Sentencia nº 66001-23-31-000-2012-00242-01 [19805] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014
Fecha | 10 Julio 2014 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00242-01 [19805]
Actor: JAIRO DE J.O. RUBIO Referencia:
Apelación auto que decretó la suspensión provisional
A U T O
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 13 de septiembre de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante el cual se accedió a la medida de suspensión provisional del acto administrativo acusado.
J. de J.O.R. solicita la nulidad parcial del artículo 3º del Decreto 1122 del 13 de diciembre de 2011, expedido por el Alcalde del municipio de P., por el cual se establecen los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por el municipio de P. vigencia de 2012. Además, pretende la suspensión provisional del acto administrativo acusado.
El 21 de junio de 2012, presentó la demanda[1] y, mediante auto de 13 de septiembre de 2012, el a quo accedió a la suspensión provisional solicitada[2].
Inconforme con la anterior providencia, el ente territorial demandado interpuso oportunamente el recurso de apelación.
ACTO DEMANDADO
La expresión subrayada corresponde al aparte cuyos efectos se pide suspender:
“DECRETO 1122 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2011
Por el cual se establecen los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por el Municipio de P. vigencia de 2012.
EL ALCALDE DE P., en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 136 de 1994, el parágrafo segundo del artículo 21 del acuerdo 154 de 1995 y el Decreto 301 del 28 de Junio de 1996.
DECRETA:
(…)
ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen bimestral, así como los agentes retenedores a título del impuesto, declararán y pagarán en los formularios establecidos por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, por cada B. en el año de 2012 en las siguientes fechas:
Bimestre Vencimiento
|Enero- Febrero |Marzo 16/2012 |
|Marzo- Abril |Mayo 16/2012 |
|Mayo – Junio |Julio 16/2012 |
|Julio- Agosto |Septiembre 17/2012 |
|Septiembre – Octubre |Noviembre 16/2012 |
|Noviembre – Diciembre |Enero 16/2013 |
(…)”
LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
El demandante, en capítulo separado de la demanda, solicitó la suspensión provisional de la expresión: “Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen bimestral” del artículo 3º del Decreto 1122 de 13 de diciembre de 2011, que a su juicio, desconoce de manera clara, ostensible, manifiesta y flagrante los artículos 7º del Acuerdo 109 de 1997 del Concejo Municipal de P. y 33 de la Ley 14 de 1983 que disponen que el periodo de causación del tributo es anual.
Para apoyar la solicitud citó apartes de jurisprudencia que ha accedido a decretar la medida provisional de acuerdos municipales de Aguazul (Casanare) [Acdo. 009/03][3], Sincelejo [Acdo.023/05][4] y Corozal (Sucre) [Acdo. 016/06][5] en los que se estableció que el período gravable del impuesto de industria y comercio era bimestral.
EL AUTO APELADO
El Tribunal Administrativo de Risaralda, en el numeral 7º del auto de 13 de septiembre de 2012, decretó la suspensión provisional de la expresión “Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen bimestral” contenida en la...
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