Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00167-01(31572) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556645434

Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00167-01(31572) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Junio de 2014

Fecha25 Junio 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-N-922-2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero Ponente: Carlos Alberto Zambrano Barrera

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación : 50001-23-31-000-2000-00167-01(31572)

Demandante: E.E.A.B.

Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio

Naturaleza: Acción de nulidad

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2003 por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fl. 73, c. ppal.).I. ANTECEDENTES

  1. - La demanda.-

    Mediante escrito radicado el 30 de mayo de 2000 ante el Tribunal Administrativo del Meta, E.E.A.B. formuló demanda, en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad, contra los artículos primero, tercero y cuarto del acuerdo 007 del 3 de diciembre de 1999 y el artículo primero del acuerdo 003 de 2000, expedidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, cuyo contenido es el siguiente:

    “ACUERDO No. 007

    (3 de diciembre de 1999)

    “Por medio del cual se autoriza al Gerente para seleccionar y contratar un operador privado para el manejo de los sistemas de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Villavicencio y contratar un Asesor para apoyar el proceso.

    “…

    “ARTICULO PRIMERO.- Autorizar al Gerente para que dentro de los términos y procedimientos legales seleccione y celebre contrato de naturaleza civil, comercial o administrativo con un Operador de amplia experiencia y acreditada capacidad técnica, administrativa y financiera, para que directa o conjuntamente con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. cumpla la operación, el mantenimiento, la expansión del sistema de acueducto y alcantarillado y la prestación de estos servicios en el Municipio de Villavicencio, por un término hasta de treinta (30) años, sin que se modifique el régimen vigente de propiedad de la infraestructura.

    “ARTICULO TERCERO: El Gerente queda ampliamente facultado para adelantar todos los trámites, actuaciones, procedimientos, consultas y suscribir todos los documentos relacionados directa o indirectamente con la facultad otorgada, que sean necesarios, desde la apertura del proceso de selecciona hasta las suscripción del contrato con el Operador que se pretende, y especialmente para entregar en usufructo o cualquier otra modalidad contractual los activos actualmente vinculados a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado del Municipio de Villavicencio.

    “ARTICULO CUARTO: Las facultades y autorizaciones se otorgan por el término de un año, contados a partir de la expedición del presente Acuerdo. “ACUERDO No. 003

    (7 de marzo del 2000)

    “Por medio del cual se adiciona el Artículo Primero del Acuerdo No. 007 de 1999.

    “…

    ARTICULO PRIMERO.- Adicionar el Artículo Primero del Acuerdo No. 007 de 1999, con el propósito de definir el alcance de la autorización dada. EL ARTICULO PRIMERO del ACUERDO 007 de 1999 quedará así:

    “ARTICULO PRIMERO.- Autorizar al Gerente para que dentro de los términos y procedimientos legales seleccione y celebre contrato de naturaleza civil, comercial o administrativo con un Operador de amplia experiencia y acreditada capacidad técnica, administrativa y financiera, para que directa o conjuntamente con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. cumpla la gestión, administración, operación, mantenimiento, reposición, expansión e inversión necesaria para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio E.S.P. en el Municipio de Villavicencio, y en general todas las actividades que garanticen su optimización, por un término hasta de treinta (30) años, sin que ello implique la venta de la infraestructura” (fls. 11 y 12, c. 1).2.- Normas violadas.-

    El actor invocó como normas violadas los artículos 313 (numeral 1), 315 (numeral 3), y 365 de la Constitución Política, los artículos 5 y 5.1 de la ley 142 de 1994, el artículo 91 (literal d, numeral 1) de la ley 136 de 1994 y el artículo 7 del decreto 182 (sin especificar de qué año), expedido por la Alcaldía de Villavicencio.

  2. - Concepto de la violación.-

    La Constitución Política y la ley 136 de 1994 radicaron en cabeza de los municipios la responsabilidad de la prestación de los servicios públicos y la de determinar cómo y a través de quién se prestaría.

    La Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio determinó que era conveniente que la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado los prestara un particular, lo que le competía al A. y al Concejo Municipal, es decir, la Junta Directiva no tenía competencia para emitir esa autorización.

  3. - La actuación procesal.-

    Por auto del 11 de julio de 2000 se admitió la demanda, se negó la suspensión provisional de los actos demandados, se ordenó la vinculación de la demandada al proceso, a través de la notificación personal de la providencia al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de...

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