Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-01184-01(1045-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556675646

Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-01184-01(1045-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

SUPRESION DE CARGOS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER – Competencia por el Gerente del proceso de reestructuración

Con base en los apartes transcritos, se puede asegurar que el cargo relativo a la falta de competencia del Gerente del Proceso de Restructuración a causa de la delegación de que fue objeto por parte del Gobernador del Departamento de Santander, para expedir el acto de supresión de cargos que aquí se demanda, ha sido suficientemente estudiado por esta Corporación y se ha definido que dicha delegación no estuvo viciada de nulidad, por lo que en torno a ese aspecto, se deberá estar a lo allí decidido.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia del Gerente del proceso de reestructuración para la supresión del cargo, consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de noviembre 5 de 2009, M.P., Víctor Hernando Alvarado Ardila

SUPRESION DE CARGOS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER – Delegación en el Gerente del proceso de reestructuración. Término

El estudio técnico elaborado para la reestructuración de la planta de personal del departamento de Santander fue adoptado mediante Decreto No. 375 de diciembre 29 de 1999 y las resoluciones mediante las cuales el Gobernador del departamento de Santander otorgó facultades al Gerente del Proceso de Reestructuración para la expedición de los actos administrativos de supresión de la planta de personal se expidieron el 30 de diciembre de 2009 y en esa misma fecha se expidió el Decreto No. 0392 de 1999 en virtud del cual se suprimieron los cargos, es decir, entre la fecha de aprobación del estudio técnico y la fecha en que se hizo efectiva la supresión de la planta de personal no se venció el término de dos (2) meses concedido en la Ordenanza que otorgó las facultades para la supresión de la planta de personal, lo que implica que los actos no se expidieron por fuera del término con que contaba la administración para la supresión de la planta de personal, por lo que no prospera el cargo de falta de competencia alegado, por extemporaneidad del uso de las facultades conferidas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “A”

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 68001-23-31-000-2000-01184-01(1045-12)

Actor: M.S.M.S.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER

APELACIÓN SENTENCIA

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, MARÍA SOLMEIBER MENA SANTAMARÍA solicita al Tribunal declarar la nulidad del Decreto No. 392 de diciembre 30 de 1999 mediante el cual se suprimió el empleo de I. código 51508 grado 08 que desempeñaba en la Inspección de Policía San Juan de la Carretera de Cimitarra – Santander y del Oficio No. 7235 de diciembre 30 de 1999, mediante el cual se le comunicó la supresión de su empleo.

Como consecuencia, pide que se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía; pagar los sueldos, primas, subsidios, cesantías y vacaciones dejados de disfrutar desde el momento en que se produjo la desvinculación hasta cuando se haga efectivo el reintegro; declarar que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio, especialmente para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales; disponer su reintegro a la carrera administrativa en la que estaba inscrita al momento de la desvinculación; ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 170 del C.C.A. y reconocer los intereses moratorios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 ídem.

Como hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, relata los que se resumen a continuación:

Se vinculó al departamento de Santander el 9 de diciembre de 1995, momento desde el cual sirvió con honestidad, transparencia, competencia e idoneidad y fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa desde el 13 de abril de 1998.

Fue desvinculada del departamento de Santander cuando ocupaba el cargo de I., código 51508 grado 08 nivel administrativo de la Inspección de Policía San Juan de la Carretera de Cimitarra.

Como estaba inscrita en carrera administrativa fue indemnizada por la supresión de su cargo, sin que ello corrija o sanee los errores de orden legal o jurídico que cometió la administración al dar por terminado el vínculo laboral.

De conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 305 de la Constitución Política el Gobernador del departamento tiene atribuida la función de crear, suprimir o fusionar empleos en sus dependencias; ahora bien, el artículo 231 del Código de Régimen Departamental estableció que las Asambleas Departamentales, a iniciativa del Gobernador, deben adoptar la nomenclatura, clasificación y fijación de las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos de la administración departamental.

En el caso estudiado, el Gobernador del departamento delegó...

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