Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00641-00(1276–13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556674174

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-00641-00(1276–13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Enero de 2014

Fecha29 Enero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

RECHAZO SOLICITUD EXTENSION DE JURISPRUDENCIA – Término / TERMINO – 30 días cuando se produzca el silencio de la administración / PRESENTACION EXTEMPORANEA – Rechazo

Del texto transcrito se colige que el legislador propuso en la solicitud de extensión de la jurisprudencia un término especifico que consta de 30 días para aguardar la respuesta de la administración so pena de considerar que se ha producido un silencio respecto de esa solicitud, y desde este punto el solicitante cuenta con 30 días adicionales a partir del vencimiento del termino anterior para acudir ante el juez, transcurriendo ese segundo termino de manera preclusiva y pedir se le extienda la jurisprudencia del Consejo de Estado, teniendo como base la negativa o el silencio de la administración. Ahora bien en el caso concreto del señor C.I.R.L., la solicitud fue presentada por su abogado ante la UGPP el 2 de octubre de 2012, y durante 30 días hábiles la entidad guardo silencio, razón por la cual a partir del día 16 de noviembre de 2012 empezaron a contar los 30 días que tenia para acudir ante el Consejo de Estado para buscar la extensión implorada. Este último término feneció el 22 de enero de 2013, descontando el día del poder judicial y la vacancia judicial, sin que hasta esa fecha se hubiera acudido ante la jurisdicción. El abogado recurrente presentó la solicitud ante esta Corporación el 18 de febrero de 2013 en forma extemporánea, razón por la cual se rechazó de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia, en tanto no cumplió con el término de 30 días dado por la ley. Cabe recordar que este Despacho ha dicho que el objeto de la extensión de la jurisprudencia es precaver un futuro litigio, por lo que los términos previstos para el efecto son perentorios y preclusivos, entre otras razones, por cuanto la solicitud que con tal propósito se formule suspende los términos para la presentación de la demanda que procediere ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como lo dispone el penúltimo inciso del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 102

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN SEGUNDA}

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación No: 11001-03-25-000-2013-00641-00(1276–13)

Actor: C.I.R.L.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Ley 1437 De 2011 / Recurso De Reposición

Mediante escrito de 16 de julio de 2013, el apoderado del solicitante presento recurso de reposición en contra del auto de fecha 28 de mayo de 2013, mediante el cual se rechazó de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada...

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