Sentencia nº 11001-0325000-2011-00189-00 (0648-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556675430

Sentencia nº 11001-0325000-2011-00189-00 (0648-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Mayo de 2014

Fecha15 Mayo 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MERITOS DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Reanudación del concurso. Convocatoria de nueva prueba de conocimientos

Mediante sentencia C-588 de 27 de agosto de 2009 la Corte Constitucional declaró inexequible, en su totalidad, el Acto Legislativo No. 01 de 2008, “Por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política”, señaló los efectos retroactivos de la referida decisión y, por tal razón, “se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, se hayan realizado.”. En criterio de la Sección, el acto administrativo demandado no resulta contrario al ordenamiento jurídico citado por el actor, dado que el artículo 125 constitucional fue objeto de agregado legislativo por virtud del acto cuestionado que finalmente fue declarado inexequible. El artículo 253 Superior defiere a la ley la determinación del ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades , denominación, calidades, remuneración y prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación, lo que efectivamente fue regulado por la Ley 938 de 2004, artículos 60 a 70, normas estas que igualmente fueron suspendidas parcial y temporalmente por cuenta del Acto Legislativo tantas veces citado. En estas condiciones, no le asiste razón al actor cuando afirma que con el acto demandado se desconoce que la entidad ya había ofertado públicamente los cargos, que mediante el acto cuestionado pretende excluir del proceso de selección, porque de la lectura del mismo la conclusión a la que se arriba es la contraria, es decir, que por medio del referido acto lo que se hace respecto de esos cargos es reanudar el concurso y convocar a una nueva prueba de conocimientos para proveer los cargos que se encontraban ocupados por personas cuyo supuesto fáctico encuadraba en el jurídico previsto en el parágrafo transitorio introducido al artículo 125 Superior. En síntesis, la parte actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad del Acuerdo 005 de 10 de diciembre de 2010 proferido por la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, por lo que la decisión que se impone es negar las súplicas de la demanda.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 253 / LEY 938 DE 2004 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 125

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 005 DE 2010 (10 DE DICIEMBRE), FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA (NO NULO)

NOTA DE RELATORIA: Sobre la inexequibilidad del Acto Legislativo No. 1 de 2008, Corte Constitucional, sentencia C-349 de 2004, M.P., M.G.M.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-0325000-2011-00189-00 (0648-11)

Actor: N.E.B.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION ANTECEDENTES

Conoce la Sala en única instancia la acción pública de nulidad instaurada por el

ciudadano N.E.B. contra la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

  1. - PRETENSIONES

    En nombre propio y en ejercicio de la acción pública de nulidad, consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el señor N.E.B. solicitó la declaratoria de nulidad del Acuerdo No. 005 de 2010, proferido por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la Fiscalía General de la Nación. 2.- TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA

    “ACUERDO 005

    La Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación

    En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las previstas en los artículos 60 y 62 de la Ley 938 de 2004, y

    CONSIDERANDO

    Que la Ley 938 de 2004, estableció en sus artículos 60 y siguientes el régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación, desarrollando los artículos 125 y 253 de la Constitución Política de Colombia.

    Que la Fiscalía General de la Nación en estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, y especialmente, las órdenes que sobre el sistema de carrera ha impartido la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-131 de 2005, el 26 de junio convocó a concurso de méritos para proveer cargos en el área administrativa a través de las convocatorias públicas 001-2008, 002-2008, 003-2008, 004-2008, 005-2008, 006-2008, 007-2008, 008-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008, 012-2008, 013-2008, 014-2008, 015-2008.

    Que el 14 de diciembre fue publicado el listado de admitidos e inadmitidos al concurso en desarrollo de las convocatorias relacionadas en el considerando anterior y citó a pruebas escritas para el 1º de febrero de 2009.

    Que encontrándose en trámite el concurso de méritos en mención, el Congreso de la república aprobó el Acto Legislativo No1 01 de 2008, publicado en el diario oficial: No.47.214 del viernes 26 de diciembre de 2008, el cual establecía:

    ARTICULO 1º. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así:

    Parágrafo Transitorio. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos de inscripción. Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.

    Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular. ARTICULO 2º El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.””

    Que dando cumplimiento al precepto constitucional anteriormente señalado, al Comisión Nacional de Administración de Carrera mediante Acuerdo No. 001 del 22 de enero de 2009, resolvió entre, otros:

    ARTICULO PRIMERO.- APLAZAR la fecha para la realización de las pruebas escritas dentro de las convocatorias 001-2008, 002-2008, 003-2008, 004-2008, 005-2008, 006-2008, 007-2008, 008-2008, 009-2008, 010-2008, 011-2008, 012-2008, 013-2008, 014-2008, 015-2008.

    En consecuencia el examen se llevará a cabo el 3 de mayo de 2009.

    ARTICULO SEGUNDO.- SOLICITAR a la Oficina de Personal un estudio de la planta de personal asignada al área administrativa, con el fin de establecer e identificar antes del 17 de abril de 2009, los empleados de la Fiscalía General de la República que de acuerdo con los parámetros establecidos en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, tienen derecho a la inscripción extraordinaria en carrera administrativa, de conformidad con el procedimiento que para dicha inscripción establezca la comisión Nacional del Servicio Civil, así como un número definitivo de cargos que serán provistos a través del concurso público que actualmente desarrolla la entidad.

    Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 001 de 2009 de la Comisión Nacional de Administración de la Carrera –CNAC-, una vez revisado el informe presentado por la oficina de personal en sesión del 17 de abril de 2009, con base en la revisión de hojas de vida de los servidores, actualmente vinculados a la Fiscalía General de la Nación , la CNAC en sesión del 29 de abril de 2009, dispuso comunicar a todos los aspirantes inscritos y admitidos en las convocatorias No.001 a 015 de 2008, que de conformidad con el mencionado estudio y efectos del Acto Legislativo No 001 de 2008 en la planta de personal los cargos a proveer inicialmente dentro de este concurso, sin perjuicio de la conformación y vigencias del registro de elegibles, serían los siguientes: |DENOMINACION CARGO |CARGOS CONVOCADOS |CARGOS A PROVEER INICIALMENTE |

    |PROFESIONAL ESPECIALIZADO II |1 |1 |

    |PROFESIONAL ESPECIALIZADO I |88 |46 |

    |PROFESIONAL UNIVERSITARIO III |114 |53 |

    |PROFESIONAL UNIVERSITARIO II |472 |196 |

    |PROFESIONAL UNIVERSITARIO I |14 |14 |

    |TÉCNICO ADMINISTRATIVO IV |4 |1 |

    |TÉCNICO ADMINISTRATIVO iii |23 |13 |

    |TÉCNICO ADMINISTRATIVO ii |150 |86 |

    |TÉCNICO ADMINISTRATIVO i |11 |5 |

    |ASAITENTE ADMINISTRATIVO III |3 |1 |

    |ASAITENTE ADMINISTRATIVO II |111 |67 |

    |ASAITENTE ADMINISTRATIVO I |69 |44 |

    |SECRETARIO EJECUTIVO II |1 |0 |

    |SECRETARIO EJECUTIVO I |11 |7 |

    |SECRETARIO IV |15 |14 |

    |SECRETARIO III |145 |76 |

    |SECRETARIO II |137 |95 |

    |SECRETARIO I |157 |112 |

    |AUXILIAR ADMINISTRATIVO III |42 |39 |

    |AUXILIAR ADMINISTRATIVO II |87 |67 |

    |AUXILIAR ADMINISTRATIVO I |61 |52 |

    |TORTAL |1716 |980 |

    Que lo anterior debía entenderse sin perjuicio de los efectos que pudieran tener las decisiones de la Corte...

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