Sentencia nº 54001-23-33-000-2012-00081-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556673866

Sentencia nº 54001-23-33-000-2012-00081-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2014

PonenteGUILLERMO VARGAS AYALA
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PERDIDA DE INVESTIDURA – Indebida destinación de dineros públicos. Falta temporal y absoluta

Se tiene entonces que la ausencia del concejal JULIO C.V.G. a causa de la medida de aseguramiento que le fue impuesta no produjo una falta temporal, en ese sentido el argumento esgrimido por el Ministerio Público en el recurso de apelación no es correcto en tanto que la falta cuyo origen se encuentra en una medida como la comentada deriva en una falta absoluta y esto, en principio, conlleva a que pueda ser suplida por el candidato no elegido que según el orden de inscripción o votación obtenida le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. Vistas así las cosas se advierte que el delito descrito ut supra no tiene relación con la pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, ni con el narcotráfico, ni con delitos que atenten contra los mecanismos de participación democrática o con delitos de lesa humanidad, por lo que puede sostenerse que el reemplazo del concejal afectado con la medida de aseguramiento no transgrede lo ordenado por el plurimencionado artículo 134 de la Constitución Política y por tanto, el reconocimiento y pago de honorarios al quién hizo el reemplazo no constituye indebida destinación de dineros públicos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 134 / LEY 599 DE 2000 – ARTICULO 340

NOTA DE RELATORIA: Faltas temporales, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 3 de diciembre de 2011, R.. 2011-00009, MP. M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 54001-23-33-000-2012-00081-00(PI)

Actor: J.C.J.G.

Demandado: JULIO CESAR VELEZ GONZALEZ

Referencia: APELACION SENTENCIA – PERDIDA DE INVESTIDURA

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el actor y por el Agente del Ministerio Público contra la Sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander de 16 de mayo de 2013, mediante la cual se negó la solicitud de pérdida de investidura del concejal del municipio de San José de Cúcuta, JULIO C.V.G..

ANTECEDENTES
  1. La demanda y las pretensiones.

El ciudadano J.C.J.G. acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo pretendiendo que se declare la pérdida de investidura del concejal del municipio de Cúcuta, señor JULIO C.V.G., quien fue elegido como tal para el periodo constitucional 2008 - 2011.

Como pretensiones del demandante se tienen las siguientes:

“PRIMERO.- Se declare la PÉRDIDA DE INVESTIDURA del señor JULIO C.V.G., identificado con cédula de ciudadanía número 88.228.100, por los hechos en que incurrió como P. delC. de Cúcuta y que han sido señalados en la presente acción pública;

SEGUNDO

En consecuencia de tal acción se cancele y deje sin efecto la respectiva credencial expedida a nombre del señor JULIO C.V.G., identificado con cédula de ciudadanía número 88.228.100, quien fue nuevamente declarado electo como Concejal del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, por el Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U, para el periodo 2012-2015;

TERCERO

En consecuencia de las anteriores acciones se le comunique al Concejo Municipal de Cúcuta que la credencial que acreditaba como Concejal al señor JULIO C.V.G. quedó sin efecto, para que el P. de la Corporación revise y disponga todas las medidas que le correspondan y considere necesarias para llamar y posesionar como concejal por la circunscripción electoral del Municipio de Cúcuta, periodo constitucional 2012-2015, a la persona que corresponda en la respectiva lista con voto preferente del Partido Social de Unidad Nacional, conforme a las reglas constitucionales y legales existentes para suplir ésta falta absoluta;

CUARTO

De ser el caso, se traslade copias a los organismos de control para que se INVESTIGUE al Concejal de Cúcuta, señor JULIO C.V.G., identificado con cédula de ciudadanía número 88.228.100, quien desde el 1º de enero de 2008 ejerce como Concejal de Cúcuta”[1]

  1. Hechos que fundamentan la demanda.

    La demanda se fundamenta en los hechos que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    2.1.- En las elecciones realizadas el 28 de octubre de 2007, el partido Convergencia Ciudadana ganó dos curules para integrar el Concejo Municipal de Cúcuta para el periodo constitucional 2008-2011, siendo ocupadas por los señores R.E.H.V. y G.A.S.M..

    2.2.- El 5 de octubre de 2010 fue elegido como Presidente del Concejo Municipal de Cúcuta el señor JULIO C.V.G., quien, en su carácter de tal, fue informado por la Jefe de la Unidad de Fiscalías Especializadas que se había ordenado la detención del concejal R.E.H.V. por su presunta incursión en el delito de concierto para delinquir agravado, dada su supuesta relación con grupos de autodefensa que operaban en el departamento de Norte de Santander, investigación que se adelantaba bajo la causa penal No. 166.170.

    2.3.- El 13 de octubre de 2011, el F.D. Especializado de Cúcuta comunicó al señor V.G. la decisión proferida en el referido proceso penal, consistente en detener preventivamente sin beneficio de excarcelación al concejal H.V..

    2.4.- El 4 de noviembre de 2011 el concejal demandado en su calidad de P. del cabildo municipal, profirió la resolución No. 272 para suplir la falta temporal dejada por la privación de la libertad del concejal H.V., para dichos efectos convocó a W.O.P., quien se posesionó en el cargo.

    2.5.- En virtud de lo anterior, el posesionado concejal OVALLOS PACHECO asistió a diferentes sesiones del Concejo, razón por la cual el demandado, en su calidad de P. de dicha Corporación, ordenó reconocerle honorarios por un total de $7’432.848.oo.

  2. La causal de pérdida de investidura invocada y sus fundamentos.

    Considera el demandante que los hechos anteriormente descritos constituyen causal de pérdida de investidura según las voces del artículo 48 numeral 4 de la Ley 617 de 2000, habida cuenta de que el demandado incurrió en indebida destinación de dineros públicos al ordenar reconocer y pagar honorarios a un concejal que no debió ejercer dicha dignidad.

    Según el actor, cuando el concejal R.E.H.V. fue privado de su libertad y en consecuencia separado del ejercicio de sus funciones como concejal, el partido político al que este pertenecía perdió esa curul de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Carta Política, teniendo en cuenta que la privación de la libertad obedeció a la investigación penal que se le seguía por la comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales.

    A lo anterior agrega que una vez entró en vigencia el acto legislativo 01 de 2009, se eliminaron de las corporaciones públicas las denominadas faltas temporales y por tanto desaparecieron los reemplazos, por lo que era improcedente llamar al señor OVALLOS PACHECO a reemplazar al C.H.V. así como era ilegal reconocerle a aquel honorarios.

  3. Contestación de la demanda

    En vista de que el demandado no se hizo presente en el proceso le fue designado curador A.L., quien dio respuesta a la demanda de forma extemporánea.

    1. LA SENTENCIA APELADA

      El Tribunal Administrativo de Norte de Santander consideró que la causal de pérdida de investidura invocada por el actor exige la constatación de ciertos elementos, para lo cual acude al pronunciamiento del 30 de mayo del 2000 de la Sala Plena de esta Corporación, en la que se explicó en detalle la causal de destinación indebida de dineros públicos. Además centró su atención en establecer si la...

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