Sentencia nº 540012331000200800415 01 (19516) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556654090

Sentencia nº 540012331000200800415 01 (19516) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2014

Fecha13 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Bogotá D.C. trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación: 540012331000200800415 01 (19516)

Demandante: Á.J.G.C.

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA - NORTE DE SANTANDER

Asunto: Acción de nulidad

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 1° de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dispuso[1]:

“PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de INEPTA DEMANDA propuesta por el Municipio de San José de Cúcuta.

SEGUNDO: NIEGUESE la súplicas de la demanda (sic).

(…)”

LA DEMANDA

El ciudadano Á.J.G.C., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de los Acuerdos 029 de 1997, 101 de 2002, 030 de 2005 (artículos 214 a 222) y 022 de 2006, expedidos por el Concejo Municipal de San José de Cúcuta y de los Decretos 449 de 1997 y 099 de 1998, expedidos por el Alcalde del municipio mencionado, cuyos textos son los siguientes:

“Acuerdo 029 del 18 de julio de 1997

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE PARA CONTRATAR POR EL SISTEMA DE CONCESIÓN EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 313 de la Constitución nacional y el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: A. al alcalde municipal de Cúcuta, para que en el término de seis (6) meses, contrate por medio del sistema de concesión, el suministro, la instalación, la expansión, el mantenimiento y administración del infraestructura y todos los elementos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio, el cual podrá contratar con personas naturales y/o jurídicas, que acrediten idoneidad, experiencia y solidez económica en la realización de dichas labores con la finalidad de mantener, reponer y expandir su infraestructura e incorporar los avances tecnológicos que permitan hacer en (sic) uso mas eficiente de la energía eléctrica, así como la incorporación de elementos que ofrezcan una optima calidad de iluminación. De la misma manera queda autorizado para contratar los interventores del contrato que se celebre.

ARTÍCULO SEGUNDO: A. al alcalde municipal de Cúcuta, para que proceda a tramitar los créditos a pignorar rentas con el lleno de los requisitos exigidos.

ARTÍCULO TERCERO: A. al alcalde municipal de Cúcuta, por el término de un año que fije y actualice las tarifas de la tasa de alumbrado público. De tal manera que sea autosuficiente y no genere ningún costo al municipio.

ARTÍCULO CUARTO: Para el cobro del impuesto de alumbrado público se establecerán unos topes máximos para los sectores residencial, comercial, industrial y oficial. Estos topes se reajustaran anualmente en un porcentaje igual al incremento IPC.

ARTÍCULO QUINTO: A. al alcalde municipal de Cúcuta que por el término de seis (6) meses, contados a partir de la aplicación del presente acuerdo, celebre un nuevo contrato interadministrativo con CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., a fin de que esa entidad suministre la energía, liquide, facture y recaude el impuesto de alumbrado público mediante la utilización de su propia infraestructura y lo facture a cada usuario en la cuenta del servicio de energía eléctrica.

ARTÍCULO SEXTO: El alcalde solicitará a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., la facturación del servicio de energía de alumbrado público para el municipio de Cúcuta de acuerdo con las disposiciones de la Comisión de Regulación de Energía y gas “CREC” o entidad que haga sus veces.

PARÁGRAFO: Se faculta al alcalde de Cúcuta para que negocie periódicamente el porcentaje a descontar, conforme a los resultados del censo de eficiencia que se efectúe para compensar las luminarias apagadas, porcentaje este que concederá CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. al municipio de Cúcuta para justificar la eficiencia y calidad del servicio prestado.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El servicio de alumbrado público Municipal se prestará diariamente de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., salvo caso fortuito, fuerza mayor o mandato de autoridad competente.

ARTÍCULO OCTAVO: El alcalde solicitará a CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. la rendición de cuentas mensuales demostrando los valores facturados y recaudados de dicho impuesto.

ARTÍCULO NOVENO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

(…)”

“ACUERDO N°. 101

20 de diciembre de 2002

“POR EL CUAL SE REGULA EL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y SE AJUSTAN UNOS TOPES MÁXIMOS PARA SU COBRO EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, DE MANERA QUE SE MODIFICA EL TÍTULO XIX DEL ACUERDO 0192 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1999”

EL H. CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 313 numeral 3 y 4 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° de la Ley 84 de 1915, y el artículo 32 de la Ley 136 de 1994

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. NATURALEZA Y OBJETO: Es un gravamen creado por la Ley 97 de 1913, artículo 1°, literal a); Ley 84 de 1915, artículo 1°, literal a), que recae sobre los beneficiarios del servicio de alumbrado público del Municipio de San José de Cúcuta.

ARTÍCULO SEGUNDO. HECHO GENERADOR: Lo constituye la prestación del servicio de alumbrado público que preste el Municipio de San José de Cúcuta en forma directa o a través de concesionarios.

ARTÍCULO TERCERO. CAUSACIÓN: El impuesto se causa a partir del momento en que las personas naturales o jurídicas clasificadas como usuarios residenciales, comerciales, industriales, de servicios y del sector hotelero, en el Municipio de San José de Cúcuta reciban la prestación del servicio de energía eléctrica que se presta en esta jurisdicción.

ARTÍCULO CUARTO. SUJETO ACTIVO: Es el Municipio de San José de Cúcuta, ente territorial en el cual recaen las funciones de administración, recaudo y control del impuesto sobre el servicio de alumbrado público en su jurisdicción.

ARTÍCULO QUINTO. SUJETO PASIVO: Serán todos los usuarios de energía eléctrica del Municipio de San José de Cúcuta.

ARTÍCULO SEXTO. BASE GRAVABLE: La base gravable está constituida por el valor facturado a los usuarios por concepto de energía eléctrica.

ARTÍCULO SÉPTIMO. TARIFAS: A partir de la vigencia del presente acuerdo este impuesto se cobrará conforme a lo dispuesto en los Decretos Municipales Nos. 449 del 30 de diciembre de 1997 y 099 del 30 de abril de 1998 en lo que no fuere modificado por el presente acuerdo, y por lo establecido en este acto según el caso.

ARTÍCULO OCTAVO. PERÍODO GRAVABLE Y PAGO DEL IMPUESTO: El período gravable de este impuesto será mensual y podrá facturase junto con el servicio de energía eléctrica que se preste en la jurisdicción del Municipio de San José de Cúcuta o con un servicio diferente a este, previo convenio con las entidades prestadoras de los servicios correspondientes.

ARTÍCULO NOVENO. REDUCCIÓN DE IMPUESTOS PARA ESTRATOS UNO (1), Y DOS (2). A partir de la vigencia del presente acuerdo el porcentaje que sobre el impuesto de alumbrado público pagan los usuarios de los estratos uno (1) y dos (2). Se reducirá al doce (12) porciento al ocho (8) porciento para el estrato uno (1), y del doce (12) porciento al diez (10) porciento para el estrato dos (2).

ARTÍCULO DECIMO. TOPES MÁXIMOS: Los topes máximos mensuales a cobrarse por concepto del impuesto sobre el servicio de alumbrado público con cargo a los usuarios cuyo consumo de energía eléctrica sea inferior a cincuenta mil (50.000) kilovatios/hora mes seguirán siendo los estipulados en el Decreto 099 del 30 de abril de 1998.

A partir de la vigencia del presente acuerdo para los usuarios cuyo consumo de energía eléctrica sea superior a cincuenta mil (50.000) kilovatios/ hora mes, los topes máximos mensuales a cobrarse por concepto del impuesto sobre el servicio de alumbrado público serán los siguientes:

SECTOR COMERCIAL: Dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SECTOR INDUSTRIAL: Dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SECTOR HOTELERO: Dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SECTOR OFICIAL: Dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las empresas cuyos oleoductos atraviesen predios situados en la jurisdicción rural o urbana del Municipio de San José de Cúcuta, pagarán un impuesto fijo mensual equivalente a ciento sesenta (160) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir del primero de enero de 2003, y deroga o modifica, según el caso, todos los actos anteriores a su sanción que le sean contrarios.

“ACUERDO N°. 0022

31 de agosto de 2006

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 0030 DEL 6 DE SEPTIEMBRE DEL 2005, ESTATUTO TRIBUTARIO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 313 numeral 3 y 4 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° de la Ley 84 de 1995, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: En el capítulo XII “IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO” del Acuerdo 0030 de septiembre 06 del 2005, ESTATUTO TRIBUTARIO, adiciónense al Artículo 221 los siguientes parágrafos:

P. Tercero: TARIFA ESPECIAL ALUMBRADO PÚBLICO NAVIDEÑO: Crease una tarifa especial, destinada exclusivamente al alumbrado público navideño que regirá de acuerdo a la siguiente tabla.

|ESTRATO |TARIFA |

...

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