Sentencia nº 050012331000200303848-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556670242

Sentencia nº 050012331000200303848-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Julio de 2014

Fecha10 Julio 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil catorce (2014).

Radicación: 050012331000200303848-01

No. Interno: 19063

Asunto: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: J.K.F.

Demandado: U.A.E. DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la U.A.E. DIAN contra la sentencia del 14 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que falló lo siguiente:

“PRIMERO.- No prospera la excepción de inepta demanda propuesta por la entidad demandada.

SEGUNDO.- Declárese la nulidad de la resolución 020 de abril 16 de 2003, en virtud de la cual se declaró no probada la excepción de nulidad contra el mandamiento de pago 000074 de febrero 18 de 2003, y de la resolución 0009 de junio 18 del mismo año, en virtud de la cual se confirmó la resolución 020, ambas expedidas por el Grupo Coactiva de la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín.

TERCERO.- En consecuencia y por las razones expuestas, se deja sin efecto el Mandamiento de Pago No 000074 de febrero 18 de 2003, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

CUARTO.- Niéganse las demás súplicas de las demanda.

QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el 55 de la ley 446 de 1.998, considera la Sala que no es dable condenar en costas a la parte demandada.

SEXTO.- Se reconoce personería a la D.M.M.H.G., abogada en ejercicio, para que represente en el proceso de la referencia a la parte actora, conforme al poder que obra a folios 68.”

  1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

– El día 18 de febrero de 2003, la División de Cobranzas de la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín libró el mandamiento de pago número 74 contra la parte actora, por la suma de $291.276.000, correspondiente al cobro del impuesto sobre la renta del año 1996[1].

– Contra el mandamiento de pago, la parte actora propuso las excepciones de nulidad del mandamiento de pago por expedición irregular y prescripción de la acción de cobro[2].

– Mediante la Resolución 20 del 16 de abril de 2003, la División de Cobranzas de la misma Administración declaró no probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago y modificó el artículo primero del mismo así:

“Artículo Primero: Librar orden de pago a favor de la nación, Administración local de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, y a cargo de KAISSAR FEGHALI JEAN NIT 680.275.367, por la suma de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS ($122.677.000), por los conceptos y periodos gravables anteriormente indicados, más el valor correspondiente a los intereses y actualizaciones a que hubiere lugar de conformidad con el artículo 634 y 867-1 del E.T.; al igual que las costas del proceso.”[3]

– La Resolución 20 de 2003 fue confirmada por la Resolución 9 del 18 de junio de 2003, con ocasión del recurso de reposición interpuesto por la demandante[4].

2. ANTECEDENTES PROCESALES
  1. LA DEMANDA

    El señor K.F.J., mediante apoderado judicial, formuló la siguiente pretensión:

    “ÚNICA.- Que el honorable Tribunal declare la nulidad de la Resolución No. 0009 de junio 18 de 2003, por medio de la cual se resolvió un recurso de reposición; y, de la Resolución que resuelve las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución No. 020 de abril 16 de 2003, ambas proferidas por el Grupo Coactiva de la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín; y, en su lugar, a título de restablecimiento del derecho, absolver a mi representada de las obligaciones exigidas en los actos que se demandan por operar al momento de la declaratoria de nulidad la prescripción.”

  2. Normas violadas

    La demandante invocó como violadas las siguientes disposiciones:

    Artículo 84 del Decreto 01 de 1984

    Artículo 831 del Estatuto Tributario

  3. Concepto de la violación

    1. Nulidad de los actos administrativos demandados por expedición irregular del mandamiento de pago 74 del 18 de febrero de 2003

    La demandante sostuvo que el mandamiento de pago 74 de 2003 fue expedido irregularmente, porque las razones aducidas en la parte motiva no fueron congruentes con la parte resolutiva del mismo.

    Explicó que mientras que en la parte motiva del mandamiento de pago la Administración afirmó que la demandante adeudaba la suma de $122.677.000, según el título 360.202.058.946, en la parte resolutiva se libró orden de pago en su contra por la suma de $291.276.000.

    Para la demandante, la incongruencia del mandamiento de pago le impidió ejercer debidamente su derecho de defensa, en la medida en que no pudo precisar el monto de la obligación que adeudaba, así como el pago de la misma.

    Indicó que la Administración confundió las excepciones del artículo 831 del Estatuto Tributario, que atacan el título ejecutivo, con los requisitos de todo acto administrativo, en este caso, el mandamiento de pago, contenidos en el artículo 84 del Decreto 01 de 1984.

    Sostuvo que a pesar de que en el escrito de excepciones alegó que el mandamiento de pago era nulo por expedición irregular, la Administración concluyó que dicha excepción no estaba contenida en el artículo 831 del Estatuto Tributario, y que la inconsistencia invocada no era suficiente para anular el acto administrativo.

    Transcribió apartes de cierta sentencia del Consejo de Estado, en la que, supuestamente, se precisó que las excepciones que procedían contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR