Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-01217-01(30823) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556619150

Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-01217-01(30823) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 9 de Julio de 2014

Fecha09 Julio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

C.ejero ponente: J.O.S.G.

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014).

R.icación número: 52001-23-31-000-2001-01217-01(30823)

Actor: S.A.N. Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la S. de Sub-sección el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2005 por el Tribunal Administrativo de N., en la que se resolvió denegar la totalidad de las súplicas de la demanda [fls.169 y 170 cp].

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

1 La demanda fue presentada el 7 de septiembre de 2001 por S.A.N., L.M.A.V., J.R.N.A., R.E.N.A., S.A.N.A., L.A.N.A., y Y.E.N.A., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas [fls.2 a 11 c1]:

“PRIMERA.-

LA NACION (MINISTERIO DEFENSA – POLICIA NACIONAL), es responsable civil y administrativamente de todos los perjuicios tanto morales como materiales ocasionados a:

S.A.N. y LUZ M.A.V.(. entre sí),

J.R.N.A.,

R.E.N.A.,

S.A.N.A.,

LUZ A.N.A.,

Y.E.N.A.

de las condiciones civiles antes anotadas, con las graves lesiones corporales sufridas por el primero de los nombrados, esposo de la segunda y padre de los restantes, y, la destrucción de su casa de habitación, como consecuencia de los hechos sucedidos el 11 de Enero [sic] de 2.000 cuando guerrilleros pertenecientes a las FARC se tomaran el municipio de PUERRES (N) y atacara el Puesto [sic] de Policía] ubicado en casa de habitación contigua a la de los demandantes, lo que constituye el RIESGO EXCEPCIONAL […]

SEGUNDA

Condénase a LA NACION (MINISTERO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL a pagar a:

S.A.N. y LUZ M.A.V.(. entre sí),

J.R.N.A.,

R.E.N.A.,

S.A.N.A.,

LUZ A.N.A.,

Y.E.N.A.

[…] todos los perjuicios tanto morales como materiales que se les ocasionaron tanto con las Lesiones [sic] Corporales [sic] sufridas por el señor S.A.N., como con la destrucción de su casa de habitación ubicada en el municipio de Puerres (N), a [sic] consecuencia de la toma guerrillera protagonizada por las FARC a la misma población, conforme a la siguiente liquidación o a la que se demostrase en el proceso así:

a.- VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.oo) MONEDA CORRIENTE por concepto de Lucro [sic] Cesante [sic], que se liquidarán a favor del lesionado S.A.N., correspondientes a las sumas que el [sic] mismo dejó y dejará de producir en razón de sus graves lesiones corporales tal vez por todo el resto de vida posible que le queda, en la actividad económica a que se dedicaba (Cerrajería –sic), habida cuenta de su edad al momento del insuceso y a la Esperanza [sic] de Vida [sic] calculada conforme a las Tablas [sic] de Mortalidad [sic] aprobadas por la Superintendencia Bancaria.

b.- Daños y perjuicios patrimoniales directos o Daño [sic] Emergente [sic], consistentes en gastos hospitalarios, quirúrgicos, reconstrucción de su casa de habitación, diligencias judiciales, honorarios de abogado, e. Y en fin, todos los gastos que se sobrevinieron con las lesiones sufridas por el señor S.A.N. y la destrucción del inmueble de propiedad de los actores, que se estiman en la suma de $10.000.000.oo, o lo que se demostrase en el proceso.

c.- El equivalente en moneda Nacional [sic] de 1.000 gramos de oro fino para cada uno de los demandantes, por concepto de perjuicios morales o “Pretium [sic] Doloris [sic]”, consistentes en el profundo trauma psíquico que produce el hecho de saberse víctima de un acto arbitrario nacido de la falta de responsabilidad en la Administración, máxime cuando el daño se produce como consecuencia de un ataque subversivo dirigido contra las instalaciones de Policía del lugar […]

d.- Intereses aumentados con la variación promedio del índice de precios al consumidor.

e.- Todas las condenas serán actualizadas de conformidad con la variación promedio del índice de precios al consumidor.

f.- Sírvase condenar en costas y agencias en derecho a la entidad demandada” [fls.2 a 4 c1].

2 Como fundamento de las pretensiones, la parte actora expuso los hechos que la S. extrae de la demanda:

“[…] 1.- El señor S.A.R. y la señora LUZ M.A.V. contrajeron matrimonio […] en ceremonia realizada el 09 de abril de 1.972.

  1. - como [sic] producto legítimo de esa unión procrearon cinco (5) hijos a quienes registraron con los nombre de:

    LUZ A.N.A. (29 de junio de 1.973)

    YENNY ROSARIO NARANJO ARTEAGA (21 de noviembre de 1.975)

    Y.E.N.A. (27 de marzo de 1.978)

    R.E.N.A. (28 de septiembre de1.979 [sic])

    S.A.N.A. (28 de diciembre de 1.980)

  2. - Los miembros de esta familia han sostenido entre sí excelentes relaciones familiares y espirituales, colaborándose mútuamente [sic] y auxiliándose en todas sus necesidades, residiendo todos en casa de habitación ubicada en el centro de la población de Puerres (N).

  3. - El señor S.A.N. se desempeñaba como Cerrajero [sic] en la población de Puerres (N), actividad en la cual obtenía para el año 2.000 la suma de $500.000.oo mensuales, suma con la cual sufragaba los gastos del hogar conformado por su esposa e hijos.

  4. - La señora LUZ M.A.D.N., cónyuge del anterior, es propietaria de una casa de habitación ubicada en el casco urbano de la ciudad de Puerres (N) en la calle 6a No. 3-09 y 5-65 de la Carrera [sic] 3a, adquirida mediante escritura pública No. 97 del 03-07 – 1.986 de la Notaría Unica del Circuito Notarial de Puerres, distinguido con los siguientes linderos: “Una pieza limita: Frente [sic], con la carrera 3a; Norte [sic]. Con la calle 6ª; Occidente [sic], con las del vendedor, paredes de casa al medio; y Sur [sic], con las del mismo vendedor, paredes de casa al medio; la otra pieza o salón, limita: Oriente [sic], con propiedades del vendedor, paredes de casa al medio; Norte, con la calle 6ª; Occidente [sic], con propiedades de R.C., paredes de casa al medio; y Sur, con las de la Policía Nacional, bordo [sic] al medio, en este salón es (sic) con un pequeño solar adyacente, de una superficie aproximada de dieciséis (16) metros de fondo; y la pieza primeramente alinderada, mide siete (7) metros con cincuenta (50) centimetros [sic] por la Carrera [sic] 3a y ocho (8) metros con cincuenta (50) centímetros, por la calle 6ª, es venta parcial, … registrada al folio de Matrícula Inmobiliaria No. 244-0007351 y 244-0007334”.

  5. - Hacia la medianoche del 11 de Enero [sic] de 2.000 miembros de las FARC incursionaron en la población de PUERRES (N) destruyendo mediante artefactos explosivos las instalaciones de la Alcaldía, Telecom y el Puesto [sic] de Policía el cual funcionaba en casa de habitación ubicada en el centro de la población y colindante con el inmueble de mis representados.

  6. - Como consecuencia de ese violento ataque de la subversión, el inmueble de mis representados fue destruido en su totalidad, sufriendo sus ocupantes en especial el señor S.N. graves lesiones en su humanidad, que lo obligaron a permanecer recluido en el Hospital Civil de la ciudad de Ipiales.

  7. - En ese centro asistencial se le practicó una VALORACION MEDICO OCUPACIONAL, en la cual se consigna como diagnostico [sic] lo siguiente:

  8. - Probable luxofractura acromioclavicular izquierda.

  9. - Ruptura del tendón supraspinoso izquierdo.

  10. - Esclerosis del frocanter mayor izquierdo.

  11. - Espicodilitis codo derecho.

  12. - Habiendo sido la vivienda destruida en su totalidad y siendo el único techo y patrimonio con que contaba esta humilde familia, mis representados haciendo grandes esfuerzos económicos tuvieron que proceder a levantar de nuevo el inmueble, contratando para ellos los servicios del Señor [sic] VICENTE EDUARDO QUIROZ CABRERA (Maestro en C.trucción –sic-), con un costo certificado de $4.500.000.oo, pagado con dineros obtenidos a través de costosos prestamos [sic].

  13. - Si bien es cierto que la responsabilidad por los daños objeto de esta demanda puede ser atribuida a un tercero como lo es la subversión, no lo es menos que los perjuicios fueron consecuencia de un riesgo creado lícitamente por la administración, puesto que la ubicación de las instalaciones de la Policía era totalmente legítima o incluso enfocado, en beneficio de la comunidad, pero no podemos tampoco negar que mis representados, precisamente por razón de esa misma ubicación, sufrieron daños que no estaban en la obligación de soportar”[1] [fls.4 a 6 c1].

  14. Actuación procesal en primera instancia.

    3 El Tribunal Administrativo de N. admitió la demanda mediante auto de 13 de septiembre de 2001 [fls.36 y 37 c1], la que fue notificada a las entidades demandadas el 18 de marzo de 2002, por conducto del Comandante del Departamento de Policía N. [fl.42 c1].

    4 La Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional mediante apoderado contestó la demanda [fls.44 a 49 c1] en la oportunidad legal, manifestando que se oponía “a todas y cada una de las pretensiones de la demanda”.

    4.1 En relación con los hechos, en la contestación se manifestó que los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 debían probarse. En cuanto al sexto se afirmó que sería “objeto de prueba en la presente investigación”, puesto que “fueron los antisociales pertenecientes a las FARC, los que atentaron con [sic] las instalaciones de la Alcaldía, Telecom y Policía Nacional, inmuebles que se encontraban colindantes con la propiedad de la parte actora, y por ende causaron los destrozos” [fl.45 c1].

    4.2 De igual manera, con relación a los hechos décimo, once y doce, se señaló que los dos primeros no eran tales, y el último era cierto [fl.46 c1]. Como razones de la defensa planteó que se “pretende edificar una falla en el servicio basándose en afirmaciones que pretenden comprometer la responsabilidad de miembros de la Policía Nacional, en los hechos de la demanda. Pero deberá...

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