Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00106-00(0986-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556674806

Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00106-00(0986-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Febrero de 2014

Fecha27 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MERITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL – Modificación con posterioridad a la inscripción de los participantes

Al establecer el Decreto 4500 de 2005 que cualquier aspecto de la convocatoria puede modificarse hasta antes de la escogencia del empleo en la fase específica, es claro que la Resolución 16 de 2005 mediante la cual se modificó la Resolución 171 de 2005 que dio apertura a la Convocatoria 001 de 2005 no está viciada de nulidad, por lo que este cargo no tiene vocación de prosperidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1227 DE 2005 – ARTICULO 14 / DECRETO 4500 DE 2005 – ARTICULO 3 / CONVOCATORIA 00001 DE 2005

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 16 DE 2006 (14 DE FEBRERO) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (NO NULA)

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MERITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL – Escogencia libre de empleo

Una vez superada la prueba general de preselección realizada en la fase I, los aspirantes debían ingresar a la oferta pública de empleos en la página electrónica de la Comisión Nacional del Estado Civil, para escoger el empleo de su preferencia, así lo ordena el numeral 7 de la Resolución 16 de 2006. Como se viene de explicar en la Convocatoria 001 de 2005 los candidatos realizaron las inscripciones escogiendo libremente el empleo en el que deseaban concursar, y el hecho que la fase I haya clasificado los cargos en atención a unos criterios generales, con el fin de preseleccionar los candidatos, no quiere decir que éstos no hayan tenido la información suficiente para escoger un cargo, pues en la Resolución 171 de 2005 se divulgó cómo estaban integrados los grupos. Así lo explicó Comisión al responder la demanda y se observa al leer la estructura de la Convocatoria 001 de 2005.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 26 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 29

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MERITOS DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL – Información mínima de los empleos ofertados. Cosa juzgada

E. a lo resuelto en la sentencia del 3 de noviembre de 2011 proferida por la Sección Segunda, Subsección B dentro del expediente con radicado 110010325000200600018 00 (acumulado 110010325000200600036 00) respecto del cargo denominado por la actora “Violación del numeral 13.5 del artículo 13 del Decreto 1227 de 2005 porque la Convocatoria No. 001 de 2005 no contiene la información mínima sobre los empleos ofertados”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1227 DE 2005 – ARTICULO 13 NUMERAL 13.5 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRTIVO – ARTICULO 175

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 171 DE 2005 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (COSA JUZGADA)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00106-00(0986-07)

Actor: N.M.G.J.

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Procede la Sala a dictar sentencia en la acción pública de simple nulidad ejercida por la señora N.M.G.J. contra la Convocatoria 001 de 2005 regulada en la Resolución No. 171 de 2005 que convocó al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las Entidades y Organismos de los órdenes Nacional y Territorial regidos por la Ley 909 de 2004, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa y las resoluciones que la modificaron Nos. 3, 16, 23 y 38 de 2006 expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil.ANTECEDENTES 1. La demanda

La señora N.M.G.J., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda ante esta jurisdicción la nulidad de las Resoluciones Nos.171 de 2005, 3, 16, 23 y 38 de 2006 expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que regularon la Convocatoria No. 001 de 2005.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda la actora cita como normas violadas:

D.D. 1227 de 2005, los artículos 13 y 14.

De la Constitución Política, los artículos 2, 13, 16, 26 y 29.

La Ley 909 de 2004.

Como fundamento de la pretensión de nulidad la demandante señala que:

En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 130 de la Constitución Política, 30 y siguientes de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió la Convocatoria No. 001 de 2005, a través de la Resolución 171 de 2005, por la cual se convocó al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos de los órdenes nacional y territorial.

La Comisión mediante las Resoluciones 3, 16, 23 y 38 de 2006 introdujo modificaciones a la convocatoria No. 001 de 2005, sobre las fechas de adquisición del PIN, de inscripciones, de la prueba básica general de preselección, cobertura y costos de financiación del concurso.

La actora formula los siguientes cargos contra los preceptos demandados:

i) Violación de los artículos 13 y 14 del Decreto 1227 de 2005.

Indica la actora que las resoluciones demandadas desconocen el artículo 13 del Decreto 1227 de 2005 por no contener la información mínima exigida en el numeral 13.5 ídem, sobre la identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.

Manifiesta la accionante que los actos demandados sólo identifican los empleos por grupos de entidades, niveles jerárquicos y rangos, sin incluir la información detallada anteriormente. Dicha omisión según indica la demandante constituye una violación directa de la ley por su inaplicación y desconoce los principios señalados en el artículo 28 de la Ley 909 de 2004, como son: d) Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección; g) Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera; h) Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo y i) Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección.

Señala la actora que la exigencia del numeral 13.5 del artículo 13 del Decreto 1227 de 2005 sigue lo estipulado en el artículo 122 de la Constitución Política pues no puede existir empleo público que no tenga las funciones detallas en la ley o en el reglamento.

Precisa que el requisito previsto en el numeral 13.5 ídem no puede subsanarse al publicar en una fecha posterior a las inscripciones la oferta pública de empleos de que trata la Resolución No. 16 de 2006.

Agrega la demandante que los actos censurados también desconocen el artículo 14 del Decreto 1227 de 2005 porque el proceso de inscripción se inició el 6 de marzo de 2006 para los niveles asesor y profesional, y posteriormente la Comisión no podía modificar la convocatoria, ya que así lo ordena el artículo 14 del Decreto 1227 de 2005.

Indica que el 13 de marzo de 2006 la Comisión publicó en la página electrónica un listado provisional de empleos de carrera a proveer en la Convocatoria 001 de 2005, no obstante aquél no tenía la totalidad de los cargos a proveer, ni la información sobre “identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido” (fl. 27).

Resalta que la Comisión mediante la Resolución 16 de 2006 estableció que la oferta pública de empleos se realizaría en la página electrónica, el 12 de junio de 2006, cuando ya había concluido el proceso de inscripción para concursar en los cargos de los niveles asesor y profesional el 29 de marzo de 2006 y para los niveles técnico y asistencial, el 28 de abril de 2006.

Expresa que el aspirante no podía modificar sus datos, una vez aceptado el registro de la inscripción, no obstante en ese momento todavía no se conocía la oferta pública de empleos, “de modo que las personas inscritas no pueden variar los datos el registro y opcionar por otro grupo, nivel o rango que llene las expectativas del empleo para el cual deben concursar” (fl. 27).

Manifiesta que la Comisión estableció en la Resolución 16 de 2006 que en la fase II se publicarían las condiciones, instrucciones y demás aspectos que regirían dicha fase, disposición que igualmente desconoce lo estipulado en el artículo 14 del Decreto 1227 de 2005.

ii) Violación al artículo 29 de la Constitución Política

Señala la actora que los actos demandados infringen el artículo 29 de la Constitución Política puesto que la oferta pública de empleos se conoció hasta el 12 de junio de 2006, cuando ya había concluido el proceso de inscripciones y porque se reguló la fase II “concluida la fase I” (fl. 30).

Manifiesta que las normas y procedimientos no fueron previstos por la accionada antes de iniciarse las inscripciones como lo ordena el artículo 14 del Decreto 1227 de 2005, lo que conlleva a la violación del derecho al debido proceso en las actuaciones administrativas previsto artículo 29 de la Constitución Política.iii) Violación de los artículos 16 y 26 de la Constitución Política

Considera la demandante que según lo establecido en el artículo 16 de la CP toda persona tiene derecho a realizar sus expectativas y aspiraciones dentro del libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las impuestas por los derechos de los demás y el orden jurídico. Añade que el artículo 26 ídem establece que las personas son libres de escoger profesión u oficio.

Señala que la generalidad e imprecisión de los empleos ofertados, es causa de...

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