Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-01646-01(30344) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556619354

Sentencia nº 05001-23-31-000-1997-01646-01(30344) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014

Fecha26 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN CConsejero Ponente: Enrique Gil BoteroBogotá, D. C, veintiséis (26) de marzo dos mil catorce (2014)

Expediente: 30.344

Radicación: 05001-23-31-000-1997-01646-01(30344)

Demandante: M.M.D.M.

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional-

Asunto: Acción de reparación directaDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 15 de septiembre de 2004, proferida por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Antioquia, Risaralda, C. y Chocó, en la que se resolvió lo siguiente:

“1. NO PROCEDE la excepción de culpa de la víctima propuesta por el ente demandado.

“2. SE DECLARA probada de oficio la excepción del hecho de un tercero de conformidad con lo expresado en la parte motiva de este proveído.

“3. SE NIEGAN las súplicas de la demanda. (fl. 409 cuad. ppal)I. ANTECEDENTES1. El 3 de julio de 1997, la señora M.M.D.M., actuando en nombre propio y en representación de la menor: L.D.A.D., a través de apoderado judicial, interpusó demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional-, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios que les fueron ocasionados con motivo de la muerte de su cónyuge, Arles de J.A., ocurrida el 4 de julio de 1995.

En consecuencia, deprecó que se condenara al pago, por perjuicios morales, a 1.500 gramos de oro para cada una y $121’834.042,oo por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante.

  1. Como fundamento de sus pretensiones, narró los siguientes hechos:

    “1. PROCESO DE PAZ: A. En mayo 26 de 1994, el Gobierno Nacional a través del Consejero Nacional de Paz, D.C.E.J. y otros delegados del Sr. Presidente de la República, firmaron un ACUERDO DE PAZ con la organización político-militar conocida genéricamente con el nombre de MILICIAS POPULARES (comprendía tres grupos: Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo; Milicias Independientes del Valle de Aburrá, Milicias Metropolitanas), a su vez representada por los señores DENIS SANTAMARÍA alias F. y H.D.J.C., alias P.G.. B.F. de los acuerdos de paz se comprometieron las partes a varias obligaciones –ver anexos- entre las cuales queremos destacar las siguientes: 1. En el numeral B capítulo 2 de la Normalización de la vida ciudadana, se habla de un Plan de Convivencia y Seguridad y de la creación de una Cooperativa de Seguridad y servicio a la comunidad.

  2. En el capítulo 5 PROGRAMA DE PROTECCIÓN, se plantea un esquema de seguridad y protección a los dirigentes de las Milicias como compromiso de la NACIÓN.

    “C. La creación de una Cooperativa de Vigilancia, conocida hoy como Coosercom, que abarcaría parte de los barrios de la Comuna Nor-oriental, bajo una logística y unos procedimientos coordinados por la Policía Nacional, con el doble propósito de proteger la vida de los miembros de la organización miliciana, como de ensayar un modelo nuevo de ‘Seguridad y Convivencia Ciudadana’ en la zona geográfica acordada, que repercutiría en beneficio de las comunidades, fue una decisión relievante (sic). “D.A.D.J.A., hombre humilde, hijo natural de Z.R.A.G., de oficio CAMILLERO en la Clínica Cardiovascular Santamaría, era miembro de las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo al momento de firmar en Pacto de Paz. “E. Con posterioridad a los acuerdos de paz, después de la muerte del principal dirigente de esta organización, el Sr. H.C., luego de luchas intestinas que originaron cambios en las directivas de Coosercom, A. de J.A. llegó a desempeñar el rol de Presidente del Consejo Administrativo, por su don de gentes, su prudencia, su influencia sobre sectores de los milicianos. “F. A raíz de ciertos acontecimientos graves, como la muerte de varios milicianos en pleno ejercicio de sus actividades de ‘garantes de la seguridad ciudadana’, y de amenazas de muertes (tortura moral según el Código Penal) a varios Directivos de Coosercom, por arremetidas criminales de organizaciones delincuenciales tanto de carácter político como de delincuencia común, A.D.J.A. tenía la protección de ESCOLTAS de la POLICÍA NACIONAL, para la defensa de su vida y para la garantía de continuidad del pacto de Paz, que se veía comprometido y debilitado. “2. LAS MILICIAS POPULARES “A. Las Milicias Populares son una organización que surgió a raíz de la desprotección del Estado y del incumplimiento de su función central, o sea, garantizar la defensa de la vida, honra y bienes de los habitantes. LA SEGURIDAD CIUDADANA es una tarea del Estado Moderno que se reclama por los pobladores, en virtud de la complejidad de la vida cotidiana en las grandes ciudades y que ha tenido en América Latina la tendencia a su ‘Privatización’, a pesar de ser con la protección de las fronteras y del orden público, clásicas funciones del Estado, indelegables. “B. Estos grupos estaban conformados por jóvenes traumatizados por los niveles en crecimiento de violencia cotidiana en sus barrios populares-estratos 1, 2 y 3- agravados por el rol irresponsable de la Policía Nacional que aliada a la delincuencia común, atracaba a los habitantes y cometía excesos en los tratos, en aparente cumplimiento de sus funciones públicas, así como incompetentemente omitía ciertas denuncias tolerando situaciones de violación de derechos de las comunidades. “C. El promedio de escolaridad de los integrantes de las Milicias Populares era de quinto (5º) de Primaria, con bajo nivel político y énfasis en su educación en la formación militar. “3. EL HOMICIDIO “A. El día 4 de julio de 1995, A. de J.A. llegó como de costumbre a almorzar a su casa, donde lo esperaba su esposa, M.M.D.. Arribó en el vehículo oficial Camioneta marca Toyota, doble cabina, color rojo, asignado a la Cooperativa y sus directivos, de placas No. OBB943, acompañado de los escoltas A.G., R.R.G., RIGOBERTO CHARFUELAN REVELO Y EDWIION (sic) VÉLEZ MAZO, agentes de la POLICÍA METROPOLITANA. “B. LOS ESCOLTAS habían decidido almorzar en otro lugar y no esperar hasta las 2 p.m. que terminaba su descanso el señor A.; por lo tanto se fueron en el vehículo, desprotegiendo la vida y el inmueble de residencia del occiso. Ni siquiera se TURNARON, actuando escaladamente, unos almorzando, otros, protegiendo al dirigente político, incurriendo en grave OMISIÓN de la función encomendada. El grupo homicida analizó la esfera de protección y actúo inmediatamente. “C. La situación fue propicia para el comportamiento sicarial: el homicida tocó el timbre de la puerta, en señal ‘amistosa’; A., le manifestó a su esposa que eran los escoltas, y al abrir, se encontró con el alevoso ataque; un solo disparo fue fatal: le ingresó sobre la arteria femoral profunda del pie DERECHO. “D. El disparo a quemarropa rompió en su trayectoria la arteria en mención, produciendo en su salida grandes cantidades de sangre, que originaron una anemia generalizada-herida esencialmente mortal-falleciendo el señor A., al llegar al Hospital. “E. Hasta hace unos días antes de presentarse esta demanda, el proceso penal se mantenía en la fase de investigación en Unidad 2 de Vida de la Fiscalía Seccional, No de asignaciones 123824. “F. Existe un reglamento interno en la Policía Nacional, para ser cumplido por todos los escoltas, que señala entre sus normas, que una protección de la vida de una persona, implica medidas de seguridad en todos los momentos de su acompañamiento, incluyendo por lo tanto, las horas de almuerzo, comida nocturna, reuniones especiales, de sueño, salidas a actividades públicas o comerciales, etc. “G. Este reglamento fue vulnerado por los escoltas ya referenciados, puesto que abandonaron al Sr. A., dejándolo a merced de sus enemigos agazapados, el pasado 4 de julio de 1995.” (fls. 32-4 cuad. 1)3. La demanda fue admitida, en auto del 17 de julio de 1997, y notificada en debida forma.

    3.1. En la contestación, la apoderada de la Policía Nacional- se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Como razones de su defensa, planteó la culpa exclusiva de la víctima, porque a sabiendas del riesgo que se corría, el señor A. no tomó medidas de seguridad, al autorizar a sus escoltas ir a almorzar y permitir que su esposa abriera la puerta de su casa sin percatarse de quién llamaba, el día de su homicidio. Su argumento prosiguió así:

    “El señor ARLES DE J.A. era escoltado por 2 policiales de la entidad, a quienes se les asignaba la seguridad personal del personaje cuando este realizaba actos propios del servicio. A él lo que la policía le suministraba era la seguridad personal, mas no seguridad residencial, es decir lo que compete con actos propios del servicio del personaje. No se explica uno como una persona que se encuentra amenazada de muerte, autoriza que la esposa abra la puerta, con el argumento de que eran los escoltas, sin percatarse ni el uno ni el otro de si efectivamente lo eran; además él sabía a qué horas llegaban estos pues los había autorizado.” (fl. 48 cuad. 1)

  3. Concluida la etapa probatoria, iniciada por auto del 2 de octubre de 1997, y fracasada la conciliación, se corrió traslado para alegar.

    4.1. El apoderado de la Policía Nacional señaló que no existió una falla del servicio en la muerte del señor A.. Afirmó, asimismo, que quedó demostrado el accionar de un tercero al margen de la ley, hecho que fue determinante en la producción del daño. Por esas razones, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda.

    4.2. El apoderado de la demandante reiteró la existencia de un acuerdo de paz que habían firmado el Estado y las milicias de las que era parte el señor A.. Uno de los puntos del acuerdo, era el Plan de Convivencia y Seguridad, en el que estaba un Programa de Protección, que contemplaba la asignación de un grupo de escoltas y vehículos para los dirigentes del movimiento. En ese orden, el señor A. contaba con escolta personal, encargada de su...

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