Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01420-00(3592-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556675398

Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01420-00(3592-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Mayo de 2014

Fecha02 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

ACUMULACION DE PRETENSIONES DE NULIDAD CON OTRAS PRETENSIONES – Competencia del Juez que conoce la nulidad

Se señaló que de conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando en la demanda se acumulen pretensiones de nulidad con cualesquiera otras, el competente para conocer de ellas es el juez que conoce de la nulidad, el cual en el presente asunto es el Consejo de Estado. En el presente asunto, se observa que lo que pretende el actor es la inaplicación de los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, y no la nulidad de dichas normas, por tanto esta Corporación no es competente para conocer de la presente demanda, pues no existe acumulación de pretensiones de nulidad y nulidad y restablecimiento, ni se está demandando en ejercicio de la acción de nulidad por inconstitucionalidad un acto administrativo que por disposición constitucional sea de competencia del Consejo de Estado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 165

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE CARÁCTER LABORAL – Competencia por cuantía

D.A. 155 de la Ley 1437 de 2011, se colige que el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor J.B.P. es el Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá, como quiera que se trata de actos administrativos de carácter laboral cuya cuantía no supera los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

FUENTE FORMAL: – LEY 1437 DE 2011ARTICULO 155 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01420-00(3592-13)

Actor: J.B.P.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Encontrándose el expediente para admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor J.B.P., contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el Despacho observa lo siguiente:

Las pretensiones de la demanda están encaminadas a que por vía de excepción se declare la inconstitucionalidad, al existir omisión legislativa relativa u omisión reglamentaria en los artículos 2 y 4 del Decreto 2863 de 2007, debido a que no se incluye al personal de agentes de la Policía Nacional.

Como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 2374 de 16 de julio de 2012, proferido por el Director...

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