Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00611-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556673874

Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00611-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PERDIDA DE INVESTIDURA – No tomar posesión dentro del término de tres (3) días siguientes a la instalación del Concejo

Como consta en el Acta No. 1 (folio 10), el 1º de enero de 2008 se llevó a cabo el acto de instalación del Concejo Municipal de Guaduas y tomaron juramento los Concejales G.B.Z., J.J.B.B., M.F.P., J.A., S.B., J.C.C., M.L.G., J.N.M. y G.R.F.. En el Acta No. 2 de la sesión ordinaria que se llevó a cabo el 5 de enero de 2008 (folio 15), consta que el Presidente del Concejo Municipal de Guaduas tomó el juramento de rigor al concejal demandado ROBINSON RAMOS CASTILLO. Para la Sala, la sesión de instalación del Concejo Municipal de Guaduas realizada el 1º de enero de 2008 no es válida, porque, se reitera, el acto de instalación es único y, además, el reglamento interno del Concejo Municipal de Guaduas, en observancia de la ley, tenía fijado el 2 de enero como fecha de instalación. Comoquiera que la sesión de instalación del Concejo Municipal de Guaduas debió realizarse el 2º de enero de 2008, se tiene entonces que el concejal demandado se posesionó dentro del término previsto en el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, es decir, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación del concejo.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994ARTICULO 23 / LEY 136 DE 1994ARTICULO 35 / LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 45 NUMERAL 3

NOTA DE RELATORIA: Sesión de instalación de los concejos municipales, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 17 de mayo de 2002, R.. 2001-00419 (7850), MP. O.I.N.B.. Sentencia de 28 de abril de 2005, R.. 2004-00774, MP. C.A.A.. Sentencia de 15 de octubre de 2009, R.. 2008-00855, MP. M.S.S.T..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00611-01(PI)

Actor: F.A.R.G.

Demandado: ROBINSON RAMOS CASTILLO

Referencia: APELACION SENTENCIA – PERDIDA DE INVESTIDURA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 18 de febrero de 2013, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El ciudadano F.A.R.G. solicitó el 3 de diciembre de 2012 la pérdida de investidura de ROBINSON RAMOS CASTILLO como Concejal de Guaduas –Cundinamarca-, con los siguientes fundamentos:

  2. La causal invocada

    Es la prevista en el artículo 48 (numeral 3) de la Ley 617 de 2000, que preceptúa:

    Artículo 48. Pérdida de Investidura de Diputados, C.M. y D. y de Miembros de Juntas Administradoras Locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueron llamados a posesionarse.

    […]

    1.2. Hechos

    El 28 de octubre de 2007, el ciudadano ROBINSON RAMOS CASTILLO resultó elegido Concejal de Guaduas (Cundinamarca) para el periodo 2008-2011, por el Partido de Unión Nacional (en adelante el Partido de la U).

    El 1 de enero de 2008, el Presidente del Concejo de Guaduas declaró abiertas las sesiones del concejo y tomó juramento a varios concejales electos.

    El concejal ROBINSON RAMOS CASTILLO no tomó posesión en la sesión del 1º de enero, sino que lo hizo de forma extemporánea en la sesión del 5 de enero de 2008.

    El concejal demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 3º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, al no tomar posesión del cargo dentro de los 3 días siguientes a la sesión de instalación del Concejo de Guaduas, realizada el 1 de enero de 2008. LA CONTESTACIÓN

    El demandado, actuando en nombre propio, se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que son improcedentes e infundadas, pues de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo 71 de 2006[1], el 2 de enero es la fecha de instalación del Concejo Municipal para el respectivo periodo constitucional.

    Manifestó que algunos integrantes del Concejo de Guaduas tomaron posesión en la sesión de instalación realizada el 1 de enero de 2008, contraviniendo el Acuerdo 71 de 2006.

    Afirmó que los concejales de la bancada de la U, C.S., G.M.Q., E.P., R. RAMOS CASTILLO, no asistieron a la sesión del 1 de enero de 2008, pues no fueron citados y, en cumplimiento del Acuerdo 71 de 2006 acudieron a las instalaciones de la Corporación el 2 de enero de 2008 con el propósito de tomar posesión del cargo de concejales para el periodo constitucional 2008-2011, pero en esta fecha no se realizó ninguna sesión.

    Sostuvo que el Presidente del Concejo de Guaduas citó a los integrantes del Partido de la U, hasta el 5 de enero, para tomaran posesión de su cargo, fecha que está dentro del término establecido en el numeral 3º del artículo 48 de la Ley, si se parte de lo dispuesto en el Reglamento del Concejo.

    Afirmó que en el presente caso no se configuró la causal de pérdida de investidura, pues operó la fuerza mayor prevista en el parágrafo del artículo 48 de Ley 617 de 2000, ya que era imprevisible saber que los concejales que asistieron a la sesión de instalación desconocían el Reglamento del Concejo y, que el Presidente del Concejo no lo citaría dentro de los tres días siguientes a la sesión de instalación.

    Invocó el principio de confianza legítima, pues actuó de acuerdo con lo decidido por la bancada a la que pertenecía y conforme a lo establecido en el Reglamento del Concejo. Sumado a ello, manifestó que si fuera responsable de su actuar esto fue porque procedió bajo un error de hecho, pues siempre actuó con la convicción de que su conducta se ajustaba a derecho.

  3. LA AUDIENCIA

    El 5 de febrero de 2013 se celebró la audiencia pública, con asistencia del Procurador Delegado ante el Tribunal, el actor F.A.R.G. junto con su apoderada, y el concejal demandado.

    3.1. La apoderada del actor reiteró los argumentos expuestos en la demanda y señaló que en el Acta No. 1 de 1º de enero de 2008 del Concejo de Guaduas se dejó constancia de la invitación que se le hizo a todos los concejales electos.

    Insistió que en el Acta de la sesión 2º del Concejo de Guaduas de 5 de enero de 2014, consta la invitación que el Presidente del Concejo realizó a los miembros de la bancada del partido de la “U” para que participaran de la sesión del 1º de enero de 2008 y también consta la inasistencia injustificada de éstos a la mencionada sesión. De igual modo en el Acta mencionada consta que los concejales de la bancada del partido de la “U” se posesionaron en la sesión del 5 de enero de 2008 de forma extemporánea.

    Por otro lado, solicitó desestimar las pruebas allegadas por el demandado, pues no se allegaron en el término establecido para la contestación de la demanda.

    3.2. El Agente del Ministerio Público solicitó negar las pretensiones de la demanda, al considerar que el concejal ROBINSON RAMOS CASTILLO no incurrió en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, pues el demandado asistió a la sede del Concejo de Guaduas el 2 de enero de 2008 con el propósito de posesionarse, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 136 de 1994, 8 del Decreto 2796 de 1994 y 12 del Acuerdo 71 de 2006, materializando así el principio de confianza legítima según lo establecido en la providencia del Consejo de Estado M.P.M.A.V., Expediente 2011-2013.

    Manifestó que el Concejo de Guaduas incurrió en dos irregularidades, pues por un lado realizó la sesión de instalación el 1º de enero, fecha contraria a lo dispuesto en la normatividad anteriormente señalada y, por otro lado, celebró la siguiente sesión el 5 de enero, fecha que excedía el término previsto en la ley para posesionar a los concejales faltantes.

    3.3. El demandado reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y manifestó que la fecha en la que se llevó a cabo la sesión de instalación del Concejo de Guaduas, en la que algunos concejales se posesionaron es contraria a la establecida por la ley y el reglamento del concejo. De igual modo, recalcó que el Presidente del Concejo omitió citar a los concejales que faltaron a la mencionada sesión para posesionarse durante los tres días siguientes, tal como lo establece el numeral 3º del artículo 48 la Ley 617 de 2000.

    Sostuvo que como su posesión ocurrió dentro de los tres días siguientes a la instalación del Concejo de Guaduas, de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo No. 71 de 2006, no incurrió en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

    1. LA SENTENCIA APELADA

      Mediante sentencia de 5 de febrero de 2013, el Tribunal Administrativo del Cundinamarca negó la pérdida de investidura del ciudadano ROBINSON RAMOS CASTILLO como Concejal del municipio de Guaduas, por considerar que no se configuró la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

      Expuso que de conformidad con los artículos 23 de la Ley 136 de 1994, 8 del Decreto 2796 de 1994 y 12 del Acuerdo 71 de 2006, el Concejo de Guaduas debió instalarse el 2 de enero para la iniciación del periodo constitucional y no el 1 de enero como en efecto lo ocurrió, por lo...

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