Sentencia nº 05001-23-24-000-1994-00840-01(21576) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556645790

Sentencia nº 05001-23-24-000-1994-00840-01(21576) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Febrero de 2014

Fecha12 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Subsección C

Consejero Ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación: 05001-23-24-000-1994-00840-01(21576)

Demandante: Sumar Ltda.

Demandado: Municipio de Envigado

Referencia: Acción contractual

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Sumar Ltda. contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2001, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, C. y Chocó, S. de Descongestión -fls. 529 a 556, cdno. ppal.-, que negó las pretensiones de la parte actora, en los siguientes términos:

“1) Niéganse las pretensiones de la demanda.

“2) No se causaron costas.”

No obstante, desde ahora se advierte que en la parte resolutiva de esta providencia la Sala declarará de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por las razones que más adelante se explicarán.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    La sociedad Sumar Ltda. -en adelante el contratista o la parte actora-, en ejercicio de la acción contractual, presentó demanda, el 1 de julio de 1994, contra el Municipio de Envigado –en adelante el contratante, el demandado o el municipio- con el fin de que se acceda, entre otras, a las siguientes pretensiones:

    “1.- Que el Municipio de Envigado incumplió el Contrato de obras públicas “CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DE LA QUEBRADA LA AYURA Y SUS VIAS LATERALES Y/O PARALELAS ENTRE EL PUENTE SAN MATEO Y EL PUENTE LA SEBASTIANA (transv. 36 Sur y Transv. 34D Sur), celebrado el día 1 de noviembre de 1991, y principalmente por los siguientes aspectos:

    “a.- Entrega tardía de fajas de terreno indispensables para la ejecución del Contrato.

    “b.- Mora en los pagos de las Actas de obra contractual y de reajuste.

    “c.- No reconocer el pago de obra contractual y extra durante la ejecución de la convención.

    “d.- No pagar en debida forma los reajustes de las actas de obra.

    “e.- No ejercer en forma debida las funciones de supervisión y control, la Interventoría asignada al Contrato.

    “f.- No suministrar las cantidades mínimas requeridas del material de llenos.

    “g.-No restablecer el equilibrio económico financiero de la relación negocial.

    “h.- No elaborar la interventoría oportunamente las Actas de obra contractual.

    “Pretensión subsidiaria de la primera Principal

    “En el evento de no considerarse los hechos citados en la primera pretensión principal como de naturaleza de incumplimiento, se declare que durante la ejecución del Contrato de obras públicas “CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DE LA QUEBRADA LA AYURA Y SUS VIAS LATERALES Y/O PARALELAS ENTRE EL PUENTE SAN MATEO Y EL PUENTE LA SEBASTIANA (Transv. 36 Sur y Transv. 34D Sur), celebrado el día 1o. de noviembre de 1991, se ocasionaron extracostos que afectaron la ECUACION CONTRACTUAL, cuyo valor debe ser compensado por el Municipio de Envigado, de conformidad con las pruebas que obran en el proceso y fundamentalmente los citados en la pretensión segunda de esta demanda.

    “2.- Que como consecuencia de lo anterior se proceda a liquidar el Contrato de Obra pública ya citado, en donde se incluyan fundamentalmente los siguientes perjuicios de daño emergente y lucro cesante y/o extracostos, según sea el caso, causados durante su ejecución:

    “a.- Falta de amortización de equipo, personal y administración ocasionada por la parálisis y/o disminución en el ritmo de actividades.

    “b.- Materiales no pagados

    “c.- Mora en el pago de las Actas de obra y de reajuste.

    “d.- reajustes dejados de pagar y su (sic) correspondientes intereses moratorios.

    “e.- Utilidad no percibida por inejecución del (sic) parte del proyecto ofertado.

    “f.- Obra extra no reconocida

    “g.- Modificación de los procedimientos constructivos o de los materiales ofertados por el Contratista por órdenes de la Interventoría.

    “h.- Costos y utilidades dejadas de percibir por modificaciones en las condiciones ofertadas para los items (sic) de llenos con arenilla, así como por baja en el ritmo de las actividades

    “i.- Sobrecostos por compra de materiales a destiempo.

    “j.- Extracostos por mayor permanencia en obra, durante al menos tres meses.

    “k.- Perjuicios patrimoniales por la disposición del K. en un tiempo mayor del que esta (sic) presupuestado.

    “l.- Los demás que se lograren demostrar en el transcurso del proceso.

    “3.- Que sobre las sumas debidas en la ejecución del Contrato se reconozcan, según sea el caso, intereses moratorios o corrientes, de conformidad con las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria, desde la fecha de su causación hasta la fecha del correspondiente expertico.

    “Los peritos tendrán en cuenta las fechas en las que el Contratista estuvo dispuesto para la elaboración de las actas o aquélla en que ocurrió su respectiva presentación.

    (…)

    Como fundamento de la demanda manifestó que el 1 de noviembre de 1991 celebró un contrato de obra pública con el municipio de Envigado[1], cuyo objeto fue la “construcción del canal de la quebrada Ayurá y sus vías laterales entre el Puente San Mateo y el Puente La Sebastiana tramo 3 entre trv. 36 s y trv. 34 d s”. El plazo fue de 300 días, contados desde la firma del acta de iniciación –lo que se hizo el 20 diciembre de 1991-, no obstante, posteriormente señaló que éste se pactó en 110 días, contados desde la legalización del contrato –suscrito el 3 de diciembre de 1992-.

    El 3 de diciembre, las partes suscribieron un acuerdo adicional, cuyo objeto fue: “ampliar el valor del Contrato Principal, prescrito en la Cláusula Tercera del mismo, hasta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), en virtud de la necesidad de realizar obras complementarias no previstas…”.

    En síntesis, el municipio incumplió las obligaciones del negocio –identificadas por la demandante de la siguiente manera-: i) Entrega de fajas de terreno; ii) suministro de materiales de lleno; iii) pago de actas de obra y reajuste; iv) presencia de la interventoría y v) pago del cargue y botada de escombros.

    i) Fajas de terreno: Señaló que en virtud de la cláusula décima séptima del contrato[2], el demandado se obligó a entregar los terrenos para ejecutar las obras, sin embargo lo hizo extemporáneamente, lo que provocó que los vaciados en concreto se hicieran por fuera del programa de trabajo, generando perjuicios al contratista, porque lo afectó el alza de precios, a partir del 1 de septiembre de 1992. Aseguró, en idéntica línea argumentativa, que estos aumentos no se contemplaron en las fórmulas de reajuste. Además, la desorganización en la entrega de las fajas de terreno provocó la elusión de la programación proyectada para realizar los vaciados de concreto.

    ii) Suministro de materiales de lleno: El contratante se obligó a suministrarlos, pero fue ineficiente, por las dilaciones en la entrega del material y la modificación en la calidad, que generó retrasos, sobrecostos, incluso paralización de las obras.

    iii) Actas de obra y reajuste: El municipio incumplió el pago de las actas de obra, incluso le reclamó por violar la cláusula que le impuso elaborarlas dentro de los primeros 10 días de cada mes. Además, la interventoría también dificultó este trabajo, pues por su “negligencia” no se firmaron a tiempo, aun cuando el contratista –en anotaciones en el libro diario de abril 10- protestó por la falta de colaboración.

    Señaló que mediante oficio No. 266-2703, del 16 de septiembre de 1992, le manifestó a la entidad que: “estaban pendientes de pago las actas Nos. 7, de julio, por valor de 62’576.163.oo., la 7 R.P., de julio, por valor de 6’605.119.oo., la 4 R.F., de abril, por 605.011.oo., la 5 R.F., de mayo, por valor de 101.723.oo. y la 6 R.F., de junio, por valor de 1’278.648.oo., lo que muestra que la administración se tomaba su tiempo para el pago de actas” –fl. 12, cdno. 1-. Aseguró que la falta pago y el pago extemporáneo lo condujo a solicitarle al municipio la terminación del contrato.

    Afirmó que para reajustar las actas debía tenerse en cuenta que en 1992 el racionamiento de energía disminuyó la producción del acero en la siderúrgica Simesa, produciendo escasez y alza en los precios. Por esta razón adquirió dos plantas eléctricas –una en alquiler- para utilizarlas con los compactadores de cemento. Estos sobrecostos tampoco los reconoció el demandado.

    Finalmente, la interventoría fiscal también obstaculizó la ejecución, porque se tardaba en revisar las actas que elaboraban el contratista y la interventoría.

    iv) Presencia de la interventoría: Afirmó que “La función de la interventoría en la obra es fundamental para que ésta avance según el ritmo previsto…”, y que, en tal sentido, “resultaba absurdo someter la realización de una labor fundamental para mantener el curso de la obra a la apatía por el trabajo demostrada por la interventoría”, por lo que -a su juicio- “los problemas que se presentaron en los vaciados de concreto se generaron por la falta de interventor de la obra.” –fl. 15, cdno. 1-. Entre otras cosas, el interventor suspendió arbitrariamente el vaciado de concreto, y manifestó su disponibilidad para trabajar únicamente en días hábiles.

    v) Cargue y botada de escombros: La actividad denominada “llenos” se iba a realizar con tierra extraída de la propia obra, pero resultó contaminada, razón por la que pactaron su “botada” como una obra extra. El municipio aceptó la cotización, pero debido a la distancia que había entre el botadero y la obra –inferior a la pactada-, la Contraloría consideró que la actividad era ilegal y que por ende no habría lugar a reconocer las cuentas correspondientes, a pesar de las explicaciones que ofreció la sociedad.

  2. Contestación de la demanda

    El municipio aceptó unos hechos, negó otros y se opuso a las pretensiones. Presentó su defensa en el mismo orden del demandante

    i) Fajas de terreno: Aceptó que era su obligación entregarlas, y que fue previsivo y cumplió porque le pertenecían las fajas del margen izquierdo y parte del derecho, que fueron entregadas cuando se inició la obra, y por ende “se...

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