Sentencia nº 25000232600020010105001 (30750) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556619370

Sentencia nº 25000232600020010105001 (30750) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Marzo de 2014

Fecha26 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., marzo veintiséis (26) de dos mil catorce (2014)

Radicación: 25000232600020010105001 (30750)

Actor: M.Á.A.A.

Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación Directa

Resuelve la Sub-Sección el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 16 de diciembre de 2004, por medio de la cual se accedió a las súplicas de la demanda

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El día 18 de mayo de 2001, el señor M.Á.A.A. mediante apoderado, presentó demanda de reparación directa contra el EJÉRCITO NACIONAL solicitando se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que el Ejército Nacional, es responsable de los perjuicios causados al señor M.Á.A.A., por haberlo inscrito en las filas de los reclutas “regulares” y no en las filas de los reclutas “bachilleres” como correspondía, y demorar su reclasificación al grupo al que pertenecía, colocando en peligro su integridad personal y vulnerando su derecho a la igualdad, hechos que le causaron y le siguen causando daños antijurídicos morales y económicos.

SEGUNDA

Que el Ejército Nacional, es responsable de los perjuicios causados al señor M.A.A.A., por haberlo declarado en un examen médico APTO para prestar el servicio militar obligatorio sin serlo, colocando en peligro su integridad personal, su salud y su vida, y vulnerando su derecho al trabajo, su derecho al libre desarrollo de su personalidad y el derecho a la educación (superior o técnica), hechos que le causaron y le siguen causando perjuicios antijurídicos morales y económicos.

TERCERO

Que el Ejército Nacional, es responsable de los perjuicios causados al señor M.A.A.A., por no atender con la seriedad debida sus manifestaciones de dolores abdominales ante la hernia supra-umbilical que sufría y en su lugar ordenar exceso de ejercicio físico y remisiones al “dispensario” en lugar de enviarlo a un profesional en la medicina, colocando en peligro su integridad personal, su salud y su vida, hechos que le causaron y le siguen causando perjuicios antijurídicos morales y económicos.

CUARTO

Que el Ejército Nacional, es responsable de los perjuicios causados al señor M.A.A.A., al darlo de ALTA e iniciar su incorporación al servicio militar, sin cambiar su inscripción de regular a bachiller y sin verificar sus problemas de salud, colocando en peligro su integridad personal, su salud y su vida, hechos que le causaron y le siguen causando perjuicios antijurídicos morales y económicos.

QUINTO

Que el Ejército Nacional, es responsable de los perjuicios causados al señor M.A.A.A., al certificar que se hallaba incorporado legalmente y ostentaba la calidad de militar sin reunir a plenitud los requisitos exigidos por la ley, y generar en su contra con la certificación aludida, un proceso por el presunto delito de deserción, vulnerando su buen nombre y colocando en peligro su derecho a la libertad, hecho que le causó y le siguen causando daños antijurídicos morales y económicos.

SEXTO Que el Ejército Nacional, es responsable de los perjuicios causados al señor M.A.A.A., con la señalada certificación que generó además de la iniciación del proceso penal militar, que se profiriera en su contra medida de aseguramiento consistente en detención y que se hiciera efectiva la privación de su libertad por el presunto delito de deserción colocando en peligro y vulnerando su derecho a la libertad, hechos que le causaron y le siguen causando daños antijurídicos morales y patrimoniales.

SÉPTIMO

Que el Ejército Nacional, es responsable de los perjuicios causados al señor M.A.A.A., al demorar en darlo de BAJA de las filas militares, a pesar de que se le diagnosticó una segunda hernia umbilical, colocando nuevamente en peligro su integridad personal y su salud, afectando nuevamente su derecho a la libertad, al desarrollo de la personalidad, al estudio y al trabajo, hecho que le causó y le sigue causando daños antijurídicos morales y patrimoniales.

OCTAVO

Que como consecuencia de las declaraciones de la anterior sucesión de hechos antijurídicos de la administración, el Ejército Nacional pagará al actor, por concepto de indemnización, lucro cesante y daño emergente, como se discrimina en la sección “Estimación razonada de la cuantía”, los perjuicios causados en el lapso comprendido entre el 19 de mayo de 1999, fecha del ingreso y el 25 de julio de 2000, fecha en que fue dado de baja, periodo en que el actor sufrió física y síquicamente, por las decisiones del Ejército Nacional, que se materializaron en vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, la integridad personal, la vida, la libertad, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, el estudio y el trabajo, o la que resulte probada en autos si fuere mayor, o en incidente de liquidación en los términos del Código de Procedimiento Civil, artículo 308, trabajo en que se tendrán en cuenta intereses legal y de mora, y la correspondiente indexación, desde la fecha en que se produjeron los daños hasta cuando el pago se haga efectivo.

NOVENA

Que también como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Ejército Nacional, es responsable del perjuicio moral subjetivado y el perjuicio fisiológico, por el mismo lapso comprendido entre el 19 de mayo de 1999, fecha del ingreso y el 25 de julio de 2000, fecha de la “baja” como se discrimina en la sección “Estimación razonada de la cuantía”, en gramos de oro puro, o a lo que equivalga la misma cantidad en pesos colombianos, al momento de ejecutarse la sentencia condenatoria, según cotización del Banco de la República.

DÉCIMA

Que, en virtud de esta demanda, se condene al Ejército Nacional (sic) pagar los intereses bancarios, vigentes, desde la ejecutoria de la sentencia, y por los primeros seis (6) meses, y en los doce (12) restantes el doble de los intereses bancarios, a título de moratorios, como lo dispone el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

ONCEAVA: Que el valor de las condenas aquí señaladas, se actualicen al ejecutarse la sentencia, con base en el índice de precios al consumidor (IPC), según certifique el Departamento Nacional de Estadística DANE, para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (art. 178 del Código Contencioso Administrativo).

DOCEAVA: Que la sentencia de mérito favorable a las pretensiones de la demanda (sic) y se le de cumplimiento en los términos del artículo 176 del Código Contencioso Administrativo”.

1.2. Hechos

Las pretensiones tienen fundamento en los siguientes hechos:

  1. El joven M.Á.A.A. nació el 14 de abril de 1978 y se graduó como bachiller académico en el “Liceo Los Ángeles” del municipio de Flandes (Tolima), el 29 de noviembre de 1997.

  2. El día 19 de mayo de 1999, el joven A.A. se presentó en el Distrito Militar 52 para definir su situación militar y ese mismo día lo dejaron en las instalaciones sin que le hubieran practicado ningún examen médico de aptitud. Al día siguiente su madre entregó copia del diploma de bachiller para que lo reconocieran pero ello no se hizo, sino que fue incorporado como recluta regular.

  3. Durante el lapso comprendido entre el 19 de mayo y el 24 de julio de 1999, recibió la instrucción básica militar y en varias ocasiones puso en conocimiento de sus superiores los problemas de salud que tenía, pero fue tildado de recluta flojo y sometido a ejercicios físicos excesivos. En las ocasiones en que manifestaba su malestar corporal era enviado al dispensario de salud donde lo inyectaban con D. que es un calmante.

  4. Mediante orden del día No. 096 del 24 de mayo de 1999, fue dado de alta como soldado regular pero en ese momento no se le practicó examen de aptitud física sino dos meses después declarando que era apto para el servicio a pesar de haber manifestado que tenía problemas de visión, inestabilidad articular de la rodilla derecha, hernia supraumbilical y una enfermedad congénita llamada diastasis de rectos abdominales.

  5. Como su padre se encontraba enfermo, su madre solicitó que le concedieran permiso para que saliera a visitar y se lo concedieron por tres días, pero antes de salir fue obligado a realizar ejercicios físicos en exceso, los cuales le causaron dolores insoportable que lo hicieron acudir a la Clínica San Sebastián de Girardot, donde luego de ser examinado se le diagnosticó hernia y se ordenó practicarle una cirugía de manera inmediata la que se realizó el 29 de julio de 1999, de manera que cuando se venció el permiso concedido el joven se encontraba hospitalizado luego de la intervención quirúrgica y se le dieron 10 días de incapacidad hasta el 7 de agosto de 1999.

  6. Luego de la recuperación de la cirugía, el soldado, apoyado por su madre, decidió no reincorporarse al servicio militar por el riesgo para su salud, por miedo a las represalias que tomaran en su contra y porque lo mantenían como recluta regular y no como bachiller.

  7. Por lo anterior, el Juzgado 113 de Instrucción Penal Militar le abrió investigación por el presunto delito de deserción, y el 2 de marzo de 2000 le dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, ordenando su captura.

  8. El día 29 de marzo de 2000, el joven A.A. se presentó voluntariamente en la Décima Quinta Brigada del Ejército Nacional y fue encarcelado inmediatamente, dejándolo a órdenes de la Justicia Penal Militar.

  9. Entre las pruebas decretadas en el proceso se ordenó la práctica de un nuevo examen médico para verificar su aptitud y el resultado fue que el soldado no era apto y para el servicio militar y que todas las condiciones de la que se derivaba esa calificación ya existían al momento del primer examen realizado. Así pues, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR