Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01337-01(47875) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556642610

Sentencia nº 73001-23-31-000-2006-01337-01(47875) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 73001-23-31-000-2006-01337-01(47875)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Demandado: F.O.H.

Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Decide la Subsección C, en atención a la prelación para el grado jurisdiccional de consulta dispuesta por la Sección Tercera mediante acta número 40 del 9 de diciembre de 2004, incoado de manera oficiosa por el Tribunal Administrativo del Tolima frente a la sentencia del 12 de junio de 2013, en la cual se decidió:

“PRIMERO: DESESTIMAR la excepción de caducidad propuesta por el curador ad-litem, del demandado.

SEGUNDO: Declarar que el señor F.O.H., identificado con la C.C. No.16.684.231 es patrimonialmente responsable, por culpa, de la muerte causada al señor J.C.F.P., en hechos sucedidos en el perímetro urbano del municipio de Murillo Tolima, en horas de la madrugada del día 26 de diciembre de 1995, y en virtud de los cuales fue condenada patrimonialmente la Nación – Policía Nacional mediante sentencia del 07 de julio de 1997, proferida por este Tribunal, y modificada en fallo de segunda instancia del 26 de febrero de 2004, por el H. Consejo de Estado.

TERCERO: Condenar al señor F.O.H., identificado con la C.C. No. 16.684.231 a restituir a la Nación – Policía Nacional la suma de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/Cte, con 90/100 ($220.449.543,90), correspondiente a la totalidad de lo pagado por la entidad demandante a favor de Y.F. (sic) P. y otros, mediante Resolución No.0451 de 12 de octubre de 2004, cuyo pago se hizo efectivo el 15 de octubre del mimo año, excluyendo de dicha condena el valor de los intereses causados.

La anterior cifra deberá actualizarse conforme a la siguiente fórmula matemática

(…)

CUARTO: A esta sentencia se le dará cumplimiento por parte del demandado, de conformidad con lo establecido en los artículos 176 inciso final del artículo 177 del C.C.A.

QUINTO: CONSULTESE en caso de no ser apelada la sentencia”.

ANTECEDENTES
  1. Demanda y trámite de primera instancia

    El 8 de junio de 2006 (Fls.113 a 121 C.1), el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, mediante apoderada presentó escrito de demanda, en ejercicio de la acción de repetición (artículo 86 C.C.A), contra del señor F.O.H., con el fin de que se accediera a las siguientes declaraciones y condenas:

    “1. Que F.O.H. identificado con la Cédula de Ciudadanía No.16´684.231 es responsable por dolo en su actuar 26.12.95 frente a los hechos que dieron lugar a la sentencia del 070797 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima y modificada en los números 2º y 3º por el Consejo de Estado el 26.02.04 ejecutoriada el 10.06.04

  2. Como consecuencia de la anterior declaración se ordene a F.O.H. identificado anteriormente, al pago total o parcial al demandante del perjuicio o del monto que les correspondiera, según lo estime la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; pago que deberán efectuar a favor de la NACIÓN POLICÍA NACIONAL.

  3. La Sentencia que ponga fin al siguiente proceso, sea de aquellas que reúna los requisitos por los artículos 68 del C.C.A y 488 del C.P.C. que en ella conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible a fin de que preste mérito ejecutivo.

  4. El monto de la condena que se profiera contra el demandado sea actualizada hasta el monto del pago efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

  5. Se condene en costas al demandado (…)”Indicó la parte demandante como sustento a sus pretensiones los siguientes hechos:

    “1. El 261295 a eso de la 01:00 a.m. se escucharon varios tiros en una cantina, ubicada a más arriba de la plaza municipal del municipio de M., de donde, luego de los disparos, salieron 3 hombres hacia el lado del cuartel de policía, momentos después el hoy occiso J.F.P. se fue por la misma ruta que llevaban los 3 hombres y al llegar a la esquina donde se encuentra el cuartel de policía, torció hacia la izquierda, con tan mala fortuna que el Ag. F.O.H., quien esa noche se encontraba de guardia y el sub oficial J.C.C.R. como C., sin medir palabra alguna ni existir motivo de ninguna naturaleza procedieron a disparar sus armas de dotación contra J.C.F.P., habiéndole propinado dos tiros, uno en la cara posterior del miembro inferior izquierdo y el otro con orificio de entrada por la parte posterior derecha, en el tercer arco costal derecho, con salida por el ángulo labial izquierdo, como consecuencia de ello le sobrevino la muerte.

  6. Por estos hechos el 220196 el funcionario de instrucción dicta medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación para el CS JUAN CARLOS CORTES RAMÍREZ por los delitos de Abandono del Comando y Homicidio y al Ag. F.O.H. por el delito de homicidio. El 270296 el Tribunal Superior Militar revoca en forma parcial el interlocutorio del 220196 en el sentido de revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta a CORTES RAMÍREZ y absteniéndose de conceder recurso de apelación interpuesto por el procesado O.H..

    Mediante providencia del 170596 el Consejo de Guerra acogió el veredicto ABSOLUTORIO proferido por UNANIMIDAD de votos a favor de F.O.H. por el delito de HOMICIDIO, como consecuencia de ello es ABSUELTO. Igualmente CESO (sic) todo procedimiento a favor de J.C.C.R. sindicado del delito de ABANDONO DEL COMANDO Y HOMICIDIO.

    El 260597 el TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR en Consulta revoca la providencia del 170596 y dispone la celebración de un nuevo Consejo de Guerra para juzgar a F.O.H. por el Homicidio de J.C.F.P. (…)

    El 030298 se profiere sentencia donde se acoge el veredicto de no responsabilidad por unanimidad y por ello ABSOLVIERON de toda responsabilidad a F.O. HURTADO por Homicidio de J.C.F.P..

    El 310100 el Tribunal Superior Militar en consulta, confirma fallo del 030296 (…)

  7. Igualmente se adelanto (sic) proceso disciplinario No.082 R-0692 dentro del cual se profirió providencia el 160796 en el cual se confirma fallo de primera instancia y se destituye al Ag. J.C.C.R. por haber ingerido bebidas embriagantes cuando se hallaba disponible como C. de Estación y portar arma oficial en una discoteca, la cual utilizó contra los agresores del Ag. G., quien resultó herido. Igualmente se destituye al Ag. F.O.H. por disparar indiscriminadamente contra los agresores del Ag. G., cuando se hallaba de servicio como comandante de Guardia, arrojando como resultado un ciudadano muerto; teniendo en cuenta para el Ag. O.H.F.: I. en negligencia o actuar con impericia e imprudencia en su manejo y control (…)

  8. Por los mencionados hechos se adelanto (sic) el proceso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Tolima No.13439 quien mediante fallo del 07.07.97 declaró administrativamente responsable a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL por los perjuicios ocasionados al hoy actor (…)

  9. Mediante Resolución No.0451 del 12.10.04 y comprobante de egreso No.20969 y 20970 del 25.10.04 se dio cumplimiento a la sentencia del 070797 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima y modificada en los numerales 2º y 3º por el Consejo de Estado el 26.02.04 ejecutoriada el 10.06.04 por medio del cual se declaró responsable a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL de la muerte del señor J.C.F.P. a manos de uniformado (sic) y como consecuencia de ello de los perjuicios causados a V.F. QUIROGA Y/O en hechos ocurridos el 26.12.95 en el municipio de Murillo (Tol) por concepto de capital, la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($198´755.491,00) MONEDA CORRIENTE”.

    El Tribunal Administrativo del Tolima por medio de proveído del 22 de junio de 2006 admitió la demanda (Fl.123 C.1).

    Dando cumplimiento al acuerdo No.PSAA06-3409/2006 de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, se remitió el proceso a la Dirección Seccional de Administración Judicial – Oficina Judicial, para que fuera repartido a los Juzgados Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué (Reparto) (Fl.124 C.1). De acuerdo con el acta individual de reparto del 3 de agosto de 2006, el expediente le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué (Fl.125 C.1).

    Por medio de auto del 29 de agosto de 2006 el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué avocó conocimiento del proceso y ordenó continuar con el trámite (Fl.127 C.1).

    El 28 de mayo de 2007 dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se fijó edito emplazatorio el cual se entendería surtido a los 15 días de su publicación (Fl.130 C.1).

    En auto del 26 de octubre de 2007 el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, designó Curador Ad- litem para que representara al demandado (Fl.135 C.1), a través de escrito presentando el 14 de noviembre de 2007, E.Q.C. aceptó la designación conferida por el Juzgado (Fl.139 C.1).

    El Curador Ad-litem contestó la demanda el 28 de noviembre de 2007, en la cual se opuso a las pretensiones de la demanda, en relación con los hechos señaló que uno no le consta y el resto son ciertos (Fl.142 C.1).

    El 29 de noviembre de 2007 el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, abrió el proceso a etapa probatoria (Fls.144 y 145 C.1).

    Por medio de auto del 24 de junio de 2008 el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, declaró la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del auto que avocó conocimiento, es decir, desde la providencia del día 29 de agosto de 2006, por falta de competencia funcional (Fls.151 a 154 C.1).

    El Tribunal Administrativo del Tolima en proveído del 30 de julio de 2008 avocó conocimiento del proceso, así mismo ordenó...

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