Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-05567-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556674146

Sentencia nº 76001-23-31-000-2004-05567-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

IMPORTACION TEMPORAL A LARGO PLAZO – Pago de tributos aduaneros. Prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro

Por ello, de conformidad con el artículo 153 del Decreto 2685 de 1999, cuando la duración de un contrato de arrendamiento de mercancías sea superior a 5 años, con la última cuota correspondiente a este periodo, se deberá pagar el saldo de los tributos aduaneros no cancelados. De acuerdo con lo preceptuado en la norma, para la Sala es claro que aun cuando el régimen se comenzó a incumplir desde el no pago de la primera cuota, el deber de cancelar la totalidad de los tributos aduaneros adeudados se concretó al momento de su finalización en el quinto año, al ser esta la oportunidad conclusiva con que cuenta el importador para sanear la totalidad de la obligación insoluta; y, el mecanismo de pago previsto en esta disposición, se halla necesariamente cubierto por la póliza constituida pues la misma está llamada a amparar el cumplimiento del respectivo régimen de importación temporal en su integralidad. De este modo, el artículo 147 del Estatuto Aduanero es claro en señalar que en la importación temporal a largo plazo la constitución de la póliza tiene como objeto garantizar la finalización del régimen y el cumplimiento oportuno del pago de los tributos aduaneros, de forma tal que la inobservancia de la obligación así garantizada puede ocurrir en cualquier momento durante el mencionado régimen hasta su terminación, que para el caso, se verificó por parte de la DIAN, al final del mismo cuando se cumplió el quinto año de permanencia de la mercancía en el país. De conformidad con lo hasta ahora expuesto por esta Sala la DIAN podía iniciar el trámite, ante el incumplimiento establecido en la liquidación de la totalidad de los tributos aduaneros de cada uno de los proyectos por parte del importador UNITEL S.A., a fin perseguir las garantías relacionadas en los actos acusados, teniendo luego de las fechas de vencimiento para el pago de la última cuota de los tributos aduaneros, dos años para declarar el incumplimiento y ordenar la efectividad de las pólizas, así: para el primer proyecto, hasta el 9 de febrero de 2005, para el segundo proyecto, hasta el 24 de febrero de 2006 y para el tercer proyecto el 26 de julio de 2006. La DIAN profirió los actos administrativos, Resolución 0262 del 21 de mayo de 2004 (por la cual declaró el incumplimiento y ordenó hacer efectivas las pólizas), Resolución 0006 de septiembre 7 de 2004 (mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0262 del 21 de mayo de 2004), y Resolución 0364 de octubre 27 de 2004 (por la cual resolvió el recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución 0262 de 2004), dentro de los dos años de la prescripción ordinaria de que trata el artículo 1081 del Código de Comercio, no operando el fenómeno de la prescripción respecto de las pólizas constituías a favor de la Nación. En consecuencia, la Sala Concluye que las resoluciones acusadas se ajustan a derecho y, por lo tanto, deberá revocarse la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se denegarán las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 146 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 153 / CODIGO DE COMERCIO – ARTICULO 1081

NOTA DE RELATORIA: Caso similar Reiteración jurisprudencia, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 20 de junio de 2002, R.. 2001-01074 (7747), MP. O.I.N.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 76001-23-31-000-2004-05567-01

Actor: COMPAÑIA ASEGURADORA DE FIANZAS S. A “CONFIANZA S. A”

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se declaró la nulidad de los actos acusados.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1.1. Pretensiones

  2. “Declarar la nulidad de la Resolución No 0262 de Mayo 21 de 2004

    proferida por la División de Liquidación Aduanera, la Resolución No 0006 de Septiembre 7 de 2004 proferida la División de Liquidación Aduanera – Grupo Interno de Sanciones mediante la cual se resuelve el recurso de reposición contra la anterior y la Resolución No 0364 de Octubre 27 de 2004 proferido por la División Jurídica Aduanera mediante la cual se resuelve el recurso de Apelación contra la resolución inmediatamente anterior, todas dependencias de la Administración Local de-Aduanas de Cali - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Cali - DIAN.” 2. “Que consecuencia de dicha nulidad se restablezca en su derecho a mi

    representada decretando que la misma no tiene obligación alguna por concepto de las garantías otorgadas.”

  3. “Subsidiariamente, en caso de no acceder a las anteriores pretensiones, se decrete la nulidad de la Resolución No. 364 del 27 de octubre de 2004 mediante la cual se falla el recurso de Apelación interpuesto inicialmente contra la Resolución No. 262 del 21 de mayo de 2004 confirmando los valores de la Resolución No. 49 del 28 de septiembre de 2004 la cual se encuentra pendiente de fallo."

  4. Que como restablecimiento del derecho en caso de que prospere la pretensión subsidiaria, se ordene a la Administración Local de Aduanas de Cali se falle nuevamente el recurso interpuesto contra la resolución No. 262 del 21 de mayo de 2004, una vez se hayan fallado los recursos de reposición y apelación presentados contra la Resolución No. 49 del 28 de septiembre de 2004” 5. Que en cualquiera de los dos casos, como parte del restablecimiento del derecho, dada la abierta violación de la ley, la jurisprudencia y los propios conceptos de la DIAN por parte de la Administración Local de Aduanas de Cali, se condene en costas a la demandada y se reconozcan los perjuicios y gastos administrativos y jurídicos en que ha incurrido mi representada para hacer valer su derecho ante la arbitrariedad de la Administración.” 2. Hechos

    De acuerdo con el texto de la demanda, se pueden resumir en los siguientes:

    UNITEL S.A. realizó unas importaciones temporales bajo 3 proyectos de unidades funcionales de telefonía, con múltiples importaciones parciales, la cual fue autorizada por la DIAN así: Proyecto 01 mediante resolución 0007 de 30 de agosto de 1996, Proyecto 02 mediante Resolución 001 del 18 de septiembre de 1997 y Proyecto 03 mediante Resolución 0004 del 02 de octubre de 1998, fijando en las tres resoluciones que el pago de los tributos se haría en cuotas semestrales a partir de la última declaración de importación de cada proyecto cuyas fechas de levante son del 4 de diciembre de 1996, 5 de agosto de 1998 y 29 de octubre de 1998, todo esto según la Resolución 262 del 21 de mayo de 2004, la cual declaró el incumplimiento y que es objeto de la presente demanda.

    La aseguradora SEGUROS CONFIANZA S.A. afianzó el cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas de la anterior importación temporal, al expedir las pólizas cuya efectividad se ordenó mediante los actos demandados, de acuerdo con la Resolución 262 del 21 de mayo de 2004 que declaró el incumplimiento.

    Los tributos aduaneros correspondientes a cada una de las declaraciones de importación deberían pagarse en las cuotas semestrales señaladas en los folios 18 al 63 de la Resolución 262 del 21 de mayo de 2004 que declaró el incumplimiento.

    El afianzado pagó solamente las siguientes cuotas: del Proyecto 01, las primeras 4 cuotas semestrales, incumpliendo a partir de la 5 cuota que vencía el 6 de febrero de 2000; del Proyecto 02 sólo se pagó la primera cuota y el vencimiento de la segunda fue desde el 9 de enero de 2000; del Proyecto 03 no se pagó ninguna cuota, el 26 de julio de 1999 debía pagarse la primera cuota; tales incumplimientos están fijados en la Resolución 262 del 21 de mayo de 2004, objeto de esta demanda. Es importante resaltar que esos pagos están amparados por la aseguradora a través del contrato de seguro. La Administración Local de Aduanas de Cali debió conocer del incumplimiento desde que se recibió el pago oportuno por parte de UNITEL S.A.

    Mediante la Jefe de la División de Comercio Exterior de la Administración Local de Cali, la Administración Local de Aduanas de Cali solicitó el pago de las cuotas vencidas a través del oficio 0677del 30 de abril de 2001, requiriendo a UNITEL S.A ESP, para que envíe las copias originales de los recibos oficiales de pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias de las siguientes cuotas: UT -I: cuotas 5, 6 y 7; UT - II: cuotas 2 y 3 ; UT - III: cuotas 1, 2, 3, y 4, las cuales vencían en su orden : UT -I : el 07 de febrero de 2000, el 03 de agosto de 2000, 07 de febrero de 2001; UT - II : agosto 27 de 1999, febrero 25 de 2000; UT - III : julio 26 de 1999, 26 de enero de 2000, 25 de julio de 2000 y 26 de enero de 2001, respectivamente.

    La administración Local de Aduanas de Cali no le informó a CONFIANZA S.A dentro de los tres meses siguientes al incumplimiento, la falta de pago para que ésta lo hiciera efectivo o para presionar su cumplimiento frente al garantizado.

    La Administración Local de Aduanas de Cali había autorizado una facilidad de pago, tal como consta en el oficio 893 del 25 de julio de 2003 del Administrador Local de Aduanas de Cali, dirigido a la Administradora Local de Impuestos de Cali. No obstante, dio por incumplida la importación temporal y ordenó hacer efectiva la garantía mediante Resolución 0262 del 21 de mayo de 2004. De esta manera, es oportuno considerar que entre la fecha de ocurrencia del incumplimiento inicial de las cuotas y la fecha de resolución que declara tal incumplimiento transcurrieron más de dos años.

    El recurso de reposición contra la Resolución 262 del 21 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR