Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00565-01 [18820] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556661610

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00565-01 [18820] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Junio de 2014

Fecha18 Junio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTAConsejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENASBogotá, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación: 08001-23-31-000-2009-00565-01 [18820]

Demandante: BAVARIA S.A.

Demandado: Departamento del Atlántico

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos – 2005

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Departamento del Atlántico, parte demandada, contra la sentencia del 15 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que decidió:

“PRIMERO.- Declárase la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 7-1494-087P de fecha 5 de diciembre de 2007 y la Resolución Recurso de Reconsideración 5-2173-087P de fecha 24 de diciembre de 2008 ambas expedidas por la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, mediante la cual se modificó la Liquidación Privada del Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas presentada por Cervecería Leona S.A. periodo gravable de julio de 2005. SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, declárase la ocurrencia para el presente caso del silencio administrativo positivo de que trata el artículo 734 del Estatuto Tributario, concretado en la confirmación de la Declaración Privada del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas presentada por Cerveza Leona S.A. correspondiente al mes de julio del año gravable 2005, y sin efectos las obligaciones que a través de los actos anulados se le fijaran a la sociedad actora”.

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

- Previo requerimiento especial (2-0659-087P-07, del 8 de agosto de 2007), La Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico practicó la Liquidación Oficial de Revisión 7-1494-087P del 5 de diciembre de 2007.

- La contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, que fue resuelto negativamente mediante la Resolución 5-2173-087P, del 24 de diciembre de 2008.

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. La demanda

    La demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, pidió la nulidad de la liquidación oficial de revisión expedida el 5 de diciembre de 2007 y de la resolución mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra dicha liquidación oficial.

    A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que BAVARIA S.A. no adeuda suma alguna por concepto de impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos correspondiente al mes de julio de 2005.

  2. Normas violadas

    La demandante citó como normas violadas las siguientes:

    • Artículos 6, 29 y 83 de la Constitución Política.

    • Artículos 647, 683, 732, 734 y 772 del Estatuto Tributario.

    • Artículos 185, 186, 188, 194 y 197 de la Ley 223 de 1995.

    • Artículos 13 y 23 del Decreto 2141 de 1996.

    • Artículos 3, 8 y 16 del Decreto 3071 de 1997.

    Artículo 66 de la Ley 383 de 1997.

    Artículo 59 de la Ley 788 de 2002. 2. Concepto de la violación:

    1. Violación del debido proceso por falta de motivación

      La demandante dijo que en el acto mediante el cual la Administración resolvió el recurso de reconsideración no se hizo un debido análisis de las pruebas y argumentos presentados.

    2. Silencio positivo

      La demandante afirmó que entre la fecha en que se interpuso el recurso de reconsideración y la fecha en que se notificó el acto que lo resolvió transcurrió más de un año y que, en consecuencia, se produjo el silencio administrativo positivo a que alude el artículo 734 del Estatuto Tributario.

      Para el efecto, indicó que el recurso fue presentado el 1° de febrero de 2008 y el edicto mediante el cual se notificó la resolución que lo resolvió fue desfijado el 2 de febrero de 2009.

    3. No causación del impuesto liquidado por la Administración

      Alegó la demandante que el impuesto liquidado por la Administración no se causó. Explicó que la Administración consideró que algunos productos transportados hacía otros departamentos del territorio nacional se clasificaban como “reenvíos”, en los términos del Decreto 3071 de 1997, cuando en realidad no se cumplían los requisitos exigidos por la norma para ser calificados como tales. Específicamente, dijo la demandante que el decreto mencionado dispone que se considera reenvío el transporte de productos que ya habían sido declarados en el territorio de un departamento y que posteriormente se envían a otro, y que en el presente caso los productos transportados no habían sido objeto de declaración del impuesto en el territorio departamental del Atlántico.

    4. Sanción por inexactitud

      De acuerdo con lo expuesto en el cargo de nulidad anterior, la demandante alegó que no era procedente la sanción por inexactitud, ya que en la declaración privada del impuesto no se incluyeron descuentos por reenvíos no permitidos.

      1 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

      El Departamento del Atlántico se opuso a las pretensiones de la demanda[1], con fundamento en los siguientes argumentos:

    5. Sobre la violación del debido proceso por falta de motivación

      El Departamento del Atlántico se imitó a decir que se respetó el debido y proceso y que no se vulneró el derecho de defensa de la contribuyente, ya que se le dieron oportunidades y garantías para que lo ejerciera.

    6. Sobre...

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