Sentencia nº 250002326000200201751 01 (30017) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556617034

Sentencia nº 250002326000200201751 01 (30017) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014

Fecha26 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación: 250002326000200201751 01 (30017)

Actor: COLOMBIA P.P.M. Y OTROS.

Demandado: NACIÓN-FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 9 de diciembre de 2004, proferida por la Sección Tercera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por disposición de la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo consignado en el acta No. 010 aprobada en sesión del 25 de abril de 2013, que ordenó dar prelación a los procesos en donde se demandara al Estado por los daños ocasionados a personas privadas injustamente de la libertad.

En la providencia objeto de apelación, se resolvió lo siguiente:

“Deniéguense las pretensiones de la demanda”

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El 3 de septiembre de 2002, mediante apoderado judicial la señora C.P.P.M., actuando en nombre propio y en el de su hija menor L.M.H.P., y la madre de la afectada L.M.M.Á., formularon demanda de reparación directa para lo cual, elevaron las siguientes:

1.2. Pretensiones.

“PRIMERA.- Declarar, que LA NACIÒN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒN- CONSEJO SUPERIOR DE LA ADJUDICATURA (sic) – Y LA NACIÒN- son administrativa y civilmente responsables de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a COLOMBIA P.P.M., L.M.H.P. Y a L.M.M.A., con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto COLOMBIA P.P.M., desde el treinta (30) de septiembre de 1999 hasta el día veintiséis (26) de enero del año 2001, con motivo de la investigación penal realizada por la Fiscalía General de la Nación, delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá con radicación No 35575 y No 117 ante la unidad delegada, ante los tribunales de distrito judicial la cual finalmente profirió RESOLUCION DE PRECLUSION a su favor, decisión debidamente ejecutoriada.

Después de haberse surtido la alzada o recurso de APELACION correspondiente, interpuesto por mi mandante la que mediante providencia de (26) de enero del año 2001 le decretó su LIBERTAD.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a LA NACIÒN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒN, y al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a indemnizar y pagar a las demandantes COLOMBIA P.P.M., L.M.H.P.Y.L.M.M.A., la totalidad de los daños y perjuicios causados de orden material como de orden moral, que se lleguen a establecer en este proceso a cada uno de los demandantes y ordenar la cancelación de dinero estimado en forma razonada los que deberán ser actualizadas para la fecha de la sentencia que imponga la condena al igual que los intereses legales vigentes certificados por la superintendencia bancaria desde la privación injusta de la libertad hasta el día que se cancelen los dineros en su totalidad.

PERJUICIOS MATERIALES

Tendrán que incluir los siguientes aspectos:

  1. El valor de los ingresos dejados de percibir por COLOMBIA P.P.M. de conformidad al salario que tenia al momento de su captura en el cargo de DIDIRECTORA (sic) DE LA ESCUELA DE POSTRADOS (sic) SECCIONAL BOGOTA de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA por la suma de cuarenta y cinco millones quinientos catorce mil, seiscientos sesenta y un pesos ($45.514661), desde el día de su captura debido a que fué despedida del cargo.

  2. El valor de los dineros que la Dra. C.P.P.M. tuvo que cancelarle al profesional del derecho Dr. J.F.C. por la suma de sesenta y dos millones quinientos mil pesos ($62.500.000), en la atención profesional dada al proceso penal objeto de esta acción.

  3. C. al Dr. G.A.C. VERA la suma de ($20.000.000) veinte millones de pesos por concepto de honorarios en su defensa.

  4. Las sumas de dineros dejadas de percibir por mi mandante a las innumerables conferencias y simposios que profesionalmente tenia que dictar en varios países a las distintas Cooperativas y Entidades de Economía Solidaria que debía dictar en desarrollo en su actividad profesional como quiera que es una experta en los temas universitarios cooperativos y de educación superior para América Latina y el Caribe.

  5. Prestamos por la suma de ($31.000.000) treinta y un millón de pesos, otorgados por M.D.P..

  6. Debo insistir que universidades latinoamericanas y del C. como las de Cuba, Venezuela, México, Argentina y muchas del País como la Universidad Nacional de Colombia, La Universidad del Valle, Asociación Colombiana de Universidades ASCUN, la universidad de los Andes y otras más, contaban con sus servicios profesionales debidamente remunerados, al igual que ASCOOP asociación colombiana de cooperativas.

Las anteriores actividades, las desarrollaba por su idoneidad profesional, si se tiene en cuenta que además tiene su M. otorgado por las Universidades Externado de Colombia en estructuras y procesos de aprendizaje y por La Universidad de Los Andes, en dirección universitaria, conferencias, simposios y seminarios, por los cuales percibía honorarios que al ser privada de su libertad desaparecieron, pero que además una vez recobró su libertad no le fueron contratados, debido precisamente a la maligna publicidad periodística que a titulo de morbo acabaron con su prestigio personal.

Las sumas de dineros correspondientes a este literal ascendieron para la época de su detención en más de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000), y para el futuro mucho más considerando que estos perjuicios amen de todos los dineros gastados, para contrarrestar su detención preventiva, lograr el cuidado personal de su hija, pagar profesionales que la cuidaran pediátricamente, ascendieron a mas de MIL MILLONES DE PESOS ($1000.000.000).

EL DAÑO EMERGENTE

Elemento constitutivo del Perjuicio Material, hace referencia a los dineros que mi representada tuvo que invertir; en primer lugar para el proceso penal al que fue vinculada y que fue necesario erogar de su propio pecunio de préstamos, de dineros a particulares, a entidades financieras y también para sufragar los gastos de su salud y la de su hija menor; lo mismo que el de su sustento en la penitenciaría de mujeres y los dineros provenientes de la venta de mucho de su menaje personal y de su hogar.

El LUCRO CESANTE; otro de los elementos del perjuicio material, consistente en los dineros que dejó de percibir desde el momento de la privación injusta de su libertad y que hacían referencia al vinculo laboral que tenia con la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, además por los dineros dejados de percibir como consecuencia de los honorarios profesionales, percibidos como conferencista en universidades del exterior y del país al igual que los correspondientes a los viáticos por todos sus desplazamientos.

Estos dineros no solamente dejaron de percibirse durante los dieciséis (16) meses de su detención, si no que por la vulnerabilidad de la actividad académica que dictaba, no se la volvió a contratar; cesando casi permanentemente o para siempre en esta actividad, la que requiere de una hoja de vida impoluta y a pesar del esfuerzo ya ha quedado manchada para siempre.

La valoración razonada de los perjuicios materiales acumulados como así ustedes lo irán a constatar sobrepasa fácilmente los mil quinientos millones de pesos ($1500.000.000).

PERJUICIOS MORALES

Los perjuicios morales irrogados a mis protegidas, han de tasarse de conformidad a lo establecido por el honorable Consejo de Estado, mediante sentencia del seis (6) de septiembre de 2001 No13.232, del honorable consejero E.H.E., sección tercera en pesos, hasta por doscientos salarios mínimos mensuales para cada una de ellas:

COLOMBIA P.P.M. la directa afectada para quien su vida profesional, afectiva con su hija y con su madre L.M.M. se truncaron para siempre, debido AL GRAVE TRAUMATISMO FAMILIAR y PSICOLOGICO, al que quedó sometida por el hecho de haberse convertido en una presidiaria por el resto de su vida y contando solamente con 36 años de vida; J. la condena para las demandas en 200 salarios mínimos mensuales legales, para L.M.H.P. con escasos 26 meses de edad para el momento de la detención de su madre, los perjuicios morales sí que se justifican en el máximo legal, precisamente por el sufrimiento de gran profundidad y magnitud que acompañó desde el día que se perdió el amor, la presencia, las caricias y la compañía de su madre teniendo que crecer y empezar a conocer la vida con el cuidado de una empleada y de su abuela materna, quienes nunca pudieron reemplazar la falta de su madre durante el tiempo de la privación de la libertad de que fué objeto y tener que crecer con el lastre de que su madre fué una presidiaria.

Para la madre de COLOMBIA P.P.M., la señora L.O.M., doble aflicción, doble traumatismo y doble sufrimiento al tener que sufrir la privación injusta de la libertad de su única hija que le proporcionaba los recursos económicos, el cariño, la compañía y la razón de su existencia y además soportar la orfandad de su nieta sin poder darle respuesta de la ausencia de su madre.

Los perjuicios para las tres demandantes, por que las tres constituían y conformaban un modelo de armonía familiar, el cual fué desbaratado abruptamente por la privación de la libertad de que fué objeto COLOMBIA P.P.M., hasta el punto de que aun todavía el desbarajuste emocional y psicológico invade a las tres demandantes sin que se hayan podido recuperar.

En efecto, no puede haber mayor intensidad en el perjuicio moral acarreado a COLOMBIA P.P.M., con la ilegal privación de la libertad de que fue objeto por parte de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN.

TERCERO

Que como consecuencia de la declaración de condena a LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA NACIÓN, deberán cancelar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR