Sentencia nº 190012331000-2009-00226-01 (20515) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556651010

Sentencia nº 190012331000-2009-00226-01 (20515) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Agosto de 2014

Fecha06 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil catorce (2014)

Radicación: 250002327000201100336 01 [20030]

Demandante: HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. (NIT. 8605037481).

Demandada: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

Asunto: Aportes parafiscales enero de 2006 a marzo de 2009 y mayo de 2009 a junio de 2010

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante y el demandado contra la sentencia del 29 de agosto de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las súplicas de la demanda.

En la parte resolutiva del fallo apelado se dispuso:

“PRIMERO: Declárase la NULIDAD DE LOS ACTOS demandados.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la devolución de la suma de $445.815.508 pagada por parte de la sociedad Helm Comisionista de Bolsa por concepto de los aportes parafiscales de enero de 2006 a marzo de 2009 y de mayo de 2009 a junio de 2010”[1].

ANTECEDENTES

En acta de liquidación 1826 de 20 de diciembre de 2010 suscrita por HELM COMISIONISTA DE BOLSA y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, se dejó constancia de la existencia de saldos a favor del ICBF por concepto de los aportes parafiscales entre enero de 2006 y junio de 2010, por $215.499.178, más los intereses de mora de $163.010.569[2].

Por Resolución 0357 de 7 de febrero de 2011, el ICBF ordenó el pago de $215.499.178 a cargo de la actora, por concepto de aportes parafiscales del 3% dejados de pagar entre enero de 2006 y marzo de 2009 y de mayo de 2009 a junio de 2010, más los intereses moratorios causados a 18 de enero de 2011 por $169.192.881[3].

Por Resolución 0712 de 29 de abril de 2011, el ICBF confirmó en reposición el acto recurrido[4].

El 6 de septiembre de 2011, la demandante pagó $445.815.508 y el ICBF expidió la certificación de paz y salvo[5].

DEMANDA

HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A., en adelante HELM, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Que se revoque la Resolución No. 0357 del 7 de febrero de 2011 “Por la cual se determina a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR la obligación a cargo de la sociedad HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. identificado (a) con el NIT No. 860.503.748-1 y se le ordena el pago”.

  1. Que se revoque la Resolución No. 0712 del 28 de abril de 2011 “por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la sociedad HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. identificado (a) con el NIT No 860.503.748-1 contra la Resolución No. 0357 del 07 de febrero de 2011, proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bogotá”.

  2. Que como consecuencia de lo anterior se declare que aún antes de la expedición de los actos administrativos previamente citados, la sociedad HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. identificado (a) con el NIT No. 860.503.748-1 se encontraba a paz y salvo por concepto de aportes parafiscales del 3% correspondientes a los períodos Enero de 2006 a Marzo de 2009, Mayo de 2009 a Junio de 2010.

  3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se disponga la devolución a la Demandante de la suma de dinero pagada por valor de $445.815.508 con ocasión de la ejecución de las resoluciones enunciadas en los numerales 1 y 2 de éste escrito.

  4. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se paguen a la Demandante los perjuicios materiales, (daño emergente y lucro cesante), causados con ocasión de los recursos administrativos presentados y la presente demanda.

  5. Que el pago de las sumas de dinero solicitadas sea actualizada a la fecha en que se realiza el pago”[6].

    Invocó como disposiciones violadas las siguientes:

    • Artículo 35 y 59 del Código Contencioso Administrativo.

    • Artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990.

    Artículo 1º de la Ley 89 de 1988.

    Artículo 17 de la Ley 21 de 1982.

    El concepto de la violación se sintetiza así:

    Falta de motivación de los actos administrativos

    De conformidad con los artículos 35 y 59 del Código Contencioso Administrativo, la Administración tiene la obligación de motivar sus decisiones, pues la motivación constituye un mecanismo de protección jurídica del administrado para garantizar el derecho de defensa y contradicción contra los actos administrativos que son de obligatorio cumplimiento.

    Sobre este punto, el Consejo de Estado ha precisado que la Administración está obligada a expresar los motivos que fundamentan su decisión y a establecer la correspondencia entre los hechos y las consideraciones jurídicas contenidas en el acto administrativo, y por su parte, el particular a través del conocimiento de la causa que originó la decisión que lo afecta y de sus fundamentos de derecho, tiene la posibilidad de ejercer su derecho de defensa[7].

    El ICBF no motivó siquiera de forma sumaria los actos acusados, pues se limitó a imponer la obligación de pago por $378.509.747, más los intereses de mora y a citar las normas generales de los aportes parafiscales que deben hacer las entidades públicas y privadas al ICBF.

    Por lo anterior, la sociedad HELM COMISIONISTA DE BOLSA S.A. no tuvo conocimiento de los motivos que fundamentaron la decisión del ICBF, lo que imposibilitó el ejercicio del derecho de defensa para controvertir los actos administrativos por los que se impuso la obligación de pago de los aportes parafiscales.

    Los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre pagos no salariales no constituyen base para liquidar los aportes parafiscales

    De acuerdo con el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, no constituyen salario:

  6. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador, no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.

  7. Los beneficios o auxilios extralegales, habituales u ocasionales acordados de manera convencional o contractual, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario.

    El ICBF interpretó erróneamente esta norma al considerar que las bonificaciones habituales constituyen salario, porque existen pagos que pueden ser habituales pero que por acuerdo entre el empleador y el trabajador no constituyen salario.

    De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia[8] y la Corte Constitucional[9], el legislador no estableció ninguna prohibición para pactar entre el empleador y el trabajador que los auxilios habituales u ocasionales se excluyan de la base del cómputo de prestaciones sociales y otros beneficios, siempre y cuando no se menoscaben los derechos mínimos del trabajador.

    Para determinar los factores que componen la base de liquidación de los aportes parafiscales, el artículo 1 de la Ley 89 de 1988 estableció que a partir del 1º de enero de 1989 los aportes para el ICBF ordenados por las Leyes 27 de 1974 y 7 de 1979, aumentaron al 3% del valor de la nómina mensual de salarios y se calculan y pagan teniendo como base de liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecido en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, que es la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la ley laboral.

    De acuerdo con el concepto de la Sala de Sala de Consulta y Servicio Civil del 8 de febrero de 2011, constituye salario todo lo que recibe el trabajador como retribución por sus servicios de manera habitual y periódica, sea cualquiera la denominación que se le dé. Se exceptúan los factores que expresamente la ley señale, como el auxilio de transporte y los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario.

    HELM pagó a sus trabajadores sumas por concepto de “pagos variables no salariales”, de acuerdo con los otrosíes a los contratos de trabajo, pagos que se pactaron como no salariales. Por tanto, no se debían incluir en la base para liquidar los aportes parafiscales.

    El ICBF no puede desconocer los acuerdos entre los trabajadores y el empleador para determinar que dichas sumas debían tenerse en cuenta para el pago de los aportes parafiscales, máxime si en el recurso de reposición se aportó el pacto colectivo en el que se consagró de forma expresa “que cualquier bonificación que se otorgue por resultados no constituirá parte del salario” (cláusula décima séptima).

    En esas condiciones, el ICBF no debió determinar y ordenar el pago de $215.499.178 a cargo de la actora por concepto de aportes parafiscales del 3% dejados de pagar durante el período comprendido entre enero de 2006 a marzo de 2009 y mayo de 2009 a junio de 2010, más los intereses de mora, con fundamento en el acta de liquidación en la que se incluyeron sumas que no constituyen salario.

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    El ICBF propuso las excepciones de inexistencia de la violación normativa y de legalidad del acto administrativo. Además, se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente:

    Falta de motivación

    El acta de liquidación 1826 del 20 de diciembre de 2010, que surgió en virtud de la verificación realizada a la demandante, se elaboró de acuerdo con lo previsto en la Resolución 731 de 2008, por la que el ICBF estableció los lineamientos para adelantar los procesos de fiscalización y cobro de los aportes parafiscales.

    Los actos administrativos están motivados, por cuanto el acta de liquidación hace parte integral de estos. Además, en la Resolución 0357 del 7 de febrero de 2011, se discriminó de forma detallada el balance en la columna denominada “fuente de donde se toma la información”, lo que quiere decir, que para determinar la base de liquidación de los aportes se tomaron los valores registrados en los balances...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR