Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00042-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556671150

Sentencia nº 73001-23-33-000-2013-00042-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 17 de Julio de 2014

Fecha17 Julio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

TRANSFERENCIAS DE LOS REAFOROS DE LA PARTICIPACION DEL MUNICIPIO DE ATACO EN LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION – Se giran directamente al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET y no a las cuentas bancarias de las entidades territoriales

Debe entonces la Sala dilucidar si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como era su deber, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 863 de 2003, consignó o giró a la cuenta que el Municipio de A. tiene en el FONPET, los recursos pendientes de los reaforos de la participación de los ingresos corrientes de la Nación de las vigencias 2000 y 2001. RESALTA LA SALA QUE LOS DINEROS DEBIERON GIRARSE AL FONPET DIRECTAMENTE Y NO A LAS CUENTAS BANCARIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, y tienen una destinación específica, cual es la de provisionar el pasivo pensional del respectivo Distrito o Municipio. Sumadas las cifras anteriores se tiene que al Municipio de A. se le ha consignado en la cuenta del FONPET el valor de $399’503.192.oo por concepto del reaforo pendiente de los ingresos corrientes de la Nación de las vigencias 2000 y 2001, lo que coincide con la suma que el ente territorial solicita en los mandamientos de pago núms. 01 y 02 de 14 de febrero de 2011, respectivamente, por valor de $169’867.858.oo, por concepto de reaforo del año 2000 y $229’635.324.oo, por concepto de reaforo de 2001, o sea la suma total de $399’503.192.oo. Finalmente, es de anotar que la Circular Externa núm. 29 de 25 de julio de 2003, dirigida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los Gobernadores y Alcaldes, relacionada, entre otras, con información, sobre el funcionamiento general del FONPET; las fuentes de su financiación; la administración de los recursos por parte de entidades fiduciarias, entre cuyas funciones se encuentran el recaudo y administración de los recursos que se le asignan, así como el mantenimiento del Sistema de Información; la dirección, teléfonos y correo electrónico del Consorcio Administrador – Unidad de Gestión, explica cómo se deben utilizar los recursos del FONPET para el pago de las obligaciones pensionales y que existen mecanismos que permiten a las entidades territoriales acceder a los recursos líquidos del FONPET. Cabe resaltar que el Municipio de A. no ha mencionado siquiera que ha utilizado dichos mecanismos y/o cumplido con los requisitos para acceder a los recursos líquidos que, como ya se probó, tiene en su cuenta en el FONPET.

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1993 - ARTICULO 24 / LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 91 / LEY 549 DE 1999 - ARTICULO 2 / LEY 549 DE 1999 – ARTICULO 3 / LEY 715 DE 2001 – ARTICULO 100 / LEY 812 DE 2003ARTICULO 80 / LEY 863 DE 2003 – ARTICULO 50 / LEY 1066 DE 2006 – ARTICULO 1 / LEY 1066 DE 2006ARTICULO 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 835 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 101

NOTA DE RELATORIA: Participación de las entidades territoriales en las regalías asignadas al FONPET, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 7 de octubre de 2010, R.. 2010-00064 (2010) y 2010-00098 (2035).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00042-01

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Demandado: MUNICIPIO DE ATACO - TOLIMA

Referencia: APELACION SENTENCIA – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 6 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que declaró probada la excepción de pago total de los títulos ejecutivos y declaró la nulidad de las Resoluciones núms. 87 de 1o. de noviembre de 2011, proferida por la Tesorería Municipal de Ataco - Tolima y 217 de 19 de junio de 2012, expedida por la Secretaría de Hacienda Municipal del mismo ente territorial, mediante las cuales dicho Municipio, respectivamente, declaró y confirmó, como no probadas las excepciones formuladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en contra de los Mandamientos de Pago núms. 01 y 02 de 14 de febrero de 2009, estableciendo seguir con el trámite correspondiente; a título de restablecimiento del derecho declaró que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no adeuda suma alguna por concepto de reaforo de la participación del Municipio accionado en los ingresos corrientes de la Nación, de la vigencia fiscal de los años 2000 y 2001, impuesta por las Resoluciones núms. 021 y 022 de 2 de junio de 2009, y por tanto se da por terminado el proceso de cobro coactivo; y teniendo en cuenta el artículo 188 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoC.P.A.C.A., condena al Municipio de A. –T., como agencias en derecho, por el equivalente al 1% sobre el valor total de las pretensiones, las cuales deben ser liquidadas a través de la Secretaría del Tribunal.

ANTECEDENTES

I.1- El MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de Procedimiento Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. Es nula la Resolución núm. 87 de 1o. de noviembre de 2011, “por medio de la cual se resuelven una excepciones”, expedida por la Secretaria de Hacienda del Municipio de Ataco.

  2. Se declare nula la Resolución núm. 217 de 19 de junio de 2012, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución núm. 87 de 1o. de noviembre de 2011”, expedida por la misma funcionaria.

  3. Le sea restablecido su derecho, relevándolo de la obligación de pagar las sumas de $169’867.858.oo y $229’635.324, respectivamente, más la indexación e intereses causados desde cuando se hicieron exigibles dichas obligaciones y hasta cuando se cancelen, impuestas mediante los Mandamientos de Pago núms. 01-2011 y 02-2011 de 14 de febrero de 2011, ambos expedidos por la Secretaría de Hacienda Municipal de Ataco, y se declare a paz y salvo a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el giro y transferencias de los recursos por concepto de Reaforo de las vigencias fiscales de los años 2000 y 2001 a favor del Municipio de Ataco –Tolima.

I.2.- La parte actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

Que el 2 de junio de 2009, la Secretaría de Hacienda de Ataco – Tolima, expidió la Resolución núm. 021, “Por medio de la cual se ordena el pago de una suma líquida de dinero por concepto de reaforo de la participación del Municipio de Ataco – Tolima en los ingresos corrientes de la Nación de la vigencia fiscal año 2000”, ordenando a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación el pago de la suma de $118’483.428.oo, más la indexación e intereses causados hasta la fecha de pago.

Que el acto se fundamentó en el hecho de que a esa fecha dichas entidades no habían realizado los giros al Municipio por concepto de reaforos por los mayores ingresos corrientes efectivos obtenidos en la vigencia fiscal del año 2000, pretermitiendo lo dispuesto en los parágrafos 2° y 3° del artículo 24 de la Ley 60 de 1993.

Que, de igual modo, el 2 de junio de 2009, la misma Secretaría expidió la Resolución núm. 022, “Por medio de la cual se ordena el pago de una suma líquida de dinero por concepto de reaforo de la participación del Municipio de Ataco – Tolima en los ingresos corrientes de la Nación de la vigencia fiscal año 2001”, ordenando a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación el pago de la suma de $237’908.422.oo, más la indexación e intereses causados hasta la fecha del pago, por las mismas razones anteriores, pero en lo relacionado con la vigencia fiscal de 2001.

Explicó que la Secretaría de Hacienda del Municipio de Ataco adujo, que los plazos para efectuar los giros a cargo de la Nación estaban vencidos, toda vez que el artículo 80 de la Ley 812 de 2003, modificó transitoriamente el parágrafo 3, del artículo 24, de la Ley 60 de 1993, y fijó el término hasta el 31 de diciembre de 2005 para que la Nación girara las transferencias pendientes a las entidades territoriales por concepto de reaforo; que la presunción de no giro y del incumplimiento de los términos tuvo como sustento una certificación de la misma Secretaría de Hacienda del Municipio de Ataco.

Señaló que para determinar el presunto valor adeudado, la Secretaría de Hacienda Municipal invocó como base de su cálculo, el Documento CONPES SOCIAL 93, sin que se advierta del texto de las Resoluciones núms. 021 y 022 de 2009, el sustento legal para efectuar los cálculos matemáticos para determinar las sumas cobradas, poniendo en evidencia la asunción de funciones no conferidas expresamente por la Ley, respecto del cobro de recursos afectos al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, protegidos por la Constitución Política de manera especial; que las Resoluciones núms. 021 y 022 de 2009, arguyen que se está en presencia de una obligación legal de transferencia de unas participaciones porque quedó demostrado que el Municipio de Ataco es el propietario de los recursos asignados.

Anotó que los apoderados del Ministerio de Hacienda y de Planeación Nacional sustentaron los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones núms. 021 y 022 de 2009, aduciendo el pago total de sus obligaciones y la Administración de Ataco respondió que no aportaron la prueba de ello, precisando que la idónea es la consignación.

Por lo anterior, la Tesorería Municipal de Ataco ordenó mediante los autos de prueba núms. 01 y 02 de 4 de septiembre de 2009, oficiar a las dos entidades para que enviaran copias autenticadas de las respectivas consignaciones, donde...

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