugía ambulatoria, se complicó para el D.M., quien durante la intervención y ante el profuso sangrado del paciente, le gritaba a su asistente de nombre H. que le alcanzara agua. Al escuchar los gritos de dolor de mi representado, irrumpió en la sala el doctor A.B. quien terminó de practicar la intervención, luego de la cual se presentaron síntomas adicionales en el paciente relacionados con lesiones y perforación del conducto uretral.

7. A partir de esta segunda intervención quirúrgica, el señor J.I.C.C. se sintió más enfermo y comenzó a presentar abundante sangrado por la uretra por cerca de veinte (20) días luego de los cuales se presentó grave infección que obligó a mi poderante a regresar al Hospital Central de la Policía para ser atendido por el servicio de urgencias a principios de junio de 1997. Allí le colocaron una sonda que fue retirada días después por el doctor M. quien le formuló un tratamiento con medicamentos para combatir la infección.

8. El jueves siguiente se presentó mi representado al servicio de urología donde fue atendido por el doctor A.B. quien le suspendió el tratamiento ordenando por el doctor M., según él por no corresponder con el tratamiento adecuado para la dolencia que presentaba el paciente. Ese mismo día 5 de junio de 1997, el doctor A.B. ordenó la hospitalización inmediata del paciente por un término de cinco (5) días.

9. El día 22 de julio de 1997, el señor C.C. presentó obstrucción severa del conducto uretral que determinó una nueva e inmediata hospitalización ordenada por el doctor A.B.. Durante esta nueva hospitalización se le preparó para una nueva cirugía que tuvo lugar el día 30 de julio de 1997, en la que se le abrió internamente el conducto uretral.

10. Nueve (9) meses después de esta intervención, se le cerró nuevamente la uretra obligando al paciente a retomar el servicio de urgencias del Hospital Central de la Policía donde le intentaron colocar una sonda sin éxito alguno, obligando a practicarle una nueva intervención quirúrgica en la que le introdujeron un aparato por la uretra con el que lo cercenaron una parte de la misma para que pudiera evacuar la orina.

11. El señor C.C. fue citado para una nueva fecha en el mismo consultorio por el doctor B., quien le informó que debía ser intervenido nuevamente en la uretra. Ese mismo día se inició el procedimiento quirúrgico a las once de la mañana y una hora después no había terminado la operación por lo cual fue enviado así como estaba a la sala de recuperación, presentando fuerte sangrado por la uretra. Sólo hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.) le aplicaron anestesia en la columna vertebral para terminar la operación practicada por el doctor L., luego de la cual el doctor B. le manifestó a mi representado que resultaba necesario reemplazar la función uretral por una sonda vesical durante un tiempo de 30 a 45 días, a fin de que el conducto se desinflamara y se secara. La intervención necesaria para implantar la sonda se programó y realizó para el día 15 de julio de 1998, la cual desencadenó una nueva infección.

12. En el mes de diciembre el doctor B. le formuló a mi poderdante 20 ampolletas para combatir la infección de la última operación y le ordenó varios exámenes para prepararlo para una nueva operación que tendría lugar el día 3 de febrero de 1999, en la que se le implantó una sonda en la uretra que fue retirada en el mes de marzo y luego también se infectó en agosto del mismo año. Luego, en enero de 2000 se infectó nuevamente, haciendo necesaria la adopción de un nuevo tratamiento para combatirla.

13. El doctor B. consideró entonces necesaria la convocatoria de junta médica para establecer la posibilidad de reconstruir la uretra por partes. Se programó la cirugía para el día 5 de abril de 2000, luego de la cual solo tardó 36 horas en infectarse y cerrarse nuevamente la uretra del paciente, lo que determinó que su hospitalización se prolongara por dos (2) días más durante los cuales lo observó un médico de apellido G., quien, junto con dos enfermeras le practicó una operación sin anestesia consistente en el cercenamiento de la parte inferior del escroto, procedimiento durante el cual se le ejerció presión excesiva sobre le testículo izquierdo.

14. Otra cirugía se programó para el 5 de julio, en la que se le reconstruyó otra parte de la uretra y se le implantó una sonda que fue retirada el 25 de septiembre de 2000. Nuevamente el doctor B. le ordenó a mi poderdante una cirugía ambulatoria para el 6 de diciembre de 2000 en la que le quitaron fragmentos de tejido que obstruían el paso de la orina.

15. A lo largo de las nueve intervenciones que tuvo que soportar mi representado durante su “viacrucis”, se le dilató el conducto uretral con varillas del calibre 8 hasta el 22, dilatadores, sondas, sustitutos y aparatos de uretrografía que maltrataron de manera inmisericorde sus sistema urinario y reproductor.

(…)

18. El señor J.I.C.C. ha quedado sujeto a un tratamiento de dilatación, ya que el sistema urinario se le cierra y el miembro viril no tiene su erección debido a las diversas e inexpertas cirugías realizadas a los órganos de la uretra, escroto y próstata” (fls. 2 – 26 c 1).

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de providencia del 27 de febrero de 2003, decisión que fue notificada en debida forma a la entidad demandada (fls. 29-30 y 32 c. 1).

1.2.- La contestación de la demanda.

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas en ella; como razones de su defensa manifestó que tal y como se consignó en el Acta de Auditoría Médica No. 004 del 29 de mayo del 2003, el tratamiento brindado por el personal médico del Hospital Central de la Policía al señor C.C. fue adecuado, pues se tiene que una vez el paciente acudió al referido hospital se diagnóstico correctamente que padecía de “obstrucción del tracto urinario”, por lo que se adelantó la cirugía que dicha patología requería, no obstante lo cual, dicha intervención supone unos riesgos inherentes los cuales de ninguna manera constituyen fundamento alguno para la declaratoria de responsabilidad pues son circunstancias accidentales y ajenas a la prestación del servicio médico, aunado ello al hecho de que el paciente fue informado con suficiente claridad de los tratamientos que se iban adelantando y de cada uno de esos riesgos, tal y como se consignó en su historia clínica.

Sobre ello, la demandada destacó que el doctor A.B., quien efectuó la referida intervención, había actuado durante todo el tratamiento de manera diligente y prudente pues siempre prescribió el tratamiento adecuado pero que dadas las características y dificultades de la enfermedad del paciente, sumado a las complicaciones que toda intervención quirúrgica supone, el estado de salud del paciente no presentó mejoría sin que esto fuera atribuible a la actividad médica desplegada, pues, se reitera, siempre se agotaron de manera oportuna los procedimientos médicos no quirúrgicos, quirúrgicos y farmacológicos.

1.3.-...

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