Sentencia nº 11001-03-25-000-2013-01515-00(3871-13) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Mayo de 2014
Fecha | 12 Mayo 2014 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Tipo de documento | Sentencia |
SUSPENSION PROVISIONAL DE CONCURSO DE JUECES Y MAGISTRADOS – Aplicación a un solo cargo. No excede la facultad reglamentaria
El artículo 128 de la Ley 270 de 1996 señala requisitos adicionales para el ejercicio de cargos en la rama judicial, en especial el requisito relacionado con la experiencia profesional para el desempeño del cargo de juez municipal, de circuito y de magistrado de tribunal. El anterior argumento, a juicio de este despacho, no constituye un fundamento suficiente para ordenar la suspensión provisional del artículo 2º del acto demandado, en la medida en que no se están adicionando o modificando los requisitos que debe cumplir quien pretenda participar en las convocatorias para el ejercicio de cargos en la Rama Judicial. Se concluye así que, la potestad reglamentaria del P. es diferente a la que compete ejecutar a ciertos entes por mandato constitucional, y a la que deben desarrollar algunos órganos administrativos, como el Consejo Superior de la Judicatura en desarrollo de los artículos 256 y 257 de la Constitución Política y, 85 numeral 17 y 160, 162 y 164 de la Ley 270 de 1996, para la administración de la carrera judicial. Y fue en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que consagra las etapas de selección del proceso, que el Consejo Superior de la Judicatura con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, estableció al momento de reglamentar el concurso a través del Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de Junio de 2013, el número de cargos para el cual se podía concursar. Se ejercieron así las facultades que el parágrafo del artículo 162 de la ley Estatutaria establece reglamentando la forma, clase, contenido, alcances y demás aspectos de cada una de las etapas del concurso, y se respetaron los principios de publicidad y contradicción de las decisiones. Finalmente, no se evidencia vulneración del derecho a la igualdad, pues no se advierte que existan personas que hayan recibido un trato diferente por parte de la entidad demanda; por el contrario, todos los participantes del proceso de selección, regulado por el acto demandado, se encuentran sujetos a las mismas reglas y condiciones, es decir, a todos y a cada uno ellos sólo se les permite escoger de entre los varios cargos que relaciona la convocatoria, uno sólo para ingresar en ella.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 128 / LEY 1437 DE –ARTICULO 229 / LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 231 / LEY 1437 DE 2011- ARTICULO 233 /
NORMA DEMANDADA: ACUERDO PSAA13-9939 (25 DE MAYO) – ARTICULO 2 (NO SUSPENDIDO)CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-25-000-2013-01515-00(3871-13)
Actor: D.F.B.M.
Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Se decide la suspensión provisional del Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de Junio de 2013, que como medida cautelar solicita el señor D.F.B.M., dentro del medio de control de nulidad interpuesto contra la Nación – Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
El señor D.F.B.M., actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA, solicita, en escrito separado al texto de la demanda, y en aplicación del artículo 229 numeral 3º de la Ley 1427 de 2011, como medida cautelar, la suspensión provisional de la expresión “sólo se permitirá la inscripción de un (1) cargo” contenida en el artículo 2º del Acuerdo No. PSAA13-9939 de 25 de junio de 2013, el cual prescribe:
“ARTÍCULO 2.- Convocar a los interesados en vincularse a la Rama Judicial en los cargos que se relacionan a continuación, para que se inscriban y participen en el concurso de méritos destinado a la conformación de los correspondientes Registros Nacionales de Elegibles, para los siguientes cargos:
Sólo se permitirá la inscripción de un (1) cargo. …”
Como fundamento de la solicitud expone el demandante que la expresión consignada en el artículo 2º del Acuerdo demandado, vulnera de manera directa el artículo 128 de la Ley 270 de 1996.
Destaca el peticionario que la medida es procedente para preservar el orden jurídico y la garantía fundamental de igualdad de los asociados en el acceso a la función pública dado que el proceso de selección que reglamenta el acto impugnado se encuentra en curso.
- Aspectos generales. En los términos en que están consagradas las medidas...
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