Sentencia nº 250002327000200900219 01 [19416] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670226

Sentencia nº 250002327000200900219 01 [19416] de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Marzo de 2014

Fecha13 Marzo 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014).

Radicación: 250002327000200900219 01 [19416]

Actor: SANOFI PASTEUR S. A. (NIT. 830.014.061-1)

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Renta - 2006

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada, contra la sentencia del 2 de febrero del 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En la parte resolutiva del fallo apelado dispuso:

“1. A. parcialmente la Liquidación Oficial de Revisión N°900002 de 23 de junio de 2009, proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante la cual se modifica la Liquidación Oficial de Corrección N°300642008000674 de 9 de septiembre de 2008, del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2006, presentada por Sanofi Pasteur S. A. NIT. 830.014.061-1).

“2. Modifícase el acto administrativo señalado en el numeral anterior, de acuerdo con la liquidación que obra en la parte motiva de esta providencia.”

ANTECEDENTES

El 24 de abril de 2007, la sociedad actora presentó, vía electrónica, la declaración de renta y complementarios del 2006, en la que liquidó un saldo a favor de $248.793.000[1]. El 29 de mayo siguiente, radicó la solicitud de devolución de dicho saldo a favor[2], con póliza de garantía. La Administración ordenó la devolución de la suma solicitada, mediante la Resolución N°4029 del 7 de junio de 2007[3].

El 5 de agosto de 2008, vía electrónica, la actora presentó declaración de corrección disminuyendo el saldo a favor a $247.358.000[4]. Luego, el 8 de agosto siguiente, ante la DIAN, radicó solicitud de corrección aumentando el saldo a favor a $263.120.000[5]. La Administración aceptó el proyecto presentado mediante la Liquidación Oficial de Corrección N°300642008000674 de fecha 9 de septiembre de 2008[6].

El 21 de noviembre de 2008, la División de Gestión de Fiscalización para obligados a llevar libros de contabilidad – Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá profirió el Requerimiento Especial N°0900002 mediante el cual propuso modificar la anterior liquidación de corrección[7], en el sentido de:

|i) Desconocer pasivos | |80.194.000 |

|ii) Adicionar ingresos brutos no operacionales | |62.862.000 |

|iii) Desconocer costo de ventas | |13.602.000 |

|Salón de belleza, licor, masajes a algunos empleados |1.263.471 | |

|Guiness Ltda. (paraguas con logo). |12.338.920 | |

|iv) Desconocer gastos operacionales de administración | |72.770.000 |

|Tower Consulting Worlwide (declaración renta/05) |10.279.920 | |

|J.F. (capacitación médicos y conferencias) |2.800.000 | |

|A.M. (locución fiesta fin de año) |4.500.000 | |

|IVA |360.000 | |

|Delima Mercer (póliza seguro vida grupo) |3.420.614 | |

|Gastos médicos |24.974.935 | |

|Auxilio educativo hijos de trabajadores |14.962.597 | |

|Amortización seguros flota equipo transporte de empleados |11.471.484 | |

|v) Desconocer gastos operacionales de ventas | |249.802.000 |

|Clases de yoga |3.500.000 | |

|Clases de inglés |32.540.989 | |

|Póliza seguro de vida global |6.453.053 | |

|Computador |3.120.680 | |

|Aviso luminoso |3.000.000 | |

|R. |6.032.000 | |

|Obra civil en instalaciones de la Cruz Roja |44.421.272 | |

|Medicina prepagada empleados |92.354.775 | |

|Seguro de vehículos |48.144.144 | |

|Auxilio educativo para empleados y su núcleo familiar |10.234.929 | |

|vi) Liquidar sanción por inexactitud | |245.806.000 |

Previa respuesta de la empresa[8], la DIAN expidió la liquidación oficial de revisión N°900002 del 23 de junio de 2009, en la que aceptó parcialmente los argumentos de la contribuyente, así: accedió a las deducciones por concepto de locución fiesta fin de año [$4.860.000], seguro de vida global [$3.420.614] y clases de inglés [$32.540.989] y, modificó la liquidación oficial de corrección al mantener los demás conceptos glosados en el requerimiento especial y ajustó el monto de la sanción por inexactitud impuesta[9].

DEMANDA

La actora, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó:

“1. Que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión número 900002 del 23 de junio de 2009, por medio de la cual modificó la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios correspondiente al año gravable 2006.

“2. Que en consecuencia se restablezca el derecho de la sociedad declarando en firme la liquidación privada y reconociendo por tanto la procedencia de pasivos, costos y deducciones.”

Indicó como normas violadas las siguientes:

• Artículos 83 y 363 de la Constitución Política.

• Artículos 58, 59, 87-1, 104, 105, 107, 387, 647 y 742 del Estatuto Tributario.

• Artículos 12, 27, 28, 36, 39, 40, 47, 48 y 52 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

• Artículo 5° del Decreto Reglamentario 3750 de 1986.

Desarrolló el concepto de la violación, así:

  1. Violación de los principios constitucionales de buena fe, confianza legítima y equidad tributaria y de las normas sobre reconocimiento de hechos económicos y las relativas a la realización y causación de los ingresos [artículos 83 y 363 de la C.P., 12 y 48 del D.R. 2649/93 y 27 y 28 del E.T.].

    La Administración debió dar el mismo tratamiento tributario a dos hechos económicos similares.

    El 13 de diciembre de 2006, la actora expidió la factura 51890 a Sanofi Pasteur S.A. – Francia, por concepto de estudio epidemiológico, por valor total de $190.146.191[10], estudio que continuaría realizándose en el país en el año 2007. En la declaración inicial del 2006, llevó $80.194.129 al pasivo, clasificado como “otros anticipos y avances recibidos del exterior”. Afirmó que luego, atendiendo las observaciones de la Administración, relacionadas con la aplicación de los principios de causación y realización de los ingresos, corrigió la declaración para incluir el valor de dicha factura como ingreso gravado del periodo.

    Por situación similar ocurrida en el 2005, en la declaración inicial del 2006 la actora llevó $62.862.000 a los ingresos; pero siguiendo la directriz oficial, como el ingreso se había causado en el 2005, corrigió la declaración para excluir esta partida de los ingresos del 2006, sin poder corregir la declaración del 2005, por estar en firme, y sin que sea posible adicionarla a los ingresos del 2006, como lo pretende la Administración.

  2. Violación de las normas básicas contables que definen los conceptos: realización, pasivos, costos y gastos y las técnicas relativas al reconocimiento de los hechos económicos y las provisiones [artículos 12, 36, 39, 40, 47 y 52 D.R. 2649/93].

    La Administración rechazó costos y gastos a nombre de Tower Consulting ($10.279.920), J.F. ($2.800.000) y Guiness Ltda. ($12.338.920), por falta de los requisitos exigidos en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

    Sin embargo, tales sumas corresponden a provisiones constituidas en el 2006, para la compra de bienes y servicios, pero que fueron reversadas debido a que no se utilizaron, según consta en los documentos contables que reflejan el movimiento de las cuentas. Agregó que dichos valores no fueron tenidos en cuenta en el proceso de depuración de la renta.

  3. Violación de la normativa que regula la procedencia de las deducciones [artículos 58, 59, 104, 105 y 107 del E.T. y 48 D.R. 2649/93].

    En la liquidación acusada, la Administración rechazó costos y gastos porque no guardaban relación de causalidad con la actividad productora de renta de la compañía, sin exponer razones por las cuales consideraba que no existe dicho nexo causal.

    3.1. Los gastos operacionales de administración, relacionados con los trabajadores, son deducibles, toda vez que cumplen los requisitos legales, en particular, porque tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, esto es, con la comercialización de productos farmacéuticos, en especial, de vacunas.

    3.1.1. Medicina prepagada ($92.354.775). La empresa adquirió un plan de medicina prepagada para la totalidad de sus empleados. Este beneficio no constituye ingreso para el trabajador, no hace parte del salario, ni de la base de liquidación de las prestaciones sociales y de la retención en la fuente.

    3.1.2. Auxilio educativo ($10.234.929). La empresa otorga a todos sus trabajadores auxilio educativo, gasto que cumple los requisitos del artículo 107 del E.T.

    3.1.3. Seguro de vida para los trabajadores ($6.453.053). Anualmente, la empresa adquiere una póliza global para asegurar la vida de sus empleados, en virtud de la cual, en caso de fallecimiento, los beneficiarios reciben una indemnización. Este beneficio no constituye ingreso ni para el trabajador ni para el beneficiario, pues está sujeto a condición, esto es, que al momento de la muerte, el trabajador debe estar vinculado con la compañía.

    3.1.4. Seguro de vehículos ($48.144.144). Para el 2006, la mayoría de trabajadores de la empresa estaban radicados en Bogotá y los clientes, por todo el país. La fuerza de venta la conformaban 15 personas, las cuales generaron ingresos operacionales por $24.596.267.329. Estos colaboradores estaban dotados de vehículo, el cual les permitía visitar a los clientes en los distintos departamentos. Dado que tales bienes estaban al servicio de la empresa, ésta optó por adquirir la póliza de seguro para ampararlos de los riesgos por hurto, daños o accidentes y para garantizar el cumplimiento de la labor, pues los vehículos constituían una herramienta de trabajo utilizada por los colaboradores en la actividad productora de renta.

    3.2 Los costos y gastos operacionales de ventas cumplen los requisitos para aceptarlos como deducciones.

    3.2.1. Premios entregados en la Convención Nacional de Ventas de la compañía ($1.263.471) y clases de...

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