Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01740-00(4545-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556674686

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01740-00(4545-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Abril de 2014

Fecha21 Abril 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

COMPETENCIA – Cuantía / TIEMPO DOBLE – Reconocimiento de prestación social / HOJA DE SERVICIOS MILITARES – Restablecimiento del derecho reconocimiento y pago de prestaciones sociales

Es necesario precisar que en esa oportunidad lo que se pretendía era la inclusión de los tiempos dobles en la hoja de vida y el reajuste de la asignación de retiro, situación distinta de la que aquí se estudia, pues en el presente asunto el actor solicita el reajuste y pago de los salarios, primas y demás prestaciones, con ocasión del reconocimiento los tiempos dobles, el cual compete a la entidad demandada y no requiere de un proceso distinto, como ocurre cuando se solicita el reajuste de la asignación de retiro. Así las cosas, no comparte el Despacho la decisión adoptada por el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá, como quiera que el presente asunto no carece de cuantía, pues como quedó expuesto el actor pretende como restablecimiento del derecho, además de la corrección en su hoja de servicios militares, el pago correspondiente a las primas, sueldos y prestaciones sociales que se causaron con ocasión del tiempo doble de servicios, cuya cuantía calcula en $26.365.839 pesos. (…) De la norma transcrita, se colige que el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor L.V.V.M. es el Juzgado Doce Administrativo de Bogotá, como quiera que se trata de actos administrativos de carácter laboral cuya cuantía no supera los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 155

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01740-00(4545-13)

Actor: L.V.V.M.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL

Encontrándose el expediente para admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el señor L.V.V.M., contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, el Despacho observa lo siguiente:

Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener la nulidad del Oficio No. 20135620346461: MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU de 29 de abril de 2013, proferido por el Subdirector de Personal del Ejercito Nacional mediante el cual se negó el reconocimiento del tiempo doble de servicios.

A título de restablecimiento del...

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