Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00397-01(1244-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556675670

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00397-01(1244-12) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Febrero de 2014

Fecha13 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

SUPRESION DE CARGO – Empleado de carrera administrativa / DERECHOS DE CARRERA – Reestructuración / DERECHO DE OPCION – Reincorporación o indemnización

El Hospital demandado estaba facultado para suprimir empleos de su planta de personal, a pesar de que quienes se encontraran vinculados a ellos estuvieran inscritos en carrera administrativa, siempre y cuando cumpliera el requisito de conceder la opción de escoger entre la incorporación a empleos equivalentes en la nueva planta o el pago de una indemnización a causa de la supresión; pasos que cumplió en debida forma, según se desprende de la Resolución No. 00379 de octubre 17 de 2002, pero como la demandante guardó silencio en torno a la posible incorporación, la entidad entendió que optaba por la indemnización de conformidad con lo ordenado en la precitada norma y por lo tanto reconoció la misma. En torno a la protección de los derechos de carrera, la Sala ha sostenido que en los casos en que es necesaria la reestructuración, ella debe cumplirse reduciendo al máximo el daño que puedan recibir los empleados inscritos en carrera, es decir, maximizando la eficacia de los cambios institucionales y minimizando el perjuicio individual que pueda causarse a los funcionarios inscritos en la carrera administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 39

SUPRESION DE CARGO – Retiro del servicio / CARRERA ADMINISTRATIVA – No constituye impedimento para la supresión de empleo

La supresión de cargos es una causal de retiro del servicio prevista para los empleados públicos, independiente de la naturaleza de los mismos y de la forma como se hallen provistos, de manera que se aplica a los empleados de libre nombramiento y remoción, en provisionalidad o de carrera administrativa. Esta causal encuentra justificación en la prevalencia del interés general sobre el particular. (…) De tal manera que ni la carrera administrativa, ni ningún otro régimen de administración de personal que brinde garantías a quienes se hallen inscritos o escalafonados, constituyen impedimento para que el Gobierno Nacional, Departamental, Municipal o Distrital, lleven a cabo, dentro de los parámetros constitucionales y legales, la supresión de empleos en las entidades que sean de su competencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUB SECCIÓN A

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00397-01(1244-12)

Actor: MARÍA FLORENCIA PALACIO ESCOBAR

Demandado: ESE HOSPITAL A.R.B. DE APARTADÓ APELACIÓN SENTENCIA

AUTORIDADES MUNICIPALES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, MARÍA FLORENCIA PALACIO ESCOBAR solicita al Tribunal declarar la nulidad del Acuerdo No. 013 de septiembre 4 de 2002 proferido por la Junta Directiva de la ESE Hospital A.R.B. de Apartadó, en cuanto aprobó la modificación y supresión del cargo de auxiliar de enfermería código 555 y la Resolución No. 00342 de septiembre 19 de 2002, en virtud de la cual fue separada de tal cargo.

Como consecuencia, pide que se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía; reconocer y pagar los salarios, primas legales y extralegales, aguinaldos, vacaciones y demás conceptos dejados de recibir desde la desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro; declarar que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio; aplicar la corrección monetaria a las sumas adeudadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ídem; como pretensión subsidiaria pide ordenar los ajustes de la liquidación realizada por los conceptos de indemnización, salarios y demás prestaciones que debían pagar y no se pagaron en debida forma.

Como hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, relata los que se resumen a continuación:

Ingresó a laborar como auxiliar de enfermería de la Dirección Seccional de Salud desde el 25 de enero de 1985 y fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa en el cargo de auxiliar de enfermería mediante Resolución No. 756 de enero 24 de 1992.

Fue desvinculada del servicio mediante los actos administrativos acusados que le fueron comunicados a través de Oficio 01166 de septiembre 20 de 2002, notificación que no cumple los requisitos previsto en el artículo 315 del C.P.C.

La Contraloría municipal siempre ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR