Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00292-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556673774

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00292-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA

MOTIVACION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

La Resolución acusada fue expedida en el año 2012, cuando el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999 ya había sido modificado por el artículo 1° del Decreto 111 de 2010; además, el parágrafo del artículo 41 siempre ha existido desde la expedición del Decreto 2685 de 1999, en el sentido de facultar a la DIAN para adoptar medidas para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados. De lo expuesto, se tiene que la DIAN sí tenía la facultad para expedir el acto acusado, por lo que no estuvo falsamente motivado en el parágrafo del artículo 41 del Estatuto Aduanero, luego el cargo no prospera. Lo cierto es que el acto acusado consideró que su expedición era fundamental para determinar el alcance de las medidas adoptadas en el artículo 39 de la Resolución núm. 4240 de 2000, norma ésta que goza de presunción de legalidad, lo que indica que las medidas de limitación de ingreso de mercancías debieron estar soportadas o justificadas en los análisis o estudios previos que se tuvieron en consideración para expedir dicho artículo 39, que se presume fue motivado, que fue el que dispuso las restricciones o prohibiciones para el ingreso de ciertas mercancías al territorio aduanero nacional. En este evento si bien la motivación es breve y resumida, no enerva la legalidad del acto acusado. De manera que los antecedentes de la norma acusada están dados por los fundamentos y documentos que llevaron a la expedición de la Resolución núm. 4240 de 2000 y, específicamente, de su artículo 39. Así pues, los cargos formulados no prosperan, en tanto no desvirtúan la presunción de legalidad de que goza el acto administrativo demandado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 41 / RESOLUCION 4240 DE 2000

NOTA DE RELATORIA: Motivación de las decisiones de la administración, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 23 de enero de 2014, R.. 2012-00293, MP. G.V.A..

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 000027 DE 2012 (30 de marzo) DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (No anulada).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00292-00

Actor: N.L.B.G.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Se decide en única instancia la demanda que interpuso el señor N.L.B.G., en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 -C.P.A.C.A.-, contra la Resolución núm. 000027 de 30 de marzo de 2012, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  1. LA DEMANDA.

    Solicita el actor que se declare:

    La nulidad de la Resolución núm. 000027 de 30 de marzo de 2012, “Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000”.

    I.2.- En síntesis, explica los hechos así:

    El acto acusado se expidió en ejercicio de las facultades legales conferidas al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    La Resolución acusada modificó el numeral 3 y adicionó un numeral al artículo 39-1 de la Resolución núm. 4240 de 2000, en cuanto a la restricción de la importación de las subpartidas arancelarias 17.01, 40.11, 40.12 y 40.13 del Arancel de Aduanas, por algunos puertos, aeropuertos y lugares de arribo de servicio público, con algunas excepciones.

    Señala que el acto acusado tuvo en consideración únicamente que, el Parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999 le otorgaba a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de adoptar las medidas necesarias para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo control aduanero, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno Nacional o por razones de control.

    I.3.- Considera que los actos acusados incurren tanto en falsa motivación como en falta de ésta, lo que deviene en violación al debido proceso.

    Que los actos acusados incurren en falsa motivación, porque se cita como fundamento jurídico una norma inexistente, a saber, el parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999 y, en falta de motivación, porque no explica, justifica ni detalla las razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno Nacional, o las razones de control que motivan la expedición del acto.

    Estima que los motivos en que se funda el acto deben ser legales, adecuados, ciertos, claros, objetivos y suficientes, pues de lo contrario se está incurso en una causal de nulidad referida al soporte fáctico del acto administrativo. Que los motivos deben ser de tal índole, que determinen no solo la expedición de un acto administrativo sino su contenido y alcance.

    Manifiesta que la motivación idónea del acto administrativo preserva el principio de legalidad protegido como derecho fundamental en nuestro ordenamiento Constitucional y no da paso a la arbitrariedad ni al capricho de los servidores que lo emitan; que si bien es cierto que existen actos discrecionales que merman la exigencia de motivación de ciertos actos, nada libera al servidor público de obrar conforme a los principios que rigen la función administrativa, so pena de caer en desvío de poder.

    Consideró que bajo el contexto Constitucional del debido proceso, el concepto de violación en este caso, se expresa en el hecho de que en la expedición del acto demandado, de interés general y efectos erga omnes, se incurrió en falsa motivación, y además la DIAN, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones.

    Que prueba de lo anterior es el hecho de que previamente, en nombre de la Asociación de Comerciantes de Turbo – ACOTUR, le reiteró a la entidad la solicitud de proceder a la revocatoria directa de la Resolución núm. 000027 de 30 de marzo de 2012, no solo por razones sociales, políticas y económicas, sino además por la ausencia de motivación.

    Que la solicitud advertía la necesidad urgente de la revocatoria directa, en la medida en que el perjuicio económico para gran parte de los miembros de ACOTUR podía generar una indemnización de perjuicios por parte del Estado a los afectados por normas expedidas en forma ilegal, pues se estaría ante una falla del servicio.

  2. TRÁMITE DE LA ACCION.A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario consagrado en el artículo 179 del C.P.A.C.A., en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, audiencia inicial, se prescindió de la audiencia de pruebas por ser el asunto de puro derecho y se corrió traslado para alegar de conclusión.II.1.-CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, manifiesta que de conformidad con los artículos 6°, numeral 12 (modificado por el artículo 4° del Decreto 1321 de 2011), y 41 (modificado por el artículo 1° del Decreto 111 de 2010), del Decreto 2685 de 1999, -Estatuto Aduanero-, se derivan amplias facultades para ejercer el control aduanero en las zonas del territorio aduanero que se requieran; que entre las políticas de control se establecen las restricciones para el ingreso de ciertas mercancías por determinados puertos o lugares de arribo, como también se han expedido actos tales como, la Resolución núm. 7408 de 2010 “por la cual se establece la obligación de presentar declaración de importación anticipada de algunas mercancías” y el artículo 365 de la Resolución núm. 4240 de 2000, que prohíbe el tránsito...

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