Sentencia nº 47001-23-31-000-2006-01083-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556673926

Sentencia nº 47001-23-31-000-2006-01083-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2014

PonenteMARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DECOMISO DE MERCANCIA – Legalización o devolución de la mercancía. Efectividad de la póliza

De la norma transcrita se evidencia que ante la declaratoria del decomiso, lo procedente en tratándose de mercadería no perecedera, como en el presente caso, es la presentación de la declaración de legalización junto con el pago del rescate tal como se señala en la Resolución de Decomiso; empero, si el responsable no observa tal actuación, la Administración debe perentoriamente hacer efectiva la garantía, sin perjuicio de ejecutar el decomiso, esto es, de perseguir la mercancía al hallarse respecto de ella una situación de ilegalidad que la ubica bajo la potestad exclusiva del Estado. Ahora, la posibilidad de legalizar la mercancía decomisada prevista en la norma, no significa que se vea enervada la facultad que sobre ella tiene la Administración para perseguirla en razón de la ilegalidad encontrada respecto de la misma, lo cual, naturalmente supone la correlativa obligación del responsable de devolverla a la DIAN, pues precisamente con tal compromiso constituyó la garantía. Es inherente, entonces, a la declaratoria de decomiso la imposibilidad de que el administrado continúe disponiendo de la mercancía al encontrarse, como se anotó, una situación de irregularidad que amerita que la misma pase a órdenes del Estado, y por ende, que el particular perentoriamente deba restituirla. Así las cosas, el punto cuestionado por el apelante, referente a que en la Resolución de D. no se expresa una orden categórica de restitución de la mercancía sino la referente a su legalización, carece del efecto jurídico de viciar los actos acusados por los cuales se declara el incumplimiento y se hace efectiva la garantía, puesto que el no legalizar la mercancía genera la inmediata ejecución de la póliza, y ello obedece, a su turno, a que la mercadería decomisada pertenece a la Nación, y desde luego, a que el particular omitió la obligación inherente al decomiso de devolverla. Así las cosas, es claro que al no realizarse por parte de Dyno Nobel Colombia S.A., ninguno de los presupuestos previstos en el artículo 233 del E.A., consistentes en la legalización de la mercancía ni en su devolución a la Administración, lo procedente indefectiblemente era la ejecución de la garantía. De este modo, la Sala no observa ilegalidad alguna en las órdenes emitidas por la DIAN al administrado en virtud de la actuación administrativa cuestionada por la actora, lo que a su turno permite recalcar en lo desacertado del argumento del apelante referente a que la Resolución de D. no comportó la obligación de devolver la mercancía dado que tal deber, como se explicó, es ínsito al decomiso por implicar que la mercadería se halló en situación de ilegalidad y pasó, por ende, a la potestad del Estado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 233

NOTA DE RELATORIA: Devolución de la mercancía, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 23 de febrero de 2012, R.. 2001-01326, MP. M.E.G.G.. Decomiso no constituye acto sancionatorio, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 25 de marzo de 2010, R.. 1995-09830, MP. R.E.O. de L.P..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 47001-23-31-000-2006-01083-01

Actor: DYNO NOBEL COLOMBIA S. A

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la demandante contra la Sentencia de 26 de octubre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del M. por medio de la cual deniega las pretensiones de la demanda instaurada en vigencia del anterior Código Contencioso Administrativo, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las Resoluciones 19 de 8 de septiembre de 2005, 28 de 15 de noviembre de 2005 y 340 de 14 de junio de 2006, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

I-. ANTECEDENTES

1.1-. La Empresa Dyno Nobel Colombia S.A., hoy Orica Colombia S.A, a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del M.[1], tendiente a que mediante sentencia, se decretara lo siguiente: i) La nulidad de la Resolución No. 19 del 8 de septiembre de 2005, por medio de la cual se declara el incumplimiento por parte de la empresa demandante de poner a disposición de la aduana la mercancía decomisada en un proceso administrativo y se ordena hacer efectiva la póliza de cumplimiento por valor de $652.087.864.; ii)La nulidad de la Resolución No. 28 del 15 de noviembre de 2005, por la cual se resuelve el recurso de reposición y se confirma la Resolución anterior; iii)La nulidad de la Resolución No. 340 del 14 de junio de 2006, por la cual se resuelve el recurso de apelación y se confirman las Resoluciones anteriores.

A título de restablecimiento del derecho solicitó se declare que no es procedente declarar el incumplimiento ni hacer efectiva la garantía, y que por tanto, Dyno Nobel Colombia no es deudor del monto establecido en las Resoluciones demandadas.

1.2. En apoyo de sus pretensiones señala la actora, en síntesis, los siguientes hechos:

1.2.1. D.N.C.S.A. introdujo al país 204 tambores de emulsionantes químicos, como parte del Plan Vallejo de materias primas MP-1579.

1.2.2. La DIAN ordena la aprehensión de la mercancía mediante acta No. 13 de octubre 26 de 2004 en el lugar de arribo, invocando la causal 1.3 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, esto es, “cuando el transportador y/o agente de carga internacional no entreguen los documentos de transporte que les corresponda dentro de la oportunidad prevista en el artículo en mención” (artículo 96 ibídem).

1.2.3. La DIAN devuelve a la demandante la mercancía por haberse constituido una garantía en reemplazo de la aprehensión, por valor de $652.087.864.

1.2.4. Luego, mediante Resolución 545 del 2005 la Administración declara el decomiso de la mercancía y señala que antes de la ejecutoria de la Resolución, se podrá legalizar la mercancía cancelando los tributos aduaneros y pagando por concepto de rescate el 75% del valor de la misma.

También se establece que en caso de no legalizarse se hará efectiva la garantía y afirma el demandante que dicha Resolución nunca fue notificada a la aseguradora ni al agente de carga internacional.

1.2.5. Mediante la Resolución 19 del 8 de septiembre de 2005, la División de Liquidación de la DIAN de S.M. declara incumplida la obligación de poner a disposición de la Aduana la mercancía decomisada y se ordena hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

1.2.6. Contra la Resolución anterior se interpusieron los recursos de reposición y apelación los cuales fueron resueltos mediante las Resoluciones No. 28 de 15 de noviembre del 2005 y 340 del 14 de junio del 2005, confirmando la decisión y resalta que estas Resoluciones tampoco fueron notificadas al agente de carga internacional.

1.3. Las normas que se consideran violadas son la Constitución Nacional, artículo 29; artículos 2, 233 y 476 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 530 de la Resolución 4240 de 2000; artículos 1072, 1075 y 1077 del C. de Co., y los artículos 64 y 85, en concordancia con el 84 del C.C.A.

1.4. El concepto de la violación fue expuesto por la parte demandante, en síntesis, como sigue:

1.4.1. Violación del artículo 530 de la Resolución 4240 del 2000, lo cual se traduce en violación al artículo 29 de la C.P.

Indica que la Resolución 340 señala que el procedimiento que debe adelantarse para declarar el incumplimiento y hacer efectiva la póliza tiene su arraigo legal en el artículo 530 de la Resolución 4240 e invoca el concepto de la DIAN 030 de 2005.

Sostiene que no obra en el expediente abierto para declarar el incumplimiento y hacer efectiva la garantía, el requerimiento especial aduanero para efectos de que la demandante acreditara el cumplimiento consistente en poner a disposición de la DIAN la mercancía, por lo que se violó el inciso 1º del artículo 530 de la Resolución 4240 del 2000 y ello viola el debido proceso.

1.4.2. Aplicación indebida del artículo 233 del Decreto 2685 de 1999 y consecuente violación al derecho de defensa.

Alega que en la Resoluciones 545 de 2005 y 057 de 2005, por las cuales se declaró el decomiso de la mercancía, se aplicó inapropiadamente el mencionado artículo 233 porque la DIAN no ordenó a D.N. poner a disposición de la DIAN la mercancía, contrariando una opinión de la Oficina Jurídica de dicha Entidad que establece que al aplicar el artículo 233 se debe requerir al administrado para poner a disposición de la DIAN los bienes objeto de decomiso.

Afirma que al no haber sido ordenada la restitución de la mercancía, mal hizo la Administración al declarar el incumplimiento de ponerla a su disposición y al ordenar hacer efectiva la póliza. Agrega que no existe una decisión en firme que ordene a la Empresa a restituir la mercancía, y en consecuencia, ésta no ha incumplido orden alguna de la Administración.

Asimismo, manifiesta que la Resolución de decomiso tan sólo se refiere a la posibilidad de legalizar la mercancía, induciendo a error al demandante por no advertírsele que de no entregarla se procedería a hacer efectiva la garantía.

Afirma que las opciones de legalizar la mercancía o de ponerla a disposición de la DIAN no estuvieron al alcance del demandante por haberse respetado las formas propias del juicio.

Indica que la Administración se equivoca al invocar el concepto 053 del 7 de octubre de 2004 por cuanto no es cierto que la obligación de poner a disposición la mercancía haya sido notificada dentro del proceso de definición jurídica de la mercancía. Ratifica que las Resoluciones 545 y 57 de 2005, por las cuales se ordenó el decomiso, no ordenaron poner la mercancía a disposición de la DIAN. De ahí que el demandante...

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