Sentencia nº 250002327000200700210 01 (19913) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670090

Sentencia nº 250002327000200700210 01 (19913) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Mayo de 2014

Fecha07 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

[pic]

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTAConsejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación: 250002327000200700210 01 (19913)

Actor: FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. (NIT. 800143157-3)

Demandado: DISTRITO CAPITAL

Impuesto predial – años gravables 1999, 2000 y 2001

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante y el demandado contra la sentencia del 10 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:

“1. Se DECLARA LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución No. SH2005PPE36473 de 11 de abril de 2005 y de la Resolución No. DDI 027543 de 31 de mayo de 2007, proferidas por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en cuanto no aceptó la excepción de pago respecto de los inmuebles identificados con los chips Nos. AAA0097BNDM (año gravable 1999), AAA0137PABR (año gravable 1999) y AAA0093LKCN (año gravable 2001).

2. A título de restablecimiento del derecho se DECLARA que, como la demandante realizó el pago respecto de los inmuebles identificados con los chips Nos. AAA0097BNDM (año gravable 1999), AAA0137PABR (año gravable 1999) y AAA0093LKCN (año gravable 2001), por este concepto no le adeuda suma alguna al Distrito Capital.

3. Se ORDENA CESAR EL PROCESO DE COBRO COACTIVO en relación con los siguientes predios identificados con los chips: AAA0094HAZM, AAA0094HBAW, AAA0094HAYX, AAA0094HAXR, AAA0094HARU, AAA0094HAPP, AAA0094FZJZ, AAA0094HCZM, AAA0094HCYX, AAA0094HCXR, AAA0094HCTO, AAA0094HCRU, AAA0094HCPP, AAA0094HCOE, AAA0094HCNN, AAA0094HCMS, AAA0094HCLW, AAA0094HCKL, AAA0094HCJH, AAA0094HCHY, AAA0094HCFT, AAA0094HCAF, AAA0094HBZE, AAA0094HBXS, AAA0094HBJZ, AAA0094HBBS, AAA0094HABR, AAA0094FZZE, AAA0094FZRJ, AAA0094FZYN, AAA0094FZUH, AAA0094FZKC, AAA0094HDBS, AAA094HDAW, AAA0094HBCN, AAA009AHACX, AAA0094HAWF, AAA0094HBHK, AAA0094HCDM, AAA0102PBEP, AAA0094HCSK, AAA00093LKCN, AAA0094BZJZ, AAA0137OZRU, por encontrarse saldadas sus deudas.

4. Se DISPONE CONTINUAR con el procedimiento de cobro coactivo respecto de los predios identificados con chips No. AAA0094FZXS (años gravables 2000 y 2001); No. AAA0072YKHK (año gravable 2000); No. AAA0031MJXS (año gravable 2000), AAA0053MJBS (años gravables 2000 y 2001); AAA0088EJHK (años gravables 2000 y 2001); AAA00141BWWW (año gravable 2001) y AAA0030OTRU (año gravable 2000), por los saldos insolutos. (…)”[1]

ANTECEDENTES

Fiduciaria de Occidente S.A, en adelante la Fiduciaria, presentó las declaraciones del impuesto predial de los predios afectos a algunos patrimonios autónomos a su cargo, por los periodos 1999, 2000 y 2001.

La Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Dirección Distrital de Impuestos expidió a la Fiduciaria de Occidente, el Mandamiento de Pago 48555 de 10 de mayo de 2004, por la suma de $117.237.000, por concepto del impuesto predial, más los intereses moratorios y la actualización de la sanción tributaria si a ella hubiere lugar, de los siguientes predios[2]:

|DIRECCIÓN |CHIP |STICKER |AÑO GRAVABLE |FECHA DE PRESENTACIÓN |VALOR |

|KR 106 15 25 IN 41 |AAA0137PABR |22012120304362 |1999 |07/07/2000 |$81.000 |

| | |22012120342579 |2001 |07/05/2001 |$515.000 |

|CALLE 74 SUR No. 15-60 506 |AAA0094HBCN |22012120303278 |2000 |07/07/2000 |$486.000 |

|CL 16 9 37 LC |AAA0031MJXS |22012120304290 |2000 |07/07/2000 |$687.000 |

|KR 89 61 39 SUR |AAA0053MJBS |22012120304323 |2000 |07/07/2000 |$753.000 |

|TV 21 105 47 |AAA0102PBEP |22012120304387 |2000 |07/07/2000 |$5.775.000 |

| | |22012120343205 |2001 |07/06/2001 |$4.289.000 |

|CL 44 13 24 AP 601 |AAA0088EJHK |22012120304434 |2000 |07/07/2000 |$460.000 |

| | |22012120343348 |2001 |07/06/2001 |$475.000 |

|CL 16 123 32 |AAA0140JMFT |22012120304441 |2000 |07/07/2000 |$18.364.000 |

| | |22012120343355 |2001 |07/06/2001 |$12.065.000 |

|SAN JOSE |AAA0141BWWW |22012120343251 |2001 |07/06/2001 |$5.923.000 |

|KR 4 80 A 16 AP 902 |AAA0093LKCN |22012120343283 |2001 |07/06/2001 |$273.000 |

|CRA 12 82 2 80 LC 279 |AAA0097BNDM |1321988 |29/04/99 |$2.047.000 |1999 |

|CRA 106 15 25 IN 41 |AAA0137PABR |050C01366199 |07/07/00 |$7.029.000 |1999 |

|CRA 4 80 A 16 AP 902 |AAA0093LKCN |050-0961446 |27/04/01 |$1.550.000 |2001 |

|CRA 12 11 39 |AAA00300TRU |050-00034138 |04/08/04 |$4.289.000 |2000 |

|CRA 12 11 39 |AAA00300TRU |050-00034138 |04/08/04 |$4.289.000 |2001 |

|CRA 106 15 25 IN 31 |AAA0137OZRU |050-01366151 |26/04/01 |$3.945.000 |2001 |

|TV 21 105 47 |AAA0102PBEP |050-0836428 |23/04/04 |$5.775.000 |2000 |

|TV 21 105 47 |AAA0102PBEP |050-0836428 |23/04/04 |$6.115.000 |2001 |

Señaló que, teniendo en cuenta la existencia de recursos en el patrimonio autónomo se procedió al pago de los impuestos prediales de los inmuebles relacionados, luego entonces, no era procedente el inicio del cobro coactivo respecto de obligaciones tributarias que fueron pagadas por el patrimonio autónomo y, por tanto, los actos demandados carecen de motivación jurídica y fáctica, pues el pago del tributo implica la ausencia de causa para el cobro pretendido por la Administración.

Por lo anterior, solicitó declarar la nulidad de los actos en cuanto pretenden el cobro de obligaciones tributarias que ya fueron pagadas.

Pérdida de fuerza ejecutoria de los actos demandados

Explicó que a pesar de que el procedimiento de cobro está viciado de nulidad, el 30 de octubre de 2007, y dado que los patrimonios autónomos contaron con los recursos suficientes para el pago de los respectivos impuestos prediales, la Fiduciaria pagó el impuesto predial de otros inmuebles más los intereses de mora, respecto de varios de los predios relacionados en los actos demandados, principalmente los del fideicomiso denominado Chile Inn.

Sostuvo que, verificado el pago de los impuestos prediales más los intereses de mora causados, los actos acusados perdieron fuerza ejecutoria, toda vez que los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su expedición han desaparecido y, en consecuencia, el pago debe ser reconocido por la jurisdicción. Agregó que, en consecuencia, resulta improcedente el cobro del impuesto predial de los inmuebles antes relacionados, pues de lo contrario, se configuraría un pago de lo no debido.

Inexistencia de título ejecutivo

La Administración pretende el cobro del impuesto predial respecto de un título ejecutivo inexistente, pues (i) no establece una obligación clara, expresa y exigible; (ii) contiene una obligación de pago que no se encuentra establecida en la ley; y (iii) contiene una obligación de pagar un impuesto que no es posible atribuir o hacer exigible a la Fiduciaria, por las siguientes razones:

Principio de transparencia fiscal. Expuso que en virtud de este principio y del contrato de fiducia mercantil previsto en el artículo 1226 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 11-1 del Decreto 807 de 1993, 102 y 271-1 del Estatuto Tributario, aunque la fiducia mercantil implica la transferencia de la propiedad en favor del patrimonio autónomo, el obligado al pago efectivo de los tributos imputables a las actividades y activos afectos a un patrimonio autónomo, corresponde al titular de los derechos fiduciarios y no a la sociedad fiduciaria.

Afirmó que de acuerdo con el artículo 11-1 del Decreto 807 de 1993, en concordancia con los artículos 102 y 271-1 E.T., es aplicable a los contratos de fiducia mercantil el principio de transparencia fiscal de la fiducia mercantil, el cual dirige a que se reconozca la realidad económica frente a la formalidad jurídica, por tanto, supone entender la fiducia como si fuera transparente o neutra, de tal forma que las utilidades, gastos y costos incurridos por el patrimonio autónomo tributen de manera directa bien por el beneficiario o bien por el fideicomitente como beneficiarios reales y económicos de los activos del patrimonio autónomo. Agregó que el artículo 272-1 E.T. establece que el valor patrimonial de los derechos fiduciarios deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica de los respectivos bienes.

Señaló que, de conformidad con el artículo 102 del E.T., las utilidades obtenidas en los fideicomisos deben ser incluidas en las declaraciones de renta de los beneficiarios en el mismo año en que se causan a favor del patrimonio autónomo, el cual resulta como contribuyente solo en aquellos casos en que no es posible determinar el beneficiario porque depende de hechos futuros su existencia o reconocimiento. Transcribió apartes de la sentencia del 18 de julio de 2003, Exp. 01-0316, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que se indicó que la fiduciaria no es contribuyente ni declarante de los bienes que conforman el patrimonio autónomo que administra.

Concluyó que las obligaciones sustanciales de pago de los tributos aplicables a los activos radicados en el patrimonio autónomo, son de exclusiva responsabilidad del beneficiario de la Fiducia, quien mantiene la explotación económica de los bienes.

Señaló que la Fiduciaria se limitó a presentar las declaraciones y pagar el impuesto predial “con cargo a los recursos del patrimonio autónomo”, no obstante, en caso de que esos recursos fueran insuficientes, la obligación de hacer el pago lo deben asumir los beneficiarios de manera solidaria, como lo disponen los artículos 11-1 del Decreto 807 de 1993 y 105 numeral 5º del Estatuto Tributario.

Dijo que el artículo 11-1 del Decreto 807 de 1993 estableció de manera clara el alcance y contenido de la responsabilidad de los fiduciarios en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a cargo de los patrimonios autónomos, disposición que fue ratificada por el artículo 6º del Acuerdo 105 de 2003, en cuanto a que la obligación sustancial de pago, es en todos los casos, responsabilidad exclusiva del beneficiario del patrimonio autónomo, no obstante, respecto de las obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR