Sentencia nº 73001233100020080062601 (44817) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 556643570

Sentencia nº 73001233100020080062601 (44817) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha08 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., febrero veintiséis (26) de dos mil catorce (2014)

Radicación: 73001233100020080062601 (44817)

Actor: Nación – Policía Nacional

Demandado: J.A.C.S.

Referencia: Acción de RepeticiónAtendiendo la prelación dispuesta por la Sala para las acciones de repetición mediante acta número 15, del 5 de mayo de 2005, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 8 de junio de 2012, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

El día 18 de noviembre de 2008 la Policía Nacional, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción de repetición, presentó demanda de reparación directa y solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

  1. “Que J.A.C.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 18.595.459 es responsable por culpa grave en su actuar el 04.06.00 frente a los hechos que dieron lugar a la sentencia del 14.05.07 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, ejecutoriado el 19.08.07.

  2. Como consecuencia de la anterior declaración se ordene a J.A.C.S., identificado con cédula de ciudadanía No. 18.595.459 al pago total o parcial al demandante del perjuicio o del monto que les correspondiera, según lo estima la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, pago que deberán efectuar a favor de la NACION POLICIA NACIONAL.

  3. La sentencia que ponga fin al siguiente proceso, sea de aquellas que reúna los requisitos (sic) por los artículos 68 del C.C.A. y 488 del C.P.C. que en ella conste una obligación, clara, expresa y actualmente exigible a fin de que preste mérito ejecutivo.

  4. El monto de la condena que se profiera contra el demandado sea actualizada hasta el monto del pago efectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

  5. Se condene en costas al demandado.

  6. Se me reconozca personería para actuar como apoderada de la parte demandante en este proceso”.1.2. Hechos

    Las pretensiones tienen fundamento en los siguientes hechos:

  7. El día 4 de junio de 2000, en la vía Honda-Mariquita colisionó un vehículo oficial de la Policía Nacional que era conducido por el señor J.A.C.S. y en el cual se transportaban varios auxiliares bachilleres. Según las investigaciones, la causa del accidente fue el exceso de velocidad y la falta de precaución del conductor pues estaba lloviendo.

  8. Como consecuencia del accidente, varios pasajeros resultaron heridos y el A.E.L.G.N. falleció.

  9. Por estos hechos, además de adelantarse investigaciones penal y disciplinaria contra el agente C.S., la familia de la víctima instauró proceso administrativo contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y el Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia del 19 de junio de 2007 condenó al pago de los perjuicios causados por su muerte.

  10. Mediante Resolución n° 0096 del 19 de febrero de 2008, la Policía Nacional dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal del Tolima y pagó la suma de $230.883.213,86 a los familiares del AB. E.L.G.N., por los perjuicios causados por su muerte.1.2. Trámite en primera instancia y contestación de la demanda

    El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante auto del 21 de noviembre de 2008, admitió la demanda y dispuso notificar a las partes, al Ministerio Público y luego fijar en lista (fls. 35).

    El demandado fue debidamente notificado pero no contestó la demanda. Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante providencia del 17 de mayo de 2006 decretó las pruebas solicitadas por la parte demandante (fl. 74).

    Mediante providencia del 14 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo del Tolima dispuso correr traslado para alegar de conclusión (fls.87).

    La Policía Nacional presentó alegatos de conclusión en los cuales reiteró los argumentos expuestos en la demanda, insistiendo en que se acreditaron los requisitos para la prosperidad de la acción de repetición, teniendo en cuenta que si bien se cesó el procedimiento contra el señor C.S. por prescripción, en las investigaciones se estableció que las causas del accidente fueron la...

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