Sentencia nº 50001-23-33-000-2013-00027-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556673786

Sentencia nº 50001-23-33-000-2013-00027-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACLARACION SENTENCIA

Ciertamente, en el caso bajo examen el 30 de noviembre de 2001 se profirió auto de apertura de proceso de responsabilidad fiscal en contra del demandado y otros y la elección del Contralor Departamental del Meta fue el 15 de enero de 2004; y en el radicado bajo el núm. 2012-00054, tal apertura tuvo lugar el 28 de diciembre de 2011 y la elección del Contralor Departamental del Caquetá fue el 3 de enero de 2012, situaciones estas que difieren de la contenida en el fallo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en comento, si se tiene en cuenta que se encontraba en indagación preliminar al momento de la elección del Procurador General de la Nación. En lo que respecta a la solicitud de adición requerida por el apoderado del Diputado demandado, cabe señalar que, contrario a lo manifestado por éste, en la sentencia de segunda instancia sí se tuvieron en cuenta los argumentos expuestos por la parte demandada en los alegatos de conclusión, toda vez que guardan similitud con lo esbozado en la contestación de la demanda, y no podía ser de otra manera, pues en esta etapa no pueden variarse los argumentos que soportan la defensa, por no ser la oportunidad procesal para ello.

NOTA DE RELATORIA: L. en cauca propia, Consejo de Estado, Sala Plena, providencia de 11 de diciembre de 2012, R.. 2009-01350 y 2010-00785, MP. B.L.R.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 50001-23-33-000-2013-00027-02

Actor: G.C.Q.

Demandado: F.M.D.H.

Referencia: ACLARACION SENTENCIA – PERDIDA DE INVESTIDURA

Procede la Sala a decidir las solicitudes de aclaración y adición formuladas por el demandado, -F.M.D.H.-, y su apoderado, frente a la sentencia de 28 de noviembre de 2013, que revocó el fallo de 13 de agosto del mismo año, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, decretó la pérdida de su investidura como Diputado de la Asamblea Departamental del Meta.

FUNDAMENTO DE LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN.

Señala el apoderado del demandado que la señora Consejera de Estado doctora M.C.R.L., debe explicar las razones jurídicas del cambio de criterio, pues en la sentencia de 23 de marzo de 2010, de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del expediente núm. 2009-00198-00, en el que se solicitó la pérdida de investidura del Senador de la República, H.M.M., se dijo que no había lugar a acceder a tal petición por cuanto al momento de la elección del Procurador General de la Nación, no había imputación de cargos disciplinarios contra el citado Congresista, la cual respaldó; y luego, en sentencia de 22 de marzo de 2013, reiterando Jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, estima que concurre conflicto de intereses en la elección del Contralor Departamental del Caquetá, al igual que en el proceso de la referencia, sin que haya manifestado las razones legales que dieron lugar a revaluar dicho criterio, precedente jurisprudencial que tampoco tuvo en cuenta la Sala en el fallo objeto de aclaración.

Asimismo, considera que se debe adicionar la sentencia, por cuanto los alegatos de conclusión entregados por el apoderado de la parte demandada en esta instancia, no fueron motivo de análisis y consideraciones, lo cual viola el debido proceso.

Por su parte, el demandado igualmente insiste en que se explique la razón por la cual la Sección Primera se apartó del precedente jurisprudencial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo previsto en el fallo de 23 de marzo de 2010 (Expediente núm. 2009-00198, Consejero ponente doctor H.F.B.B..

Para resolver, se considera:

Sea lo primero advertir que en providencia de 11 de diciembre de 2012 (Expedientes acumulados núms. 2009-01350-00 y 2010-00785-00, C. ponente doctora B.L.R. de P., la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo rectificó la Jurisprudencia que se venía aplicando, -en cuanto a que en procesos de pérdida de investidura de Congresistas, se restringía la intervención de éstos a las audiencias públicas-, por considerar que les asistía todo el derecho a utilizar los medios legítimos que estuvieran a su alcance para desvirtuar los cargos que les imputaran, bien fuera directamente o por conducto de apoderado y sin restricciones de ninguna índole.

En efecto, así discurrió la Sala:

“…Sobre el punto cabe anotar que esta Sala fijó y venía aplicando un derrotero jurisprudencial, consistente en que en los procesos de Pérdida de Investidura, salvo en la etapa de la Audiencia Pública, el...

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