Sentencia nº 76001-23-31-000-1997-22881-01(28724) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556618582

Sentencia nº 76001-23-31-000-1997-22881-01(28724) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Abril de 2014

Fecha09 Abril 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación: 76001-23-31-000-1997-22881-01(28724)

Actor: Cañagro Limitada

Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Fiscalía Genera de la Nación

Acción de reparación directa

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 31 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

“Primero.- Declarase (sic) probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa.

“Segundo.- Declararse inhibida para fallar de fondo el presente asunto” (folio 895, cuaderno principal). I. ANTECEDENTES 1.1 La demanda

El 12 de septiembre de 1996, la actora, en ejercicio de la acción de reparación directa y mediante apoderado judicial, solicitó declarar responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación, por los daños y perjuicios causados como consecuencia “de la toma, incautación y bloqueo de la actividad, labores y explotación económica de la hacienda la Esperanza, desde el 2 de Marzo de 1.994 hasta el 29 de Septiembre de 1.994, por los graves y serios daños del cultivo de caña de azúcar de propiedad de la sociedad actora” (folio 513, cuaderno 1).

Señaló que, mediante escritura pública 3326 del 21 de octubre de 1991, de la Notaría Tercera de Palmira, se constituyó la sociedad comercial Cañagro Limitada, cuyo objeto consistía en la explotación y desarrollo de la actividad agrícola, particularmente en lo relacionado con la siembra, cosecha, recolección y venta de caña de azúcar.

Aseguró que los socios de Cañagro Limitada, en calidad de personas naturales, tomaron en arrendamiento el inmueble rural denominado “Hacienda La Esperanza”, de propiedad de los señores J.O.M.I., L., Y.P. y S.M.R., con una extensión de 16 hectáreas, ubicado en jurisdicción del municipio de Guacarí, departamento del Valle del Cauca,.

Indicó que, según el contrato de arrendamiento, los socios de Cañagro Limitada realizarían en la totalidad del terreno, por su cuenta y riesgo, la siembra de caña de azúcar. Sostuvo que, posteriormente, suscribió un contrato de compraventa con el Ingenio Providencia S.A., en el que se comprometió a enajenarle la totalidad de la cosecha de caña de azúcar.

Aseguró que, el 2 de marzo de 1994, la Fiscalía General de la Nación, con apoyo del Ejército Nacional, allanó la “Hacienda La Esperanza” y capturó al señor L.M.R., copropietario y arrendador de la misma, toda vez que éste aterrizó en ese lugar una avioneta cargada con droga.

En lugar de confiscar únicamente la aeronave y la droga transportada, las demandadas procedieron a incautar el predio La Esperanza, el cual nada tenía que ver con las actividades ilícitas del señor M.R., circunstancia que imposibilitó el desarrollo de las actividades agrícolas que allí se realizaban.

En vista de lo ocurrido, Cañagro Limitada, en calidad de propietaria del cultivo de caña de azúcar sembrado en el citado predio, solicitó a la Fiscalía la entrega del inmueble, ya que éste nada tenía que ver con el ilícito perpetrado por dicho señor, solicitud que, al ser denegada por dicho organismo, impidió la cosecha del producto.

No obstante que, mediante Resolución 160 del 12 de septiembre de 1994, la Fiscalía ordenó la entrega provisional del predio a Cañagro Limitada, dicha medida no se materializó, por razones que aún se desconocen. Posteriormente, esto es, el 15 de septiembre de ese mismo año, ocurrió un incendio en ese lugar, que afectó parte de los cultivos; pero, inexplicablemente, las demandadas esperaron hasta el 29 de septiembre siguiente para permitir el ingreso al predio.

Explicó que, durante el tiempo en que las autoridades ocuparon el inmueble, no pudo desarrollar en éste actividad alguna, lo cual le produjo enormes perjuicios, que deben resarcirse; en consecuencia, solicitó condenarlas a pagar $3.063’997.391, por concepto de perjuicios materiales, y el equivalente a 1000 gramos de oro, por perjuicios morales (folios 499 a 520, cuaderno 1).

Dentro del término legal, la parte actora corrigió y adicionó la demanda (folios 628 a 664, cuaderno 1).

1.2 Contestación de la demanda

La demanda y su adición fueron admitidas el 13 de noviembre de 1996 y el 20 de mayo de 1997, respectivamente (fols. 521 y 522, cdno. 1; fols. 667 y 667, cdno. 2) y los autos correspondientes fueron notificados a las demandadas, las cuales se opusieron a las pretensiones formuladas por la actora y solicitaron la práctica de pruebas.

1.2.1 La Fiscalía General de la Nación sostuvo que la ocupación del predio La Esperanza estuvo ajustada a derecho, toda vez que en éste existía una pista de aterrizaje, en la que el señor L.M., copropietario y arrendador del inmueble, aterrizó una avioneta cargada con droga. Indicó que, de conformidad con el ordenamiento penal colombiano, la Fiscalía tiene la obligación de investigar los hechos punibles y garantizar la comparecencia de los infractores, para lo cual puede implementar las medidas que resulten pertinentes.

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento del inmueble afectado, cuyo destino era la siembra de caña de azúcar, fue suscrito por los señores C.A.T.E., D.A. y R.A.M.C., en calidad de personas naturales, mientras que la demanda fue instaurada por la sociedad Cañagro Limitada (folios 531 a 539, cuaderno 1).

1.2.2 La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional manifestó que encontró una avioneta cargada con droga en la “Hacienda La Esperanza” y, por tanto, procedió a decomisarla e incautar el predio, a fin de dejarlos a disposición de las autoridades competentes, de modo que ninguna falla en la prestación del servicio se había configurado en este caso (folios 624 a 626, cuaderno 1).

1.2.3 La Nación – Rama Judicial manifestó que las decisiones de la Fiscalía estuvieron ajustadas a la ley, teniendo en cuenta que en el inmueble arrendado se incautó una avioneta cargada con droga, de propiedad de uno de los arrendadores de la finca; por lo tanto, la Fiscalía tenía el deber de investigar lo ocurrido y de implementar las medidas dispuestas por el ordenamiento legal, a fin de establecer los responsables del ilícito, de suerte que ninguna falla en la prestación del servicio se había configurado en este caso. Dijo que, de llegarse a declarar la responsabilidad del Estado, el pago de la condena debía realizarse por la Fiscalía General de la Nación, toda vez que ésta cuenta con autonomía administrativa y presupuestal (folios 681 a 691, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

Vencido el período...

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