Sentencia nº 68001-23-31-000-2006-02596-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556671114

Sentencia nº 68001-23-31-000-2006-02596-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2014

Fecha23 Enero 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACTOS PREPARATORIOS O DE TRAMITE – Fallo inhibitorio. Etapa de actualización de la formación catastral

En efecto esta Sección en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el acto administrativo que finaliza la etapa de actualización, es un acto preparatorio o de trámite, no susceptible de ser enjuiciado. Sin realizar mayores esfuerzos interpretativos, se puede concluir que el acto administrativo que pone fin a la actualización catastral es un acto de trámite, la misma norma que lo regula establece que no pone fin al procedimiento administrativo de formación catastral, sino a una de las etapas que se surten dentro de éste; del mismo modo se pregona que no siendo el que pone fin a dicha actuación administrativa, contra él no procede ningún recurso. Queda claro que la resolución demandada es un acto preparatorio o de trámite, no susceptible de recursos y tampoco de control jurisdiccional.

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 / RESOLUCION 2555 DE 1988 – ARTICULO 91

NOTA DE RELATORIA: Acto administrativo que finaliza la etapa de actualización, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 18 de octubre de 2012, R.. 2000-01421, MP. G.V.A..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 68-000-078-2005 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI (Inhibitorio).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-23-31-000-2006-02596-01

Actor: C.E.P.

Demandado INSTITUTO GEOGRAFICO A.C.

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 24 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se inhibe de proferir pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de la demanda instaurada en ejercicio de la acción pública de nulidad contra la Resolución 68-000-078-2005 expedida por el Instituto Geográfico A.C..

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita la parte demandante que se hagan las siguientes declaraciones:

“PRIMERA: DECLARAR la NULIDAD de la RESOLUCIÓN NO 68-000-078-2005 "Por la cual se ordena la inscripción en el catastro de los predios Urbanos y el centro poblado del Municipio de Vélez y establece su vigencia" proferida por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI- TERRITORIAL SANTANDER.

SEGUNDA

ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -TERRITORIAL SANTANDER rehacer la "Actualización de la Formación Catastral" esto es, actuación administrativa tendiente a la determinación o tasación del "valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y determinar el Valor Unitario del Metro cuadrado de las Edificaciones, para la liquidación de los avalúos de todos los predios de la zona urbana que conforman el municipio de Vélez", concediendo a los propietarios y poseedores de los predios objeto del avalúo, el derecho de defensa, de audiencia previa a la decisión, parte sustancial del debido proceso, para que expresen sus opiniones antes de adoptar la decisión, es decir, conceder "a los interesados la oportunidad para expresar sus opiniones" antes de fijar el respectivo avalúo, conforme el mandato del artículo 35 del C.C.A.

TERCERA

CONDENAR en costas al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI- TERRITORIAL SANTANDER y ordenar su tasación."

1.2. Hechos

De acuerdo con el texto de la demanda, se pueden resumir en los siguientes:

El Municipio de V. celebró con el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - TERRITORIAL SANTANDER el contrato interadministrativo 005-2005 a fin de realizar la "Actualización de la Formación Catastral" de los inmuebles de la zona urbana del Municipio de Vélez con el fin de determinar el valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y determinar el valor unitario del metro cuadrado de las edificaciones, para la liquidación de los avalúos de todos los predios de la zona urbana que conforman el municipio de Vélez.

En desarrollo del contrato interadministrativo el Instituto Geográfico A.C., territorial Santander, realizó la actualización la cual entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2006, constituyéndose en el soporte para la liquidación y cobro del impuesto predial.

La actualización de la formación catastral realizada por el Instituto Geográfico A.C., territorial Santander, generó el aumento de los avalúos catastrales de los predios y, en consecuencia, el incremento de la Base Gravable Catastral con relación a los avalúos catastrales que regían en el cálculo o tasación del impuesto predial a la fecha de actualización.

El Municipio de V. y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - territorial Santander, en el acta de reunión fechada el día 20 de Diciembre de 2005 y en el Acuerdo Municipal Número 021 de 2005 admiten que la base gravable catastral se incrementó en un promedio de trescientos cuarenta y dos por ciento (342%) con relación a los avalúos catastrales que regían el cálculo o tasación del impuesto predial a la fecha de la actualización.

Con base en la actualización de la formación catastral realizada y aprobada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -territorial Santander mediante Resolución No. 98-000-078-2005, el Municipio de V., de conformidad con el artículo 5o del Decreto 3496 de 1983, profirió el Acuerdo Municipal 021 de 2005 estableciendo las tarifas del impuesto predial e incrementó el valor del impuesto predial unificado que deben pagar los propietarios y poseedores de los predios ubicados en el área de ese Municipio, así como el valor de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que se rigen de acuerdo con el valor del avalúo catastral de conformidad con el artículo 24 de la Ley 14 de 1983.

La actuación administrativa adelantada por el Instituto Geográfico A.C., Territorial Santander, se efectuó sin oír a los propietarios y poseedores de los predios objeto del avalúo, como directamente afectados con la decisión.

La actuación administrativa encaminada a realizar el avalúo de los predios que ejecutó es diferente a los actos de inscripción de que trata el artículo 44 inciso 4o del C. C. A.

El Instituto Geográfico A.C., territorial Santander, al responder los derechos de petición elevados por algunos ciudadanos considera que el artículo 35 del C.C.A. que, en desarrollo del debido proceso consagra el derecho a la audiencia previa a la decisión, es improcedente en esta clase de actuaciones administrativas.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

El accionante expone como normas violadas las siguientes

* Constitución Nacional: Arts. 1, 2, 4, 5, 13, 23, 29, 40-6, 83, 85, 87, 89, 90, 91, 95-9, 209, 228, 229, 230, 313-4, 317, 338, 363.

* D.L. 001 de 1984: Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 17, 28, 31, 33, 35, 43, 44, 46, 47, 69, 70, 73, 74, 81, 82, 84, 86, 139, 268.

Decreto 3496 de 1983 art. 11

Ley 44 de 1990 Arts. 3, 6, y 3.

Manifiesta que el Instituto G.A.C., territorial Santander, violentó el debido proceso y desconoció los derechos fundamentales de "audiencias y defensa" de los ciudadanos afectados con la expedición del acto administrativo cuestionado.

El debido proceso, contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, es de obligatorio cumplimiento por las autoridades públicas, y privadas, en el marco del estado social de derecho, democrático y participativo, así como también lo es el derecho de audiencia previa a la decisión , para adquirir respaldo de la legalidad.

El artículo 5o de la Ley 58 de 1982 establece que ante la falta de procedimiento especial de las actuaciones administrativas de nivel nacional, departamental y municipal, se cumplirán conforme a los principios de audiencia de las partes, enumeración de los medios de prueba que puedan ser utilizados en el procedimiento; necesidad por lo menos sumaria de motivar los actos que afecten a particulares.

Por su parte el artículo 3º C.C.A. ordena que a falta de procedimiento especial las actuaciones administrativas deberán adelantarse de conformidad con el principio de contradicción, al paso que el artículo 28 establece el deber de comunicar la actuación administrativa iniciada de oficio a particulares que resulten afectados con forma directa; el artículo 34 según el cual en las actuaciones administrativas se pueden pedir y practicar pruebas sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición del interesado y el artículo 35 exige que las decisiones se tomen “habiendo dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones”.

Por su parte, el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, eleva a la categoría de causal autónoma de nulidad de los actos administrativos el hecho de que se hayan expedido “con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa”, con lo cual se evidencia la garantía que el ordenamiento jurídico le ha querido dar a este derecho.

Las anteriores normas aplicadas en su conjunto integran un procedimiento de imperativo cumplimiento en todas las actuaciones administrativas iniciadas de oficio por la administración. Con ello el administrado deja entonces, de ser extraño a la preparación del acto que le concierne; entre la autoridad y él se establece un diálogo; él puede hacer valer su punto de vista, llevar al expediente los elementos que posee; simultáneamente, toma conocimiento de los datos que desconoce; así colabora en la elaboración de su propio destino.

El Instituto Geográfico A.C., territorial Santander, dentro de la actuación administrativa que culminó con la expedición del acto demandado, omitió notificar personalmente a los afectados y tampoco ordenó la publicación del acto en la forma prevista en el artículo 46 del C. C. A.

  1. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

La apoderada de la entidad accionada considera que no son aceptables las pretensiones del demandante dado que el procedimiento adelantado...

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