Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-02003-01(30492) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556643474

Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-02003-01(30492) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2014

Fecha12 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO S.G.

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 76001-23-31-000-1999-02003-01(30492)

Actor: F.R.V.G. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SEVILLA

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala de Sub-sección el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2004 por el Tribunal Administrativo del V. del C., en la que se resolvió denegar la totalidad de las súplicas de la demanda [fls.93 a 101 cp].

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    1 La demanda fue presentada el 27 de septiembre de 1999 por F.R.V.G., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas [fls.18 a 26 c1]:

    “6.1. Declárese a el MUNICIPIO DE SEVILLA (sic), Secretaria de Tránsito y Transporte, administrativamente responsable de los daños ocasionados a el [sic] señor F.R.V.G., mayor de edad, domiciliado en Sevilla, identificado con la C.C. # 2.633.299 de Sevilla por la pérdida que mi representado tuvo de la camioneta marca Toyota identificada con la placa ZVL -301 asignada por la Secretaria [sic] de Tránsito y Transporte de Sevilla.

    6.2. Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a el [sic] MUNICIPIO DE SEVILLA a pagar al señor F.R.V.G., lo siguiente:

    6.2.1. POR PERJUICIOS MORALES.

    Un (sic) mil gramos de oro puro convertidos en pesos colombianos, según certifique el Banco de la República a la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

    6.2.2. POR PERJUICIOS MATERIALES

    6.2.2.1. DAÑO EMERGENTE

    La suma de veinticuatro millones seiscientos mil pesos m/cte. ($24.600.000.oo) equivalente al valor que mi patrocinado canceló por la adquisición de la camioneta de placas ZVL-301 de Sevilla. Dicha cifra será actualizada de acuerdo con la corrección monetaria.

    6.2.2.2. LUCRO CESANTE

    Está representado este rubro en la imposibilidad de ser utilizado el vehículo de placas ZVL -301 en las labores agrícolas a que estaba destinado, debiendo mi patrocinado sufragar por otros medios el servicio de transporte. Se estima el lucro cesante en la suma de quinientos mil pesos m/cte. ($500.000.oo) mensuales.

    6.2.3 POR INTERESES

    Todo pago se imputará primero a intereses y se tendrá en cuenta el contenido de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Se reconocerán intereses legales desde la fecha del decomiso del vehículo hasta que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso” [fls.22 a 23 c1].

    2 Como fundamento de las pretensiones, la parte actora expuso los hechos que la Sala extrae de la demanda:

    “[…]1. El señor F.R.V.G. adquirió en negocio jurídico de compraventa celebrado en el mes de junio de 1996 donde actuó como vendedor el señor L.A.O.L. identificado con la C.C. # 10.533.895 de Popayán, el automotor de placas ZVL-301 Sevilla, de las siguientes características extractadas de certificado expedido el 3 de octubre de 1997 por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Sevilla:

    |Clase: Camioneta |Marca: Toyota |Modelo: 1995 |

    |Cilindraje: 4.500 |Tipo: Estacas |Color: Rojo |

    |Capacidad: 01 Ton. |Motor: 1FZ-0123523 |Chasis: FZJ75-0020163 |

    |Serie: FZJ75-0020163 |Aduana: Envigado |Manifiesto: 110100564 |

    |Fecha: 31-10-95 |Factura: 377 0181 |Fecha: Dic.20.95 |

    |Casa Vendedora: Agrícola Automotriz Ltda. | |Placa: ZVL-301 |

  2. Previo al negocio jurídico de compraventa mi representado se dirigió a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Sevilla con el fin de verificar la correcta tradición del automotor y se encontró con unos registros congruentes a punto tal que el vendedor (señor O.F.) era la única persona que figuraba como propietario del vehículo, siendo matriculado por éste el 8 de mayo de 1996 cuando se le asignó por parte de la citada entidad oficial la placa ZVL-301. Buscó asimismo mi patrocinado información en la Policía Nacional, seccional de Sevilla donde le manifestaron que la camioneta no tenía problema alguno.

  3. Con la seguridad de que no había obstáculo de índole legal ni comercial para la transacción celebraron el contrato de compraventa por cuantía de $24.600.000.oo que mi representado pagó al vendedor L.A.O.L. así: $10.600.000.oo el día de la negociación y $14.000.000.oo en 7 cuotas de $2.000.000.oo cada una representada en letras de cambio.

  4. Desde el mes de Junio [sic] de 1996 mi patrocinado empezó a poseer el automotor transitando libre y normalmente por Sevilla, por el V. y por gran parte de la geografía colombiana sin problema alguno, y solamente vino a obtener el título de propiedad (tarjeta de propiedad o licencia de tránsito) una vez canceló la última cuota en el mes de Junio [sic] de 1997 cuando el vendedor le entregó el denominado traspaso para su inscripción en la Secretaria [sic] de Tránsito de Sevilla.

  5. El día 30 de septiembre de 1997 la Policía Nacional, Seccional de Sevilla, inmovilizó el automotor de placa ZVL-301 por cuanto dicho vehículo figuraba como hurtado en el Municipio de C. (Antioquia) y que su real placa era la CBR-156 Cali.

  6. Así las cosas mi patrocinado se quedó sin su vehículo por cuanto la Policía remitió el automotor a la Fiscalía Seccional de C. (Antioquia) que lo requería dentro de las diligencias preliminares radicadas al #1034.

  7. El Municipio de Sevilla, Secretaria [sic] de Tránsito y Transporte, es administrativamente responsable por falla en el servicio del registro automotor por cuanto le correspondía al ente oficial verificar que los documentos que le presentaron para la denominada “matricula” [sic] eran verídicos y no adolecían de deficiencia alguna.

  8. Las oficinas de tránsito, encargadas de llevar el registro automotor, (equivalente al registro inmobiliario) son las encargadas de preservar la seguridad jurídica en beneficio del mismo Estado y de sus ciudadanos, con el fin de establecer el propietario del vehículo, si está gravado con prenda, si se encuentra afectado con medidas cautelares y cualquier otro dato que se requiera de la tradición del bien.

  9. El Municipio de Sevilla no cumplió estrictamente con el mandato legal que le impone su función de registrador en el campo automotor pues otorgó matricula [sic] y placa ZVL-301 a un vehículo que debía brindar al ciudadano, en este caso mi patrocinado.

  10. Al incumplir con su función registral el Municipio de Sevilla, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales sufridos por mi patrocinado. Materiales (daño emergente y lucro cesante) por la pérdida definitiva del automotor, y morales por el escarnio público a que fue sometido mi patrocinado F.R.V.G. quien fue reportado en los noticieros de los canales locales PLUS ULTRA y SEVITEL como poseedor y propietario del vehículo hurtado con todas las consecuencias negativas que las noticias judiciales de este tipo conllevan.

  11. Mi representado, señor F.R.V.G., es un conocido hombre de negocios en la ciudad de Sevilla, dedicado esencialmente a la actividad agrícola (café) y con un amplio y bien ganado crédito comercial, financiero y moral.

  12. En virtud de la Ley 53 de 1989, (estatuto de registro automotor) y Decreto-Ley 1809 de 1990, la propiedad de vehículos se acredita conforme a certificados que expida la oficina de registro automotores (Oficina de Tránsito de cada municipio), pues “reglamentado el registro terrestre automotor no queda la menor duda de que la determinación de la propiedad de los vehículos se acredita conforme a la prueba documental (certificado) que expidan las autoridades de tránsito” según lo dijo el Honorable Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en Auto de enero 29 de 1993 con ponencia del Magistrado S.G.R.”[1] [fls.19 a 21 c1].

  13. Actuación procesal en primera instancia.

    3 El Tribunal Administrativo del V. del C. admitió la demanda mediante auto de 25 de octubre de 1999 [fls.27 y 28 c1], la que fue notificada a la entidad demandada el 4 de julio de 2000, por conducto del representante legal del Municipio de Sevilla, W.A.P.M. [fl.36 c1].

    4 El Municipio de Sevilla mediante apoderado contestó la demanda [fls.38 a 47 c1] en la oportunidad legal, manifestando que se oponía “a las pretensiones de la demanda”.

    4.1 En relación con los hechos, en la contestación se manifestó en cuanto al hecho uno “Que el actor adquirió un automotor de placas ZVL-301, de las características anotadas en el hecho, se desprende de los documentos anexos a la demanda” [fl.39 c1]. En cuanto al segundo se afirmó que la Secretaría de Tránsito “expidió un Certificado de Tradición con esa información, es porque así se radico [sic]. La información respecto a la Policía no me consta” [fl.39 c1]. Respecto al tercer hecho se adujó que “existe un documento privado, de compraventa de un vehículo, determinando un precio y su forma de pago” [fl.39 c1]. Frente al cuarto hecho se afirmó “el actor tiene la posesión del vehículo. Si la Secretaría de Tránsito expidió la Tarjeta de Propiedad a su nombre, es porque en su archivo reposan los documentos del vehículo. Si la información y documentación es espúrea (sic), significa que la Secretaría de Transito del Municipio fue engañada” [fl39 c1].

    4.2 De igual manera, con relación a los hechos cinco, seis y once, se solicitó que se probara lo afirmado en estos hechos, por cuanto no le constaban a la entidad demandada [fl.39 c1]. En cuanto a los hechos siete y nueve, se sostuvo que estos no eran ciertos [fl.39 y 40 c1]. Respecto a los hechos ocho y diez, se adujo que el primero era cierto y que el último era inaceptable por cuanto “el Municipio de Sevilla V., Secretaría de Tránsito, si cumple con la función de REGISTRO AUTOMOTOR. Otra cosa totalmente diferente es que haya sido engañada, con información y...

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