Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00183-01(27721) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556646766

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00183-01(27721) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Mayo de 2014

Fecha29 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-CC-766-2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00183-01(27721)

Actor: CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2004, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

El 12 de enero de 2000 el Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas – CONIC S.A. - por conducto de apoderado judicial debidamente constituido, presentó, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del Distrito Capital de Bogotá - Secretaría de Obras Públicas -. En el escrito de la demanda planteó las siguientes pretensiones[1]:

“PRIMERA.- Que es NULA la Resolución 0240 de abril 29 de 1999, expedida por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, ‘Por medio de la cual se ordena hacer efectiva una póliza de estabilidad’, por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($59’982.644,26) y ordena requerir al Representante Legal de la firma contratista CONIC S.A., para que consigne este valor.

SEGUNDA

Que es NULA la Resolución 0447 de agosto 20 de 1999, expedida por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL ‘Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición’ y se modifica el Artículo Primero de la Resolución 0240 de abril 29/99, en cuanto al valor afectado por la Póliza No. 9545879 expedida por SEGUROS DEL ESTADO S.A., quedando afectada por un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS CON 25/100 ($52’161.415,25).

TERCERA

Que se declare que la sociedad CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS ‘CONIC S.A.’, no incurrió en incumplimiento del Contrato 191 de diciembre 27 de 1993, suscrito entre el DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL ‘FOSOP’, FUNCIONES HOY ADSCRITAS A LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, según las obligaciones que le eran legal y contractualmente exigibles.

CUARTA

Que se declare que el FONDO ROTATORIO VIAL DISTRITAL ‘FOSOP’, HOY SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, es responsable por el incumplimiento del Contrato Administrativo de Obra Pública 191 de 1993, para la construcción y recuperación de (sic) CRA. 110 de CALLE 55 SUR a CALLE 48 SUR; CRA. 3 (BOSA) de CALLE 12 a CALLE 88; CALLE 88 BOSA CRA. 7ª a CRA. 4; CALLE 48 SUR de CRA. 110 a CRA. 106.

QUINTA

Que se declare como consecuencia de todo lo anterior que la sociedad CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS ‘CONIC S.A.’, no está obligada a pagar suma alguna de dinero por concepto de daños en las vías objeto del contrato 191/93.

SEXTA

Que se CONDENE al DISTRITO CAPITAL SANTA FE DE BOGOTA – SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL SANTA FE DE BOGOTA a pagar a favor de la firma CONSORCIO NACIONAL DE INGENIEROS CONTRATISTAS ‘CONIC S.A.’, el valor de todas las sumas de dinero por perjuicios de todo orden y que sin limitación alguna resulten probados dentro del presente proceso. De manera especial y sin limitar el monto, la naturaleza ni la clase de perjuicios en las pretensiones se deberán reconocer, entre otros los siguientes:

a). El valor total de las sumas de dinero insolutas por concepto del contrato que hasta la fecha no han sido canceladas;

b). El valor total de la utilidad a que tenía derecho la demandante si se hubiera ejecutado el contrato a cabalidad, por el valor inicialmente contratado;

c). El valor de los mayores costos que por financiación, costos directos e indirectos y demás en que incurrió la contratista para la ejecución de las obras;

d). Los intereses comerciales moratorios de las sumas dejadas de cancelar por la SECRETARIA al contratista por concepto de obras, cuentas, mayores costos y las demás probadas;

e). En subsidio de lo anterior, en la hipótesis de que no procedan los intereses comerciales moratorios, solicito que las sumas debidas sean indicadas o actualizadas en su capacidad adquisitiva según el índice de inflación y del valor histórico actualizado, se liquiden el doble de los intereses legales a la fecha de la sentencia de segunda instancia, como lo ordena el artículo 4º de la Ley 80 de 1999”.

2. Hechos

En su escrito de demanda, en síntesis, la parte actora narró los siguientes hechos:

2.1. Mediante Resolución No. 00351 del 20 de diciembre de 1993, el Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Bogotá – FOSOP -, adjudicó al Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas, en adelante –Consorcio CONIC S.A.- el contrato No. 191, cuyo objeto consistió en la “ejecución de las obras necesarias para la construcción y recuperación de (sic) CRA. 110 de CALLE 55 SUR a CALLE 48 SUR; CRA. 3 (BOSA) de CALLE 12 a CALLE 8B; CALLE 8B BOSA CRA. 7A a CRA. 4; CALLE 48 SUR de CRA. 110 a CRA. 106 de acuerdo a los requisitos y especificaciones indicados por el FOSOP”. Se acordó como precio del contrato la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco millones ochocientos treinta y dos mil ciento veinticuatro pesos ($445’832.124).

2.2. El 27 de diciembre de 1993, las partes celebraron el contrato de obra No. 191; en la cláusula sexta se pactó un plazo de ejecución de las obras de tres (3) meses, contados a partir de la expedición del certificado de reserva presupuestal y suscripción del acta de iniciación, la que se firmó el día 23 de enero de 1994; en la cláusula séptima se acordó que el contrato tendría una duración “igual al plazo del mismo estipulado en la cláusula anterior (cláusula sexta) y treinta (30) días más calendario según lo establecido en el plazo del contrato”.

2.3. Adujo el demandante que el primero (1) de febrero de 1994 el Consorcio CONIC S.A., se vio en la necesidad de solicitarle a la firma interventora “C. y B. y Cía. Ltda.” la entrega de los diseños geométricos y estructurales con el fin de dar inicio a la ejecución de las obras, petición que no fue atendida por la interventora.

2.4. Mediante oficio No. 005 dirigido a la firma interventora, el Consorcio CONIC S.A., le informó sobre la dificultad de dar inicio a las obras por no contar con los diseños.

2.5. El 30 de marzo de 1994, el Contratista le solicitó a la firma interventora que le concediera un plazo de 4 meses a partir del 28 de marzo “debido a que no ha recibido de éste la totalidad de los diseños de las obras, al intenso invierno y a las restricciones actuales vigentes para el tránsito de vehículos de transporte, no previstas en el momento de firmar el contrato”.

2.6. El 11 de abril de 1994, mediante oficio dirigido a la interventoría, el Contratista le informó sobre la suspensión indefinida de los trabajos que se adelantaban en “la calle 48 Sur entre Cr. 106 y 110” debido a que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU - requería la zona para efectuar la construcción de un alcantarillado.

2.7. El día 21 de abril de 1994, las partes firmaron la primera prórroga al contrato No. 191/93 extendiendo el término de duración por “treinta (30) días más calendario, a partir del [vencimiento] del plazo inicial”.

2.8. El 17 de mayo y el 16 de junio de 1994, el Contratista le solicitó a la interventoría ampliar el plazo del contrato por un período de dos (2) meses, debido al “intenso invierno, enormes congestiones de tránsito, pérdida de materiales” y a la construcción del alcantarillado por parte del IDU.

2.9. El 1 de julio de 1994, el Contratista pidió autorización para suspender los trabajos hasta tanto las zonas donde se iban a ejecutar las obras se encontraran disponibles, ello teniendo en cuenta que para ese entonces estaban ocupadas por el IDU “con la construcción de un alcantarillado”.

2.10. El 9 de octubre de 1994, las partes suscribieron un acuerdo, en el cual se pactó que “para dar cumplimiento a las obligaciones que de él se deriven, se tendrá dicho plazo por 2 meses una vez que el IDU haya entregado las obras”.

2.11. Mediante acuerdo celebrado por las partes el 19 de octubre de 1994, se acordó reducir el valor del contrato a la suma de trescientos dieciocho millones cincuenta y cinco mil doscientos veinte nueve pesos ($318’055.229).

2.12. En Acta del 27 de enero de 1995, se pactó como fecha de terminación de las obras el día 17 de febrero de 1995. Así mismo, el día 29 de abril de 1995 las partes contratantes suscribieron el acta de recibo final de la obra No. 14.

2.13. Sostuvo el demandante que según consta en el acta de liquidación del contrato No. 15 “la interventoría del contrato 191/93, recibe las obras ejecutadas a satisfacción y advierte que quedaron por ejecutar obras por valor de $5’892.436,55”.

2.14. Manifestó el demandante que el Fondo Rotatorio Vial Distrital – FOSOP - incumplió desde el inició el contrato, debido a que “no entregó las zonas donde se debían ejecutar las obras contratadas; en segundo lugar, por cuanto procedió a suprimir la construcción de las obras de la carrera 110 entre calle 48 y 55 Sur…, al igual que las obras de la calle 48 Sur entre carreras 106 y 110…, quedando reducido el valor contratado de $ 445.832.124.oo a $ 206.387.159.40 y que corresponde al valor realmente construido…; en tercer lugar, por cuanto ordenó la construcción de obras distintas de las inicialmente pactadas…”.

2.15. Se indicó en la demanda que pese a que el incumplimiento del contrato provino del FOSOP, se le impuso una...

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