Sentencia nº 85001-23-31-000-2008-00105-02(19977) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670094

Sentencia nº 85001-23-31-000-2008-00105-02(19977) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Febrero de 2014

Fecha26 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

DESISTIMIENTO - Noción y alcance. Procedencia. Requisitos / COSTAS - Elementos. Procedencia / CONDENA EN COSTAS - Procede cuando estén causadas y probadas y previo análisis judicial de la conducta asumida por las partes / CONDENA EN COSTAS EN DESISTIMIENTO - No es una consecuencia automática de la aceptación del desistimiento, pues el juez debe valorar la conducta procesal de las partes y verificar que aparezcan causadas y probadas en el proceso. Reiteración jurisprudencialEn primer lugar, es necesario precisar que el desistimiento es una de las formas anormales de terminación del proceso. Es un acto jurídico de disposición que consiste en la manifestación de la voluntad del demandante “de terminar o de renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión, según el caso, por lo cual generalmente debe ser expreso. El desistimiento es una consecuencia del principio dispositivo que inspira el proceso civil, pues si se requiere acción de parte para iniciarlo, basta la voluntad de la misma para terminarlo en cualquier momento”. Esta figura está regulada en los artículo 342 a 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. El artículo 342 del C. de P.C., establece, entre otras cosas, que el demandante puede desistir de la demanda siempre que no se haya proferido sentencia y que el auto que acepte el desistimiento produce los mismos efectos que esta. De otra parte, según el artículo 344 del mismo estatuto procesal las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, de las excepciones y, en general, de los demás actos procesales que hubieren promovido. El artículo 345 del C. de P.C., señala que el desistimiento debe presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda y en caso de que éste sea aceptado, deberá condenarse en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo hubiese concedido. Pues bien, las normas arriba citadas deben interpretarse a la luz de los artículos 392 [9] del C.P.C. y 171 del C.C.A., normas según las cuales las costas proceden cuando estén causadas y probadas y, para que el Juez las imponga debe analizar la conducta asumida por las partes. Precisamente, en ese sentido esta S. ha reiterado, que la imposición de las costas no es una consecuencia automática del desistimiento, pues para imponerlas el Juez debe analizar la conducta asumida por las partes y determinar si estas se probaron y causaron. La condena en costas es una figura que surge del proceso propiamente dicho y hace relación con los gastos en los que se debe incurrir para obtener una declaración o ejecución judicial de un derecho. Las costas deben ser sufragadas por aquel que fue vencido en el proceso y, comprende además de las expensas necesarias, las agencias en derecho, es decir el pago de honorarios del abogado de la parte que obtuvo un pronunciamiento judicial favorable a sus intereses. Pues bien, es claro que cuando la parte demandante desiste totalmente de las pretensiones de la demanda, como resultado de su aceptación no hay una parte vencida a pesar de que sí existe sentencia, pues el auto que acepta el desistimiento tiene los mismos efectos que aquella.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 342 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 344 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 345 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 171 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 267

NOTA DE RELATORIA: Reiteración jurisprudencial del auto de la Sección Cuarta de 18 de julio de 2013, Exp. 85001-23-31-000-2008-00083-02(19986), M.P.D.H.F.B.B..CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente...

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