Sentencia nº 250002326000200001725 01 (26 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 556643590

Sentencia nº 250002326000200001725 01 (26 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2013

Fecha12 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación: 250002326000200001725 01 (26.834)

Actor: O.M.B. RICO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN-

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de diciembre de 2003, proferida por la Sección Tercera, Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió lo siguiente:

“PRIMERO.-Declárese probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO.- Niéganse las súplicas de la demanda

TERCERO.- Sin condena en costas.”

ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El día 22 de agosto de 2000, obrando como cesionario de los derechos litigiosos que le correspondían a la sociedad LIZ AIR CORPORATION el abogado O.M.B.R., actuando en nombre propio formuló demanda de reparación directa, para lo cual, elevó las siguientes:

1.2 Pretensiones

“2.1.-Se ordene la Reparación Directa ocasionada por las actuaciones administrativas que dieron lugar a la expedición de los actos administrativos: Acta de Aprehensión No. 01315 de febrero 12 de 1996 de la Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá, DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN- y Resolución No. 658-0010 de junio 03 de 1998 (ejecutoriada el 08 de septiembre de 1998) de la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá, U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.2- Como consecuencia de la primera declaración se condene a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al pago de las siguientes sumas:

2.2.1. Por daño emergente las siguientes sumas de dinero:

2.2.1.1. La suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (US$ 420.000.oo) correspondiente a lo dejado de percibir por parte de LIZ AIR CORPORATION por incumplimiento del contrato celebrado con la empresa SOCIEDAD AERONAUTICA DE SANTANDER S.A.-SASA- por el término de sesenta (60) meses, según consta en el contrato plasmado en la escritura No. 426 de enero 18 de 1996 ante la Notaría Undécima del Circulo de la República de Panamá, que en fotocopia anexo al presente escrito y su original obra dentro del expediente surtido en vía gubernativa.

Para los efectos de la presente demanda, los US$ 420.000,oo se convierten a pesos colombianos según la tasa de cambio oficial para el 04 de agosto de 2000, a $2.177,67 por cada dólar, lo que arroja la suma de: NOVECIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($914.621.400.oo)

2.2.1.2 La suma de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DIEZ PESOS M/CTE ($43.200.010,oo) correspondiente al pago de parqueo de la aeronave Fairchild 27, modelo F27AJ, por parte de de la sociedad LIZ AIR CORPORATION a la firma HANGAR UNO DE COLOMBIA LTDA, según factura cambiaria de compraventa No. 002836 del 5 de marzo de 1999, que en original se anexa a la presente demanda.

2.2.1.3 La suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000,oo) por concepto de honorarios de abogado cancelados por la atención de la vía gubernativa, según constancia expedida por la sociedad LIZ AIR CORPORATION en ciudad de Panamá, el 21 de julio de 2000, que en original aporto al presente expediente.

2.2.2 A título de lucro cesante, las sumas objeto de condena deberán ser reajustadas de acuerdo con el índice de precios al consumidor más un 6%, desde la fecha de la aprehensión hasta que se realice el pago a favor del demandante.”1.3. Hechos

Las pretensiones tienen fundamento en los hechos resumidos de la siguiente forma:

El día 12 de febrero de 1996, funcionarios de la División Operativa de la entonces Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá de la DIAN, por medio de acta No. 01315 aprehendieron la aeronave Fokker 27, matrícula CFGZJ que había sido previamente sellada por los mismos funcionarios mediante acta No. 1042 del 6 de febrero de 1996, por haber ingresado al territorio nacional para reparación y no haberse sometido al control aduanero.

Por auto No. 334-0067 del 7 de febrero de 1997, se formuló pliego de cargos a las sociedades LIZ AIR CORPORATION Y SOCIEDAD AERONAUTICA DE SANTANDER S.A.-SASA- como interesados en la aeronave, quedando vinculadas ambas empresas formalmente al expediente.

Dentro de dicha actuación la aeronave fue reconocida de la siguiente manera: aeronave marca FAIRCHILD, modelo F-27AJ, año de fabricación 1959, serial No. 53 equipada con dos motores turbo hélice marca Rolls Royce, modelo D.M. 532-7 con seriales No. 13508 motor derecho, m13886 motor izquierdo, peso vacío 12009 kilogramos, peso máximo de despegue 1009 Kgs, con capacidad para 40 pasajeros y con los siguientes equipos e instrumentos de navegación dos VHF, dos VOR, dos Transpander, un radar, dos VHF comunicación, un radio altímetro un GPS, dos ADF con equipo de emergencia a bordo, por valor de $110.000.000 procedencia Panamá, pos 888.02.30.90.00, gravamen 0%, Iva 16%.

Posteriormente, con escrito radicado en la División de Fiscalización de la Administración Especial de Aduanas de Santafé de Bogotá, bajo el No. 8847 del 25 de marzo de 1997, el apoderado de las empresas presentó respuesta al Pliego de cargos No. 334-0067 del 27 de febrero de 1997, explicando la situación especial de la aeronave de matrícula extranjera, sus diligencias de presentación ante la autoridad aduanera a su ingreso al país, las normas internacionales que permiten el ingreso a Colombia de las aeronaves de matrícula extranjera sin ninguna formalidad y la situación de fuerza mayor que tuvo la aeronave de matrícula extranjera cuando llegó al aeropuerto el Dorado de Bogotá y la necesidad de importar sus repuestos. Asimismo, se explicó la existencia de un contrato de arrendamiento de la aeronave posterior al ingreso del avión al...

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