Sentencia nº 110010327000201100005 00 (18638) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670062

Sentencia nº 110010327000201100005 00 (18638) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 31 de Julio de 2014

Fecha31 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

La obligación de pagar el impuesto al patrimonio surge por el hecho de ser contribuyente declarante del impuesto sobre la rentaSíntesis del caso: Así lo concluyó la Sala al negar la solicitud de nulidad de los Oficios 032526 del 2 de mayo de 2007 y 061672 del 25 de junio de 2008, en los que la DIAN señaló que se debe entender que los agentes de retención en la fuente, que no realicen actos sujetos a retención en forma habitual y que, por ende, pueden actualizar el RUT para cancelar esa responsabilidad, son las personas naturales y no las jurídicas. La Sala precisó que los citados oficios se ajustan a la ley, en cuanto ratifican la obligación que tienen los agentes retenedores, personas jurídicas, de presentar la declaración de retención en la fuente todos los meses, aún en aquellos en que no realicen operaciones sujetas a la misma, en razón de que tales personas son las que habitualmente realizan actos sujetos a retención.

Síntesis del caso: Así lo concluyó la Sala al negar la solicitud de nulidad de los Oficios 032526 del 2 de mayo de 2007 y 061672 del 25 de junio de 2008, en los que la DIAN señaló que la Circular 069 de 2006, sobre la cancelación de la responsabilidad de agente retenedor cuando no se realizan operaciones de manera habitual es aplicable a las personas naturales quienes para el efecto deben actualizar el RUT y que no aplicaba usualmente a personas jurídicas, dado que habitualmente están obligadas a realizar pagos sujetos a retención en la fuenteEn consecuencia, la Sala precisó que como agentes de retención deben presentar la declaración de retención en la fuente todos los meses, aún en aquellos en que no realicen operaciones sujetas a la misma, pues el legislador señaló esta obligación formal como un mecanismo de seguimiento, según quedó plasmado en la exposición de motivos de la Ley 1066 de 2006.Síntesis del caso: Así lo concluyó la Sala al negar la solicitud de nulidad de los Oficios 032526 del 2 de mayo de 2007 y 061672 del 25 de junio de 2008, en los que la DIAN señaló que se debe entender que los agentes de retención en la fuente, que no realicen actos sujetos a retención en forma habitual y que, por ende, pueden actualizar el RUT para cancelar esa responsabilidad, son las personas naturales y no las jurídicas. La Sala precisó que los citados oficios se ajustan a la ley, en cuanto ratifican la obligación que tienen los agentes retenedores, personas jurídicas, de presentar la declaración de retención en la fuente todos los meses, aún en aquellos en que no realicen operaciones sujetas a la misma, en razón de que tales personas son las que habitualmente realizan actos sujetos a retención.

Síntesis del caso: Así lo concluyó la Sala al negar la solicitud de nulidad de los Oficios 032526 del 2 de mayo de 2007 y 061672 del 25 de junio de 2008, en los que la DIAN señaló que la Circular 069 de 2006, sobre la cancelación de la responsabilidad de agente retenedor cuando no se realizan operaciones de manera habitual, es aplicable a las personas naturales, quienes para el efecto deben actualizar el RUT y que no aplicaba usualmente a personas jurídicas, dado que habitualmente están obligadas a realizar pagos sujetos a retención en la fuente

En consecuencia, la Sala precisó que como agentes de retención deben presentar la declaración de retención en la fuente todos los meses, aún en aquellos en que no realicen operaciones sujetas a la misma, pues el legislador señaló esta obligación formal como un mecanismo de seguimiento, según quedó plasmado en la exposición de motivos de la Ley 1066 de 2006.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTAConsejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZBogotá, D.C. treinta y uno (31) de julio de 2014

Radicación: 110010327000201100005 00 (18638)

Demandante: M.P.N.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Asunto: Acción de simple nulidad de los Oficios 32526 del 2 de mayo de 2007 y 061672 del 25 de junio de 2008.

FALLO

Decide la Sala la acción pública de nulidad instaurada por la ciudadana M.P.N., contra los Oficios 32526 del 2 de mayo de 2007 y 061672 del 25 de junio de 2008, proferidos por la Oficina Jurídica[1] de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, relacionados con la obligación de presentar la declaración mensual de retención en la fuente.

ANTECEDENTESLa demanda

La ciudadana M.P.N. solicita la nulidad de los Oficios 32526 del 2 de mayo de 2007 y 061672 del 25 de junio de 2008, que expresan[2]:“Oficio 032526 del 2 de mayo de 2007

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Tema: Retención – Procedimiento

Descriptor: Obligación de presentar declaración mensual aun cuando no se hubiere practicado retenciones. Se deben presentar con ceros. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional. En la comunicación de la referencia, solicita aclarar si le es aplicable a las personas naturales o jurídicas la Circular Nro. 00069 de agosto 11 de 2006, en cuanto a si en el evento en que no se realicen actos sujetos a retención en la fuente en forma habitual, podrán los agentes de retención, una vez presentada la declaración de retención correspondiente, actualizar el RUT, con el ánimo de cancelar esta responsabilidad. Al respecto cabe señalar que Ley 1066 del 29 de julio de 2006, no estableció nuevos agentes de retención en la fuente a título de impuestos del orden nacional, sino que se creó la obligación de presentar mensualmente por parte de éstos la declaración de retención en la fuente, aún en el evento en que durante el período no se hubieren realizado operaciones sujetas a retención. La Circular Nro. 069 de agosto 11 de 2006, la Dirección de Impuestos Nacionales al referirse sobre la presentación con pago de la declaración de retención en la fuente, señaló: “El artículo 11 de la Ley 1066 de 2006 establece que los agentes de retención deberán presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, cuando a ello hubiere lugar, so pena de que la misma se tenga como no presentada. Para el efecto, si bien la presentación sin pago constituye una causal más de las relacionadas en el artículo 580 del Estatuto Tributario que le restan vida jurídica a la declaración, tal hecho deberá ser materializado por la administración a través del auto declarativo correspondiente, sujeto a los principios de contradicción y defensa. De acuerdo con la finalidad de la Ley, se entiende que una declaración de retención en la fuente se encuentra presentada con pago, cuando el valor cancelado en la misma fecha de presentación de la declaración, corresponde como mínimo al total de las retenciones practicadas a titulo de renta, IVA y timbre nacional durante el respectivo periodo. Lo anterior, sin perjuicio de la reimputación de pagos a que hace referencia el artículo 804 del Estatuto Tributario. La disposición señala adicionalmente la obligación de presentar declaraciones de retención en la fuente, aún frente a los meses en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, caso en el cual la declaración se presentará en ceros. El artículo 605 del Estatuto Tributario establece que deben presentar por cada mes la declaración de retención en la fuente, los agentes de retención que de conformidad con la normatividad vigente debieron efectuarla durante el respectivo periodo: sin embargo, en el evento en que no se realicen actos sujetos a retención en forma habitual, podrán los agentes de retención, una vez presentada la declaración de retención correspondiente, actualizar el RUT, con el ánimo de cancelar esta responsabilidad: en caso contrario, deberá cumplir con el mandato de presentar mensualmente la declaración, indistintamente de si se efectuaron o no retenciones.” Como es de observar, la Circular 00069 de 2006, al mencionar a los agentes de retención en la fuente, que no realicen actos sujetos a retención en forma habitual, una vez presentada la declaración correspondiente, podrán actualizar el RUT, con el ánimo de cancelar esta responsabilidad, necesariamente se debe entender referida a las personas naturales y no a las personas jurídicas que de por sí, realizan habitualmente actos sujetos a retención en la fuente, que van desde pagos de honorarios, servicios, compras, pago de salarios, retención en la fuente por el IVA pagado, entre otros, al tenor de los artículos 368 y siguientes del Estatuto Tributario. Las personas naturales son agentes de retención cuando legalmente cumplan los requisitos para serlo y únicamente dejan de serio cuando dejen de cumplir los requisitos señalados en la ley. En este sentido, la mención de la Circular 00069 de 2006, a quienes pueden actualizar el RUT con el ánimo de cancelar la responsabilidad se refiere a las personas naturales que excepcionalmente o de manera ocasional realizan algún pago sujeto a retención, y que legalmente estuvieron obligados a realizarla. (…)”

“Oficio 061672 del 25 de junio de 2008 Tema: Retención

Descriptor: Agentes de retención y obligaciones que deben cumplir ante la DIAN. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. Consulta si todas las sociedades pueden ser calificadas como Agentes Retenedores. Los Agentes Retenedores son delegados del Estado o Agentes de éste, responsables ante el fisco por el recaudo de la retención. El artículo 368 del Estatuto Tributario señala: Artículo 368. Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los...

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