Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-01148-01 (30.563) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556618606

Sentencia nº 76001-23-31-000-2000-01148-01 (30.563) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA, SUB SECCIÓN AConsejero Ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)

Expediente: 76001-23-31-000-2000-01148-01 (30.563)

Actor: F.C.H. y otros

Demandado: Municipio de Cali – Contraloría Municipal de Cali

Referencia: Acción de Reparación Directa

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de diciembre de 2004, proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales del Valle del Cauca, Q., Cauca y N., con S. en Cali, por medio de la cual se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el municipio de Cali y se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. El 29 de marzo de 2000, el señor F.C.H. y la señora S.B.I.A.B.K., obrando en nombre propio y en representación de sus hijos menores, F.A. y C.C.B., en ejercicio de la acción de reparación directa y por conducto de apoderado judicial, solicitaron que se declarara administrativa y patrimonialmente responsable a la Contraloría Municipal de Cali, por los perjuicios causados “con motivo de la actuación administrativa dentro del JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, adelantado por esa entidad”[1] en contra del primero de los demandantes, quien se desempeñaba como director de la Feria de Cali.

    Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a la demandada a pagar $61’000.000 de indemnización por los perjuicios materiales a favor del señor C.H.[2] y, por concepto de perjuicios morales solicitaron 2000 gramos de oro para él y otro tanto para su cónyuge, y 1000 gramos del mismo metal para cada uno de sus hijos.

    Como fundamento de sus pretensiones, expusieron que, el 18 de junio de 1996, la Contraloría Municipal de Cali dispuso la apertura de una investigación fiscal en contra del señor F.C.B. en su condición de director de la Feria de Cali, y dejó a disposición de los medios de comunicación los medios de prueba recaudados en la etapa preliminar del la investigación; no obstante, mediante auto del 31 de marzo de 1998, la entidad acá demandada ordenó la clausura de la indagación y el archivo del expediente, toda vez que encontró que las actuaciones del encartado, objeto de la investigación, se ajustaron a la ley.

  2. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto del 26 de abril de 2000, notificado en debida forma al Alcalde de Cali y al Contralor Municipal de esa ciudad (f. 60 a 61, 68 y 69, c. 1).

  3. El municipio de Cali se opuso a las pretensiones expuestas y propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que lo que pretende la parte actora es que se declare la responsabilidad de la entidad que inició un juicio de responsabilidad fiscal en su contra, es decir, de la Contraloría Municipal de Cali, autoridad independiente, dotada de autonomía administrativa y financiera, con personería jurídica, y con facultades para participar en procesos judiciales. En ese sentido, consideró que es esa entidad la llamada a responder en este caso (f. 74 a 87, c. 1).

    La Contraloría Municipal de Cali arguyó que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar por cuanto no se puede declarar la responsabilidad de una entidad cuyas actuaciones se han adelantado en cumplimiento de los mandatos que le impone la constitución y la ley. Añadió que por el hecho de que los medios de comunicación hayan publicado información relacionada con los hallazgos de la investigación que estaba tramitando, no se le puede imputar el deber de responder por los presuntos perjuicios que, con ello, se hubieren causado, máxime cuando el indagado era el Director de la Feria de Cali y Gerente de CORFECALI, funcionario público que no podía escapar a la vigilancia social que practican los medios de comunicación de forma autónoma y en ejercicio libre de su oficio.

    Finalmente, propuso una excepción consistente en la configuración del fenómeno de la caducidad, ya que, de haberse causado perjuicios con la publicación de datos de la investigación a través de los medios de comunicación, ello habría sucedido entre los meses de mayo y octubre de 1996 (f. 169 a 198, c. 1).

  4. Vencido el período probatorio, el cual fue abierto mediante auto del 10 de septiembre de 2002, se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (f. 200 a 201 y 211, c. 1).5. En esta oportunidad, la Contraloría Municipal de Cali insistió en que su investigación se inició con el fin de determinar si al señor F.C.H. le asistía el deber de responder fiscalmente, y explicó que el respectivo proceso se tramitó con apego a las garantías sustanciales y procesales y consultando el interés general, esto es, respondiendo a la necesidad pública de conocer cómo se administraban los recursos públicos a través de CORFECALI. En atención a lo dicho, consideró que no le es imputable responsabilidad alguna por los perjuicios que los demandantes aducen haber sufrido, ya que sus actuaciones se basaron en las funciones otorgadas por la Constitución y la ley (f. 212 a 219, c. 1).

    El municipio de Cali reiteró los argumentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda, en el sentido de señalar que no tiene legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la entidad llamada a responder en este caso es la Contraloría Municipal de Cali, autoridad autónoma e independiente de la entidad territorial. Añadió que no es posible ordenar el resarcimiento de un perjuicio con cargo a la administración, toda vez que era necesario que la parte demandante demostrara la efectiva causación del daño, evento que no ocurrió en este proceso (f. 220 a 223, c. 1).

    La parte demandante alegó que, debido a las actuaciones desviadas del mencionado ente de control, se le generó un grave perjuicio en su honra y buen nombre, pues, de manera irresponsable, suministró información inexacta a los medios de comunicación sobre su presunta responsabilidad hallada en una investigación de orden fiscal. Increpó los argumentos de la Contraloría Municipal de Cali, en el sentido de señalar que no es cierto que, por el hecho de ser un funcionario público, se está en el deber de soportar la vigilancia de los medios de información, menos cuando éstos cuentan con datos desprovistos de veracidad y de sustento jurídico (f. 224 a 229, c. 1).

    El Ministerio Público consideró que la actividad investigadora de la Contraloría Municipal de Cali se ciñó a los deberes impartidos por el ordenamiento jurídico, y que si bien es cierto que sus funcionarios tienen el deber de guardar reserva respecto de los documentos y de la información hallada en el trámite de las investigaciones, también lo es que, en este caso, no está probado que haya sido esa entidad demandada la que suministró información a la prensa; por el contrario, está demostrado que el mismo Director de la Feria de Cali, señor F.C., rindió declaraciones ante los medios de comunicación e intervino en los comentarios difundidos a través de los mismos. Por otra parte, anotó que no se puede hablar del fenómeno de caducidad en los términos expuestos por la Contraloría, toda vez que, a su juicio, éste empezó a correr desde el momento de notificación del auto por...

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