Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00247-01 [18764] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556661534

Sentencia nº 25000-23-27-000-2009-00247-01 [18764] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)

ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: INDUSTRIAS ZENNER S.A.

DEMANDADA: U.A.E. DIAN

RADICADO: 660012331000200800010 02 (18627)

DECISIÓN

MODIFICA SENTENCIA

ASUNTO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

F A L L O

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 16 de septiembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que declaró la nulidad parcial de los actos acusados. La sentencia dispuso:

“1. Declárase la nulidad parcial de la Resolución No. 160772007000002 del 10 de julio de 2007, expedida por la División Jurídica de la demandada, mediante la cual se modificó parcialmente la liquidación oficial de revisión, igualmente de la Resolución No. 160642006000017 del 10 de agosto de 2006, mediante la cual la División de Liquidación determinó el monto de la obligación tributaria correspondiente al impuesto de renta del período gravable 2004, únicamente en cuanto se desconoció la deducción por gasto de arrendamiento invocada en la declaración privada.

  1. Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho de la sociedad demandante, se ordena el reconocimiento de la deducción por gasto de arrendamiento, incluida en la declaración privada de renta del período gravable 2004, presentada por el contribuyente.

  2. Sin costas, por las consideraciones expuestas.

  3. A costa de la parte interesada, expídanse las copias que sean solicitadas.

  4. Archívese el expediente, una vez en firme esta providencia”.

    I) ANTECEDENTES

    El 30 de marzo de 2005, Industrias Zenner S.A. presentó la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2004, en la cual liquidó una renta líquida de $301.733.000 y una renta presuntiva de $400.221.000, lo que conllevó que el impuesto se liquidara por el sistema de renta presuntiva. De esta manera registró un impuesto a cargo de $154.085.000, que al restarse de las retenciones del año gravable, obtuvo un saldo a favor de $280.558.000.

    Mediante el Requerimiento Especial No. 160762005000056 del 15 de diciembre de 2005, la Administración propuso la modificación de la mencionada liquidación privada, en el sentido de:

    1) Desconocer:

    i) costos por el valor de $1.074.984.000,

    ii) gastos por concepto de (a) honorarios e intereses sobre los honorarios por $230.659.000, (b) arrendamientos e intereses sobre los arrendamientos por $229.200.000, (c) intereses sobre dividendos por $168.322.000, y d) intereses pagados sobre los pasivos por $98.322.000.

    iii) pasivos por $468.322.000,

    2) Presumir ingresos en la suma de $802.035.000.

    3) Establecer el tributo por la renta líquida 4) Imponer sanción por inexactitud por valor de $1.543.101.000

    Posteriormente, la sociedad presentó respuesta al requerimiento especial en la que expuso sus motivos de inconformidad.

    Mediante la Liquidación Oficial de Revisión No. 160642006000017 del 10 de agosto de 2006, la Administración examinó las modificaciones propuestas en el requerimiento especial y determinó:

    1) Aceptar la procedencia de los costos por el valor de $1.074.984.000, y no presumir ingresos en la suma de $802.035.000.

    2) Modificar la declaración del impuesto de renta del año gravable 2004, en el sentido de rechazar (i) pasivos por la suma de $468.322.000, ii) gastos por a) intereses pagados sobre los pasivos por $98.322.000, b) arrendamientos e intereses sobre los arrendamientos por $229.200.000, c) intereses sobre dividendos por $168.322.000, y d) honorarios e intereses sobre honorarios por $230.659.000.

    3) Establecer el tributo por la renta líquida y no por la renta presuntiva

    4) Imponer sanción por inexactitud por valor de $675.358.000

    Contra el anterior acto administrativo la sociedad interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 160772007000002 del 10 de julio de 2007, que modificó el acto liquidatorio en los siguientes términos:

    1) Aceptó los gastos por honorarios e intereses sobre honorarios por el valor de $230.659.000 y, excluyó ese concepto de la base de la sanción por inexactitud.

    2) Confirmó la improcedencia de (i) pasivos por la suma de $468.322.000, (ii) gastos por a) intereses pagados sobre los pasivos por $98.322.000, b) intereses sobre dividendos por $168.322.000, y c) arrendamientos e intereses sobre los arrendamientos por $229.200.000.

    3) Estableció el tributo por la renta líquida y no por la renta presuntiva

    4) Determinó la sanción por inexactitud en $546.188.000.

    Los valores relacionados en los numerales 2, 3 y 4 constituyen la modificación definitiva de la declaración del impuesto de renta del año gravable 2004.

    II) DEMANDA

    En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, Industrias Zenner S.A. solicitó:

    “1. La nulidad de la Resolución No. 160772007000002 del 10 de julio de 2007 expedida por la División Jurídica, mediante la cual se modificó parcialmente la Liquidación Oficial de Revisión No. 160642006000017 del 10 de agosto de 2006 que expidió la División de Liquidación de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de P..

  5. Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad se ordene restablecer el derecho al demandante en el sentido de tener como declaración de renta del período gravable 2004 la que presentó el contribuyente”.

    Respecto de las normas violadas y el concepto de la violación, dijo:

    Aplicación indebida del numeral 1º del artículo 283 y el artículo 632 del Estatuto Tributario

    El numeral 1º del artículo 283 y el artículo 632 del Estatuto Tributario, que establecen la obligación de conservar los documentos correspondientes a la cancelación de deudas, fueron aplicados indebidamente por la Administración, puesto que esa obligación solo se genera para los contribuyentes cuando las deudas se encuentran canceladas, precisamente porque ese documento siempre está en poder del tenedor legítimo que por regla general es el acreedor y, solo llega a manos del deudor cuando lo paga.

    En este caso, al momento de exigirse la exhibición de los documentos, ninguna de las obligaciones que constituyen deudas para la sociedad se habían cancelado, y por ello, los documentos no se encontraban en su poder. Por tanto, exigir su conservación era físicamente imposible.

    Indebida aplicación del artículo 239-1, del parágrafo del artículo 283 y de los artículos 743 y 770 del Estatuto Tributario

    Los pasivos fueron desconocidos por la DIAN tanto en el capital debido como por los intereses causados, por considerar que la deuda no se encontraba debidamente soportada.

    Los documentos idóneos para respaldar los pasivos de los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad, lo constituyen tanto los comprobantes externos como los internos, porque ambos reúnen las formalidades exigidas en las normas de contabilidad.

    El comprobante externo, como la letra de cambio, contiene una manifestación de voluntad del deudor, y en éste constan obligaciones claras, expresas y exigibles, por lo que constituye un título ejecutivo con el cual se puede exigir el pago de la obligación, y por ende, es un documento idóneo para probar los pasivos.

    Violación del artículo 107 del Estatuto Tributario

    El gasto de arrendamiento del inmueble es necesario y tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta toda vez que en el mismo se ubicó la fábrica de la empresa. El hecho de que en el año 2000 el contribuyente hubiere vendido el bien en donde se encontraba ubicada la fábrica, no obsta para que en el año 2004, arrendara un inmueble en el que operara la sociedad.

    Y, si bien la empresa tiene una bodega de su propiedad, quien ostenta su posesión es un tercero. Además, no cuenta con el espacio suficiente para el funcionamiento de la fábrica.

    El gasto por dividendos es procedente toda vez que las utilidades que se generaron en el año 2004, por decisión de la asamblea general fueron llevadas como un pasivo de la sociedad hasta el año 2005 en que se distribuyeron a los socios.

    Violación del artículo 647 del Estatuto Tributario

    No es procedente la sanción por inexactitud impuesta en los actos demandados toda vez que la sociedad durante la etapa de investigación aportó los documentos idóneos que sustentan los conceptos registrados en la declaración tributaria.

    III) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora, con los siguientes argumentos:

    Si el hecho económico que se pretende probar supone la existencia de un comprobante expedido por un tercero, como la factura de compraventa, no es suficiente el comprobante interno para demostrar la realidad de la operación.

    Para que la contabilidad refleje la verdadera situación económica de una empresa, los registros contables deben estar debidamente soportados por comprobantes internos y externos, que cumplan con las exigencias establecidas en las normas fiscales para el registro de determinadas operaciones.

    En la visita de verificación practicada en las instalaciones de la sociedad, no se exhibieron los documentos idóneos o los títulos valores, que probaran las obligaciones crediticias registradas por el contribuyente. Solo hasta el 9 de diciembre de 2005, la empresa remitió copia simple de 31 letras de cambio, cuya existencia no fue puesta en conocimiento de los funcionarios en la referida visita.

    Las letras de cambio tienen fecha de expedición del mes de junio y diciembre de los años 2003 y 2004, para obligaciones que fueron contraídas en los años 1999, 2000 y 2002.

    La diligencia de reconocimiento de las mismas, por parte del señor D.C.G., se realizó ante la D.M.Y.R.A., en los encargos por ausencia temporal del notario titular. Además, no existe factura expedida por la notaría por concepto de la autenticación de las mismas.

    En consecuencia, las letras de cambio con las que se quiere probar...

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