Sentencia nº 08001-23-31-000-2008-00728-01(0508-12 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556674194

Sentencia nº 08001-23-31-000-2008-00728-01(0508-12 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2014

Fecha12 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ASIGNACION DE RETIRO EN LA POLICIA NACIONAL – Sentencia de nulidad. Efecto. Normatividad aplicable

En desarrollo del contenido de la sentencia citada, el Decreto aplicable al asunto en concreto vendría a ser el Decreto 1212 de 1990. En este punto, es preciso señalar que si bien es cierto la declaratoria de nulidad de la mencionada disposición normativa (parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004), se produjo luego de ser expedido el acto administrativo, el fallo con número de radicación interno 0290-06 (1074-07) tiene efecto retroactivo respecto de la presente situación fáctica dado que al momento de proferirse este pronunciamiento, el acto administrativo demandado se estaba debatiendo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En el presente asunto, el régimen aplicable es el contenido en el Decreto 1212 de 1990 y no el Decreto 4433 de 2004, pues verificado el material probatorio obrante en el expediente, se estableció que para la época en que fue separado el actor en forma absoluta del servicio activo por disminución de la capacidad sicofísica, ya contaba con un tiempo superior a los 15 años de servicio exigidos por el artículo 144 de Decreto 1212 de 1990 para acceder a la asignación de retiro, y en esas condiciones de conformidad al régimen aplicable antes citado, es claro que la demandada debió de haber accedido a la solicitud elevada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO 4433 DE 2004

NOTA DE RELATORIA: Sobre la declaratoria de nulidad del parágrafo 2 del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, Consejo de Estado, Sección Segunda (1074-07) M.P., A.V.R.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 08001-23-31-000-2008-00728-01(0508-12

Actor: M.G.L.D.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contra la sentencia del 28 de septiembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró la nulidad del acto administrativo demandado y accedió a las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor M.G.L.D., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo GAG-SDP 005685 de 16 de julio de 2007, por medio del cual el Director General de la entidad demandada le negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la demandada a reconocer y pagar la asignación de retiro teniendo en cuenta todas las mesadas y demás prestaciones legales reglamentarias, estatutarias y legales correspondientes, desde el momento en que adquirió el derecho a la asignación de retiro y demás emolumentos, hasta cuando sea reconocido y pagado el mencionado derecho, de igual modo solicita que la condena sea actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y el reconocimiento de los intereses comerciales y moratorios en los términos del artículo 177 del mismo código.

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, se resumen así:

Mediante Resolución No. 0004 del 23 de enero de 1989, fue nombrado el señor M.G.L. como Alumno de la Escuela de S.G.J. hasta el 22 de diciembre de 1989, fecha en que culminó sus estudios para un total de 10 meses y 29 días.

El 23 de diciembre de 1989, fue nombrado como Suboficial de la Policía Nacional en el grado de Cabo Segundo desempeñándose hasta el 30 de junio de 1994, para un tiempo de 4 años, 6 meses y 17 días.

El 30 de junio de 1994 mediante Resolución No. 6924 de 1 de julio del mismo año, se homologó al nivel ejecutivo en el grado de Cabo Segundo por un lapso de 10 años, 6 meses y 17 días, es decir, que estuvo vinculado a la institución por un tiempo total de 16 años, 2 meses y 17 días.

El 31 de diciembre de 2004, fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional mediante Resolución No. 03446 por disminución de la capacidad psicofísica.

Mediante acto administrativo de 16 de julio de 2007 emanado de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se le informó al demandante que no tenía derecho a la asignación de retiro, porque para la fecha de s desvinculación, la normatividad aplicable era el Decreto 4433 de 2004 que establece que para efecto del reconocimiento del derecho reclamado, debe acreditarse como mínimo 20 años de servicio.NORMAS VIOLADAS

Constitucionales

• Artículos 2, 13, 25, 53 y 209.

Legales

• Decreto 1212 de 1990, artículos 140 y 144

• Ley 180 de 1995, articulo 7.

Decreto 132 de4 1995, artículo 82.

Código Contencioso Administrativo, artículos 4 a 9, 84 y 85.

CONCEPTO DE VIOLACIÓN

La Ley 180 de 1995 fue clara al señalar, que no se podía desmejorar ni discriminar en ningún aspecto al personal que estando en el servicio activo de la Policía Nacional, ingresara al Nivel Ejecutivo, en tal sentido y como quiera que para 1995 el actor ya se encontraba vinculado con la Policía Nacional como Cabo Segundo y luego ingresó al Nivel Ejecutivo, considera tener derecho a la...

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