Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01225-01(19218) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670150

Sentencia nº 76001-23-31-000-2009-01225-01(19218) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2014

Fecha06 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Hecho generador y sujetos pasivos. Está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor del bien / IMPUESTO PREDIAL - Naturaleza jurídica. Es un gravamen real que se genera por la simple existencia del predio o propiedad raíz, de modo que no solo los propietarios pueden ser sujetos pasivos del gravamen, sino también los poseedores y los usufructuarios / IMPUESTO PREDIAL - Sujeto pasivo. Es indeterminado

1.4 De conformidad con la Ley 44 de 1990, el hecho generador del impuesto predial unificado está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor de dicho bien, quienes, a su vez, tienen la obligación, según corresponda, de declarar y pagar el impuesto. 1.5 Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-876 de 2002 M.P.Á.T.G., precisó: “[…] El sujeto pasivo del impuesto predial es indeterminado (propietario pleno, poseedor, usufructuario, nudo propietario etc, quien pague el impuesto no puede alegar pago de lo no debido)” […] 1.6 Conviene anotar, para mayor claridad, que la naturaleza de la obligación que surge del impuesto predial, es de las conocidas como propter rem, es decir, se genera para el contribuyente una prestación de dar, por su vinculación a un derecho real o a un inmueble y sólo en razón de ello. En otras palabras, la obligación nace para el sujeto pasivo del impuesto en función de un derecho real. 1.7 Así las cosas, las expresiones “gravamen real que recae sobre los bienes raíces” “se genera por la existencia del predio” del artículo 19 y, “o poseedora” “el poseedor” del artículo 20 del Acuerdo Municipal No. 044 de 2001, se ajustan a las normas invocadas como violadas, teniendo en cuenta que como quedó anotado, el impuesto predial es un gravamen real, que se genera por la simple existencia del predio o propiedad raíz, cuyo sujeto pasivo puede recaer en el poseedor del inmueble, dada la relación de ese sujeto con el bien.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 317 / LEY 44 DE 1990 - ARTICULO 13 / LEY 44 DE 1990 - ARTICULO 14

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 044 DE 2001 (30 de noviembre) CONCEJO MUNICIPAL DE TULUA VALLE DEL CAUCA - ARTICULO 19 (Parcial) No Anulado / ACUERDO 044 DE 2001 (30 de noviembre) CONCEJO MUNICIPAL DE TULUA VALLE DEL CAUCA - ARTICULO 20 (Parcial) No Anulado / ACUERDO 044 DE 2001 (30 de noviembre) CONCEJO MUNICIPAL DE TULUA VALLE DEL CAUCA - ARTICULO 243 (Parcial) No Anulado / ACUERDO 044 DE 2001 (30 de noviembre) CONCEJO MUNICIPAL DE TULUA VALLE DEL CAUCA - ARTICULO 244 No Anulado

NOTA DE RELATORIA: Sobre el sujeto pasivo del impuesto predial se citan las sentencias C-876 de 2002, C-822 de 2011 y C-304 de 2012 de la Corte Constitucional.

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se estudió la legalidad de las expresiones “gravamen real que recae sobre los bienes raíces” y “se genera por la existencia del predio” del art. 19, “o poseedora” y “el poseedor” del art. 20, de varias expresiones del art. 243 y de todo el art. 244 del Acuerdo 044 de 2001 (30 de noviembre), Estatuto Único Tributario del Municipio de Tuluá (Valle del Cauca). La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la nulidad de los apartes de los arts. 19 y 20, porque concluyó que el impuesto predial es un gravamen real que se genera por la simple existencia del bien o propiedad raíz, de modo que los propietarios no son los únicos sujetos pasivos del tributo, sino también los poseedores y los usufructuarios, dada su relación con el bien. Negó la anulación de los apartes acusados del art. 243 y del art. 244, al considerar que la Ley 57 de 1985 autorizó el cobro de copias, certificaciones y constancias expedidas por la Nación, los departamentos y los municipios, sujeto a que la tarifa que se fijara para el efecto no excediera el costo de la reproducción

IMPUESTO PREDIAL - Desarrollo normativo. Siguen siendo aplicables las leyes sobre la materia, preexistentes a la Constitución de 1991

La Sala parte de reiterar que si bien el artículo 317 de la Carta Política dice expresamente que “Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble (…)”, las leyes que venían rigiendo en lo concerniente al impuesto predial desde antes de la Constitución de 1991 siguen siendo aplicables, pues el Congreso de la República ha sido el que se ha encargado de regularlo mediante la expedición de un sinnúmero de leyes que datan del año de 1887. 1.2 El impuesto predial surgió en nuestro ordenamiento jurídico con la expedición de la Ley 48 de 1887, siendo posteriormente objeto de algunas modificaciones mediante las Leyes 1 y 4 de 1913 y 34 de 1920, consolidándose como renta municipal únicamente a partir del año de 1951 por obra de los Decretos Legislativos 3185 y 4133, posteriormente se expidió la Ley 14 de 1983, denominada "de fortalecimiento de los fiscos municipales" y la Ley 44 de 1990. 1.3 Con la entrada en vigencia de la Ley 44 de 1990 -norma que cita el Acuerdo demandado-, se reformó nuevamente el citado gravamen sobre la propiedad raíz, al fusionar el impuesto predial con otros tres, a saber: el de parques y arborización, el de estratificación socioeconómica y la sobretasa de levantamiento catastral, para convertirlo en uno solo que se ha llamado "Impuesto Predial Unificado", estableciéndose como gravamen del orden municipal, cuya administración, recaudo y control corresponde a los respectivos municipios.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la vigencia de las leyes anteriores a la Constitución de 1991, que regulan el impuesto predial, se reitera Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 24 de octubre de 2013, Radicado 08001-23-31-000-2007-00652-01(18394), M.P.H.F.B.B..

TRIBUTOS - Clases / TASA - Definición. Características / TASA POR EXPEDICION DE COPIAS, CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES Y PAZ Y SALVOS - Creación y desarrollo normativo. Fue creada por la Ley 57 de 1987, declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-099 de 2001 / EXPEDICION DE COPIAS Y CERTIFICADOS - Tarifa. Los municipios están facultados para fijarla, siempre que no exceda el costo de la reproducción

2.1 En nuestro ordenamiento, es posible identificar por lo menos tres clases de tributos, a saber, los impuestos, las tasas y las contribuciones, cada uno con características propias que los diferencian. Se consideran tasas aquellos gravámenes que cumplan las siguientes características: (i) la prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal; (ii) la misma nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado, directa o indirectamente, prestar una actividad, un bien o un servicio público; (iii) la retribución pagada por el contribuyente guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido; (iv) los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilización de dicho bien o servicio; (v) aun cuando su pago resulta indispensable para garantizar el acceso a actividades de interés público o general, su reconocimiento tan sólo se torna obligatorio a partir de la solicitud del contribuyente; (vi) el pago, por regla general, es proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos, como por ejemplo, con las tarifas diferenciales. 2.2 Teniendo en cuenta que necesariamente la tasa debe originarse en una imposición legal y sólo se puede transferir la competencia para que la autoridad territorial determine las tarifas correspondientes, se precisa que el Concejo Municipal de Tuluá (Valle del Cauca) expidió el Acuerdo 044 de 2001, con fundamento en el artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 14 de 1983, la Ley 136 de 1994 y el artículo 66 de la Ley 383 de 1997. 2.3 Si bien no se citó La Ley 57 de 1985, para la Sala, la tasa por el cobro de fotocopias, constancias, certificaciones y paz y salvos fue creada por esa ley, por las siguientes razones: 2.3.1 La Ley 4ª de 1913, en el artículo 320, estableció que todo individuo tiene derecho a que se le den copias de los documentos que existan en las Secretarías y en los archivos de las oficinas del orden administrativo, siempre que no tengan carácter de reserva; que el que solicite la copia deberá suministrar el papel que debe emplearse y pagar al amanuense, y que las copias puedan sacarse bajo la inspección de un empleado de la Oficina y sin dificultar los trabajos de ésta. 2.3.2 Dicha disposición fue reiterada por el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por la Ley 57 de 1985, en los artículos 17 y 24 […] 2.3.3 De conformidad con lo anterior, la Ley 57 de 1985 autorizó el cobro de copias, certificaciones y constancias que expidan la Nación, los departamentos y los municipios y dispuso que dicho cobro estuviera sujeto a la cantidad de copias solicitadas, según la tarifa que fije el funcionario competente, sin exceder, en todo caso, el costo de la reproducción. 2.3.4 Ahora bien, la Corte Constitucional mediante sentencia C-099 del 31 de enero de 2001 con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 17 de la Ley 57 de 1985, declaró exequible la norma acusada […] 2.3.5 De esta forma, la Corte Constitucional señaló que la tasa por expedición de copias y certificados está ajustada a la Constitución y precisó que conforme a la ley, los municipios están autorizados para determinar la tarifa correspondiente, siempre y cuando no exceda el costo de la reproducción.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 24 / LEY 57 DE 1985 - ARTICULO 17 / LEY 57 DE 1985 - ARTICULO 24

NOTA DE RELATORIA: Sobre la facultad de las autoridades territoriales para determinar las...

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