Sentencia nº 17001-23-31-000-2012-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556671334

Sentencia nº 17001-23-31-000-2012-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Mayo de 2014

Fecha15 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGALIAS PREVISTAS EN EL CONTRATO DE LICENCIA PARA USO DE MARCAS – Ajustes a las declaraciones de importación por parte de la administración. Método de valor de transacción

Para la Sala es claro que la Opinión Consultiva 4.5, en que se fundamentó la sentencia recurrida, no se aplica en este caso, puesto que ésta se refiere a materia prima importada para ser procesada en el país importador y además, no se alude a la relación de vinculación exigida en el artículo 26, inciso 2°, del Reglamento Comunitario, como sí se anota en la Opinión Consultiva 4.11. Es claro entonces que algunos de los fabricantes extranjeros de calzado que proveen a la importadora MANISOL S.A., así como ésta empresa, están vinculados al GRUPO BATA, y por lo tanto, vinculados a la casa matriz BATA BRANDS, que es la que posee los derechos de la marca cuyo uso fue permitido a la importadora por el pago de un canon, lo cual indica que se dan las condiciones para aplicar la Opinión Consultiva 4.11, porque pese a que no exista un contrato en el que conste la “condición de pago” del canon, en este caso, el pago sí constituye una condición de venta, ya que todos los actores están vinculados a la Organización BATA BRANDS, de manera que se cumplen los supuestos de hecho que contiene la referida opinión. El a quo afirma que no se aplica la Opinión Consultiva 4.11 en comento, porque MANISOL S.A. no paga regalías como consecuencia de la importación de mercancías, sino por la licencia de la marca, pero lo cierto es, se repite, que el calzado se compra a vendedores vinculados al dueño de la marca -BATA BRANDS S.á.r.l.- quien vende las mercancías con la marca licenciada y que son importadas por MANISOL S.A. también vinculada al GRUPO BATA, quien las vende con la marca licenciada, razón por la cual BATA BRANDS S.á.r.l. se encarga de recaudar las regalías por las ventas de la marca licenciada, por lo que no cabe duda de que se aplica la mencionada Opinión Consultiva 4.11. La División de Liquidación, sin expresar a cuáles documentos se refiere, infirió que BATA BRANDS es la matriz de todos los proveedores del exterior de los cuales MANISOL S.A. importa el calzado; para la Sala la vinculación es un hecho que debe demostrarse, por lo cual la DIAN no debió incluir en los actos acusados las declaraciones de importación cuyo exportador no está vinculado al licenciante, pues, se reitera, el pago que MANISOL S.A. hace al licenciante por el uso de la marca de la mercancía importada comprada al proveedor no vinculado, no puede considerarse como una “condición de venta” impuesta por el vendedor del exterior, como lo exigen las normas comunitarias transcritas. Sin embargo, como se ha explicado a lo largo de estas consideraciones, la DIAN al tener en cuenta todas las declaraciones de importación mencionadas en el acto administrativo, no discriminó el calzado proveniente del vendedor del exterior vinculado al GRUPO BATA BRANDS de aquél no vinculado, pues como ya se dijo, en esta última circunstancia al no probarse la “condición de venta”, no había lugar a reajuste alguno del precio de la mercancía. Está probado que en el caso de los zapatos importados provenientes de vendedores del exterior vinculados al GRUPO BATA, dicho pago, por canon o derecho de licencia, no se incluyó en las declaraciones de importación, así fuera de manera provisional. Por lo anterior, la Sala revocará la sentencia apelada, que declaró la nulidad de los actos acusados y, en su lugar, declarará la nulidad parcial de los mismos en cuanto incluyeron, para hacer el reajuste del precio de la mercancía, declaraciones de importación de mercancía -calzado- proveniente de vendedores no vinculados al GRUPO BATA, como en efecto lo hará en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: ACUERDO DEL VALOR DE GATT – ARTICULO 8 / DECISION 571 DE 2003 DE LA COMUNIDAD ANDINA / RESOLUCION 846 DE 2004 – ARTICULO 8 / RESOLUCION 846 DE 2004 – ARTICULO 18 / RESOLUCION 846 DE 2004 – ARTICULO 26 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 247 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 252 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 259 / RESOLUCION 4240 DE 2000ARTICULO 176 / RESOLUCION 4240 DE 2000 – ARTICULO 224.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 17001-23-31-000-2012-00025-01

Actor: COMPAÑIA MANUFACTURERA MANISOL S. A

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que declaró la nulidad de las Resoluciones núms. 102412012000073 de 23 de enero y 1-00-223-10068 de 11 de mayo, ambas de 2012, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ANTECEDENTES

I.1- La sociedad COMPAÑÍA MANUFACTURERA MANISOL S.A., en adelante MANISOL S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Caldas contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. La nulidad de la Resolución núm. 102412012000073 de 23 de enero de 2012 “Por medio de la cual se profiere Liquidación Oficial de Revisión de Valor”, expedida por la Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de la ciudad de Manizales – Departamento de Caldas.

  2. La nulidad de la Resolución núm. 1-00-223-10068 de 11 de mayo de 2012, por la cual en respuesta al recurso de reconsideración, confirmó la anterior, expedida por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

  3. A título de restablecimiento del derecho se declare la firmeza de las declaraciones de importación presentadas por la sociedad en julio, agosto y septiembre de 2008, y que se encuentra a paz y salvo ante la DIAN respecto de las sumas objeto de discusión.

    Subsidiariamente, y en caso de que se decida que las regalías que giró a la sociedad BATA BRANDS S.á.r.l. hacen parte del valor en aduana de la mercancía importada, se declare que dicho pago no está sujeto a retención en la fuente por concepto de regalías.

    I.2- La actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

    Que es una sociedad colombiana que desarrolla, entre otras, las actividades de fabricación, procesamiento, compra y venta por cualquier medio de distribución, importación o exportación, y en general, el comercio de calzado de toda clase, así como también de elementos, materiales o sustancias utilizables en la industria del calzado.

    Manifestó que el 1° de enero de 2006, suscribió un Contrato de Licencia con la sociedad BATA BRANDS S.á.r.l, por 10 años, en virtud del cual ésta le concede el derecho a “utilizar”: i) el nombre y denominación “BATA” incorporado al nombre comercial; ii) el nombre y la denominación “BATA” con relación a todas las actividades comerciales; iii) las marcas registradas en los productos y los servicios comprendidos dentro de su respectiva clasificación o registro; y iv) las marcas registradas en embalaje, publicidad y material de exposición.

    Que BATA BRANDS S.á.r.l. es una sociedad extranjera que tiene por objeto, entre otras, desarrollar todas las operaciones que se relacionen directa o indirectamente con la toma de participaciones bajo cualquier forma, en cualquier empresa, así como la administración, la gestión, el control y el desarrollo de estas participaciones y el financiamiento relacionado con las mismas, así como llevar a cabo las transacciones relacionadas directa o indirectamente con la adquisición de marcas de fábrica, patentes, diseños, modelos u otras propiedades intangibles.

    Explicó que como compensación por la licencia otorgada, según el literal a), de la Cláusula 4 y el literal b), de la Cláusula 5, del Contrato de Licencia, la sociedad se obliga a pagarle al licenciante una regalía anual equivalente al 2% de sus ventas netas, lo cual realiza dentro de los 10 primeros días de cada trimestre; que en caso de incumplimiento debe pagar intereses de mora y el contrato se puede rescindir; que pese a que entre enero y octubre de 2006 no pagó ningún valor por concepto de regalías, los proveedores le siguieron vendiendo mercancías, como se evidencia en las declaraciones de importación, y continuó utilizando los derechos licenciados; sólo a partir de octubre de 2006 comenzó a pagar los intereses, lo cual consta en la Declaración de Cambio 5 núm. 60001 de 31 de octubre de 2006, y sin embargo, continuó recibiendo los bienes por parte de los proveedores vinculados y no vinculados en el exterior, tal como se evidencia en las declaraciones de importación presentadas entre enero y octubre de 2006, mediante las cuales ingresa los bienes al país.

    Indicó que los pagos al licenciante son canalizados a través del mercado cambiario, mediante la presentación de la declaración de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos en el formulario núm. 5, bajo el numeral cambiario correspondiente a regalías (2903 – marcas, patentes y regalías)[1], y que por cada pago o abono practica una retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta del 33% por dicho concepto.

    Aclara que los bienes importados que vende en el mercado local no son fabricados ni vendidos por BATA BRANDS S.á.r.l., sino por ella misma en sus instalaciones o son importados de proveedores algunos vinculados a BATA BRANDS S.á.r.l. y otros a quienes compra de acuerdo con las necesidades, y sobre las cuales presenta las respectivas declaraciones de importación; que su relación con la empresa licenciante consiste en poder usar la denominación “BATA” y las marcas registradas de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR