Sentencia nº 76001 23 31 000 1999 00554 01 (29316) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556636026

Sentencia nº 76001 23 31 000 1999 00554 01 (29316) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

[pic]

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA.

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014).

Radicación: 76001 23 31 000 1999 00554 01 (29316)

Actor: M.P. Y OTROS

Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

SALVAMENTO DE VOTO

Con todo respeto me permito manifestar las razones que me llevan a separarme del sentido de la decisión adoptada por la Sala en la providencia de 29 de enero de los corrientes, por la cual se confirmó la sentencia de 23 de mayo de 2003 dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Para fundamentar su decisión, la Sala mayoritaria consideró demostrados los siguientes aspectos:

• Que el cuerpo sin vida del señor R.V. fue encontrado “en posición decúbito abdominal semiabducción, con 5 impactos de bala y con un arma de fuego Smith & Wesson en la mano”.

• Que tres de los impactos de fuego impactaron en la cabeza del fallecido, otro en el brazo izquierdo y uno más en el muslo derecho.

• Que la muerte del señor “C.R.V. o S.P.”, se produjo “como consecuencia de un disparo con arma de fuego de dotación oficial, empleada en circunstancias relacionadas con actos del servicio”.

Ahora bien, la Sala mayoritaria al analizar el material probatorio obrante en el proceso concluyó que se había demostrado en el expediente una causal eximente de responsabilidad, culpa exclusiva de la víctima, como quiera que el señor R.V. había hurtado un arma de dotación oficial y, después de haber disparado contra un policial y un civil, se ocultó en un domicilio del lugar e intentó agredir, con dicha arma, a uno de los agentes que lo perseguía, situación que “obligó” a otro de los policiales a disparar en su contra causándole la muerte. Así lo explicó la sentencia:

“Así, todo indica que la muerte de C.R.V. obedeció a su propia culpa, pues se demostró en el proceso que éste no sólo se opuso a una requisa y al arresto, sino que le quitó el arma de dotación oficial a un agente de la Policía (con la que lo hirió), asesinó a una civil, disparó y amenazó a los agentes de la Policía Nacional que lo perseguían y que, por tanto, se vieron obligados a repeler la agresión, utilizando para esto sus armas de dotación, máxime que, según lo probado en el proceso, era bien probable que el arma que aquél portaba tuviera aún, esto es, al momento de su muerte, al menos una bala para disparar.

“Lo anterior evidencia que la vida y la integridad física de los agentes de la Policía Nacional que emprendieron la persecución contra C.R.V., a fin de lograr su captura, estuvo en inminente peligro y, por lo mismo, su reacción armada fue legítima y necesaria; adicionalmente, en el plenario no obran pruebas que indiquen que los agentes estatales dispararon contra la víctima cuando ésta se encontraba escondida debajo de una cama y menos que ésta estuviera desarmada e indefensa, como lo aseguraron los demandantes...

“…En el presente asunto, resulta evidente que fue la conducta de la propia víctima la que produjo el hecho dañoso por el cual los actores formularon demanda en este caso, teniendo en cuenta que, en lugar de dejarse requisar, en principio y, posteriormente, entregarse a los agentes estatales que lo perseguían, optó por enfrentarlos con el arma de fuego que le arrebató a uno de ellos y, por lo tanto, ese comportamiento releva de responsabilidad al Estado, pues el uso de las armas oficiales se hizo con apego a los principios de proporcionalidad y necesidad.

“Así, para la Sala es claro que la culpa de la víctima rompe el nexo de causalidad entre el hecho imputable a la Administración y el daño sufrido por los actores y, de paso, libera de responsabilidad a la demandada”.

Las argumentaciones atrás transcritas considero no se encuentran en consonancia con el material probatorio allegado al proceso, ni con la jurisprudencia que la Sección Tercera ha reiterado en casos similares, tal y como pasa a explicarse.

En lo que refiere a los daños antijurídicos derivados de las acciones desplegadas por la fuerza pública, la Sección ha entendido que es posible estudiar su imputación desde una perspectiva subjetiva, caso en el cual debe aparecer demostrado que el daño devino del uso indebido o inadecuado de la fuerza por parte de la institución armada, lo que llevaría a entender que el Estado en ese caso comprometería su responsabilidad a título de falla en el servicio[1].

Ahora bien, también se ha puesto de presente que si el daño se produjo sin que llegara a mediar conducta anómala endilgable a las instituciones armadas, el Estado aún podría ver comprometida su responsabilidad bajo un título de imputación de carácter objetivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR