Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00631-02 (28 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556646874

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00631-02 (28 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2014

Fecha12 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

CCIÓN TERCERA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SESUBSECCIÓN C

CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOABogotá D.C, doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).Radicación: 25000-23-26-000-2000-00631-02 (28.237)

Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A. –EMCOCACLES-

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU–

Proceso: Acción contractual

Asunto: Recurso de apelaciónDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 27 de mayo de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la nulidad del parágrafo 2 de la cláusula 2 del contrato de compraventa celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU– y la Empresa Colombiana de Cables –EMCOCABLES- por considerarlo inconstitucional.

ANTECEDENTES
  1. Lo pretendido

    El 14 de marzo de 2000[1] la Empresa Colombiana de Cables –EMCOCABLES-, presentó demanda contra el Instituto de Desarrollo Urbano–IDU–, solicitando que se declarara la nulidad del parágrafo 2 de la cláusula 2ª del contrato de compraventa celebrado entre las partes contenido en la escritura pública No. 3070 del 10 de noviembre de 1998, otorgada en la Notaría 53 del Círculo de Santa Fe de Bogotá.

    Pide como consecuencia de la anterior declaración, que se modifique el parágrafo en mención en el sentido de condicionar el cumplimiento de la obligación de restituir a título de cesión gratuita el equivalente al 7% del área bruta del terreno, a la declaratoria de nulidad de los artículos 418 y 419 del Acuerdo No. 6 de 1990; normas en las que se funda dicha disposición.

  2. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones

    Por medio de los artículos 418 y 419 lit. a) del Acuerdo No. 6 de 1990 se creó una obligación a cargo de los propietarios de predios ubicados en zonas de reserva vial consistente en la cesión obligatoria a título gratuito de un 7% del área del terreno a favor de la entidad encargada de la ejecución de la vía.

    El 10 de noviembre de 1998 se celebró entre la demandante y el demandado un contrato de venta sobre unos predios de propiedad de ésta que serían destinados a la realización de unas obras en la carrera 9ª calles 106 a 116 de Bogotá, el cual se consignó en la escritura pública No. 3070, otorgada por la Notaría 53 del Circuito de Santa Fe de Bogotá.

    El valor del contrato se estima en $2.919.954.250.00.

    En el parágrafo 2 de la cláusula 2ª del contrato se acordó que si bien al contrato no le era aplicable la cesión gratuita obligatoria de los artículos 418 y 419 del Acuerdo No. 6 de 1990, la demandante debía restituir al IDU el valor de dichas áreas de cesión una vez se le otorgara la licencia de urbanización o de subdivisión.

    Señala que ya se había demandado la nulidad de los artículos 418 y 419 del Acuerdo en mención y que ante la incertidumbre en las resultas del proceso, el demandado celebró otros contratos en los que condicionó el cumplimiento de ésa obligación a la declaratoria de legalidad de las disposiciones impugnadas.

    Manifiesta que a la fecha en que celebró el contrato de compraventa no conocía la posibilidad de condicionar el cumplimiento de la obligación de cesión a las resultas del proceso de nulidad, razón por la cual la estipulación contractual le generaba un trato desigual frente a los demás, pues el cumplimiento de su obligación se condicionó a la obtención de las licencias de urbanismo o subdivisión.

    Por medio de comunicación No. 65060 del 19 de octubre de 2000 la demandante solicitó la modificación del parágrafo 2 de la cláusula 2ª del contrato en el sentido de que el cumplimiento de su obligación se condicionara a la declaratoria de legalidad de las disposiciones demandadas, tal como se había acordado en los demás contratos celebrados por el IDU.

    Dicha solicitud fue denegada por el IDU mediante el oficio No. 75899 del 5 de noviembre de 2000 argumentando que ante la inexistencia de un fallo ejecutoriado que declarara la nulidad de las disposiciones éstas continuaban vigentes, por lo que se imponía su obligatorio cumplimiento y que lo acordado en el contrato era ley para las partes.

  3. El trámite procesal

    1. que fue la demanda y negada la solicitud de suspensión provisional de la estipulación contractual impugnada, el demandado fue noticiado del auto admisorio, el asunto se fijó en lista y el accionado le dio respuesta oponiéndose a las pretensiones formuladas.

    Después de decretar y practicar pruebas se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión, oportunidad que sólo fue aprovechada por el demandado, pues la parte actora los presentó de forma extemporánea.

    1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

      En sentencia del 27 de mayo de 2004 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad por inconstitucionalidad del parágrafo 2° de la cláusula 2ª del contrato de compraventa celebrado entre las partes y la dejó...

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