Sentencia nº 47001233300020120002401 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2014
Fecha | 06 Marzo 2014 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)
Radicación: 47001233300020120002401
Actor: C.I. PRODECO S.A. contra el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Número Interno: 20090
Auto
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad C.I. Prodeco S.A. contra la decisión adoptada por la Magistrada Ponente del Tribunal del M. en la audiencia inicial celebrada en el asunto de la referencia, de declarar probada la excepción de inepta demanda formulada por el Departamento del M..
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ANTECEDENTES1. C.I. Prodeco S.A. instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que se anulara el documento de cobro N° 185793 expedido el 29 de diciembre de 2011 por el Departamento del M. y notificado el 20 de abril de 2012.
El mencionado documento fue proferido por la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del M. y contiene la liquidación de la contribución por valorización a cargo de la sociedad demandante, correspondiente a cinco predios comerciales, la cual asciende a $1.916.597.780.
Como restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara que C.I. Prodeco S.A. no está obligada al pago de las sumas liquidadas por la Secretaría de Hacienda por concepto de contribución por valorización (fols. 1 y 2).
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En la contestación de la demanda, el Departamento del M. formuló las excepciones de inepta demanda y caducidad de la acción (fols. 107 a 120 y 123).
En cuanto a la excepción de inepta demanda, indicó que el documento de cobro contra el que se dirige la demanda es un acto de ejecución mediante el que se pretenden hacer efectivas las acreencias que se han causado por concepto de la contribución especial por valorización a cargo de la demandante y que contra este no procede ningún recurso.
Agregó que el Departamento no ha iniciado ningún proceso de cobro coactivo respecto de la referida acreencia y que el acto demandado no requiere motivación pues es un acto de ejecución.
Manifestó que la contribución que pretende cobrar recae sobre los predios que se ven beneficiados por el plan de obras y que si estos han cambiado de propietario se debió informar de esa situación al Departamento del M.. Sin embargo aclaró que este realiza un proceso permanente de verificación en el que no ha encontrado ningún cambio de propietario de los predios respecto de los que está cobrando la contribución por valorización.
Señaló que la obligación de pagar esta contribución no surge del documento de cobro contra el que se dirige la pretensión del demandante, sino de la Ordenanza 012 de 2007 y de la Resolución Distribuidora 683 de 2010. Aclaró que este último acto administrativo fue notificado de conformidad con el artículo 87 de la Ordenanza 012 de 1997 antes de expedir el documento de cobro.
Así, publicó en un periódico de alta circulación en la región (Hoy Diario del M.) durante los días 14 y 15 de julio de 2010, una citación para notificar de forma personal la Resolución 683 de 2010 con los respectivos anexos en medio magnético y, ante la no comparecencia de los citados procedió a notificarla por...
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