Sentencia nº 23001-23-31-000-2001-00278-01(28804) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556675910

Sentencia nº 23001-23-31-000-2001-00278-01(28804) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2014

Fecha28 Agosto 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - Falla médica / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Sentencia de unificación jurisprudencial / SENTENCIA DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL EN FALLA MEDICA - En materia de reparación del daño a la salud de carácter temporal, liquidación del daño a la salud y medidas de reparación integral frente al trato de la mujer en asunto médico asistencial / FALLA DEL SERVICIO MEDICO - Muerte de feto / MUERTE DE FETO - Por indebida prestación del servicio médico de centro hospitalario / INDEBIDA PRESTACION DEL SERVICIO MEDICO DE OBSTETRICIA - En paciente embarazada / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de feto de sexo femenino por indebida atención en el Hospital San Vicente de Paúl de Lorica, de señora embarazada por negligencia y deficiente prestación del servicio médico en trabajo de parto

La Sala, previamente, unificará la jurisprudencia respecto de la liquidación del perjuicio inmaterial en la modalidad de daño a la salud de carácter temporal, con base en una valoración cualitativa del mismo. Igualmente, respecto de la procedencia oficiosa de la declaración de medidas de reparación integral en los casos que evidencian la invisibilidad del trato requerido por la mujer en materia médico asistencial. (…) Consta que el día 14 de julio de 1999, a las 9 am, la señora A. de J.R.S. se presentó al Hospital San Vicente de Paúl, en estado de embarazo y habiendo iniciado trabajo de parto; que hacia las 10:15 fue atendida inicialmente en el departamento de obstetricia, donde se la valoró y se dejó en espera, a pesar del progreso del trabajo. También se sabe que fue valorada por un médico general hacia las 5:00 pm y que entre 50:50 y 6:15 fue atendida por un ginecólogo quien ordenó cesárea. Dicha operación se realizó entre las 6:45 y las 7:05 pm y en ella se extrajo a la criatura sin vida. (…) D. por la Sala, con abdomen globoso por útero grávido en trabajo de parto con contracciones fuertes.

RECURSO DE APELACION - Impugnación sentencia de primera instancia únicamente indemnización por daño fisiológico de perjudicados / RECURSO DE ALZADA - Controvertido perjuicio moral negado a esposo de paciente embarazada / PERJUICIOS MORALES - Reconocidos al padre por juez contencioso de segunda instancia al acreditarse relación con la paciente embarazada / PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a padre aun cuando no se probó unión marital de hecho, se infiere sufrimiento de familiares cercanos

El primer punto de controversia planteado por la parte actora respecto de la primera instancia es la negación de la indemnización por perjuicios morales al señor N.G.S. bajo el argumento de que no se acreditó su convivencia con la señora A.R.S.. (…) la Sala advierte que asiste razón a los demandantes para sostener que la relación del señor G.S. con la señora R.S. está suficientemente acreditada. (…) estando probada la convivencia, así como el hecho de que la criatura esperada era reconocida por el señor G.S. como su hija, es necesario inferir su aflicción porque ésta última no nació y por la vejatoria e inaceptable falta de atención a la madre. Esta inferencia podría legítimamente hacerse únicamente sobre la base de la acreditación de la condición del actor de padre de la criatura, ya que es propio de la naturaleza humana el sufrimiento por la muerte o el dolor de los familiares más cercanos. Empero, hay que añadir que en el caso concreto cabría predicar el dolor del señor G.S., aún cuando no se hubiese probado la unión de hecho, por cuanto el único testigo oído durante el proceso se refirió explícitamente a las perturbaciones emocionales e incluso somáticas padecidas por el demandante a causa de la muerte de la criatura esperada por la señora A.R.S., en las circunstancias de negligencia que ya el a quo declaró probadas.

CRITERIO DE UNIFICACION - Liquidación del daño a la salud / LIQUIDACION DEL DAÑO A LA SALUD - Valoración cualitativa / DAÑO A LA SALUD - Daño inmaterial / DAÑO A LA SALUD - Proviene de una afectación a la integridad psicofísica / DAÑO A LA SALUD - Noción / DAÑO A LA SALUD - Proviene de una afectación a la integridad psicofísica

Mediante sentencias de 14 de septiembre de 2011, en la que la Sección establece, claramente que el daño inmaterial derivado de la alteración de la salud psicofísica es una categoría jurídica autónoma, no subsumible dentro del concepto de “daño a la vida en relación” y comprensiva de aspectos diversos aspectos. En lo relativo a autonomía y no subsunción ni identificación de los conceptos de daño a la salud y “daño a la vida de relación” o “a la alteración de las condiciones de existencia”.(…) La Sala reitera la jurisprudencia precedente en cuanto a la no subsunción del daño a la salud en categorías jurídicas excesivamente abiertas y omnicomprensivas, como el daño a la vida en relación que, como bien se ha puesto de presente en fallos anteriores, cierra las posibilidades de acudir a criterios más objetivos de tasación del daño, impropios de categorías vagas y omnicomprensivas. Sin embargo, se estima necesario hacer algunas aclaraciones sobre la naturaleza de este daño así como sobre los criterios de conocimiento y prueba de los mismos. NOTA DE RELATORIA: En relación con el daño inmaterial derivado de la alteración a la salud, consultar sentencia de 14 de septiembre de 2011.

DAÑO A LA SALUD - Distinciones del concepto / DAÑO A LA SALUD - Dictámenes sobre porcentajes de invalidez de las Juntas de Calificación no son fundamento para constituirlos como prueba única de la gravedad del daño / DICTAMENES JUNTAS DE CALIFICACION - No son única prueba para tasar el daño

Prima facie, la distinción podría parecer un simple matiz, por lo que se ha de insistir en las implicaciones de esta precisión. Básicamente, se cambia de una concepción primordialmente cuantitativa en donde el criterio de tasación consiste en un porcentaje, a una concepción cualitativa del daño objetivo, en la que lo que predomina es la noción de gravedad de la alteración psicofísica, frente a la cual existe libertad probatoria. Sobre este punto la Sala ha de insistir en que no hay en la Constitución o en la normatividad infra constitucional fundamento alguno para constituir los dictámenes sobre porcentajes de invalidez de las juntas de calificación de invalidez en prueba única e incontestable de la gravedad del daño.

CRITERIO DE UNIFICACION – Valoración cualitativa del daño a la salud / ALTERACION PSICOFISICA - No se mide cualitativamente por la incapacidad / DAÑO ESTETICO - Subsumido dentro del daño a la salud / LESION DE LA FUNCION SEXUAL - Componente del daño a la salud difícilmente constitutivo de incapacidad

Se ha de notar que el concepto cualitativo de alteración psicofísica tiene una mayor extensión el relacionado con el mero porcentaje de incapacidad, especialmente cuando éste se entiende referido a lo meramente laboral. Esto es así porque existen circunstancias de afectación la integridad física o de limitación de funciones, cuya gravedad y aptitud para afectar la calidad de vida no se alcanzan a reflejar adecuadamente en la medición meramente cualitativa de la incapacidad. Este es el caso de lo que en algunas ocasiones se ha llamado daño estético (subsumido dentro de esta dimensión del daño a la salud) o la lesión de la función sexual, componentes del daño a la salud que muy difícilmente se consideran constitutivos de incapacidad.

CRITERIO DE UNIFICACION - Daño a la salud de carácter temporal / DAÑO A LA SALUD TEMPORAL - Unificación jurisprudencial / DURACION DEL DAÑO - Factor para su tasación / PERJUICIO A LA SALUD - El carácter permanente de la alteración o secuela no es requisito esencial para su reconocimiento / CARACTER PERMANENTE DE LA ALTERACION - No es requisito esencial para el reconocimiento del perjuicio a la salud / ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA - La Sala abandona tesis de que solo esta es indemnizada / ALTERACION PSICOFISICA DE MENOR ENTIDAD - Nadie está obligado a soportarla. No existe razón para desestimar su antijuridicidad y su indemnización

Se unifica la jurisprudencia en lo relativo al tema espinoso del daño temporal. En efecto, al dejarse claro que la duración del daño es factor a tener en cuenta para la tasación del mismo, se aclara que el carácter permanente de la alteración o la secuela no es requisito esencial para el reconocimiento del perjuicio a la salud. Y es que, en efecto, la Sala no encuentra razones para estimar que el daño que se ha curado o mitigado jamás tuvo lugar (falseamiento de los hechos) o, lo que es aún más peligroso, que los sujetos están obligados a soportar la afectación del bien jurídico de la salud siempre y cuando ésta sea reversible. Según esta absurda hipótesis, en efecto, tendría sentido desestimar las pretensiones de alguien que padeció una incapacidad total durante varios años y luego se recuperó, bajo el argumento de que el daño fue revertido. En esta misma línea se ha de aclarar también, que la Sala abandona definitivamente la tesis de que solo se ha de indemnizar lo que constituya una alteración grave de las condiciones de existencia. En efecto, dado que no es razonable suponer que alguien tenga el deber de soportar la alteración psicofísica de menor entidad, no existe razón para desestimar su antijuridicidad y, por tanto, su mérito indemnizatorio.

DAÑO A LA SALUD – Noción avanzada / AVANCE DEL CONCEPTO A LA SALUD - No se limita a la ausencia de enfermedad / CONCEPTO A LA SALUD - Alteración del bienestar psicofísico / ESTADOS DEL DUELO - Causación injustificada del dolor físico o psíquico / DOLOR FISICO O PSIQUICO - Pueden constituirse en la respuesta fisiológica o psicológica normal a un evento o circunstancia que no tenía por qué padecer / DAÑO A LA SALUD - En alteración psicofísica, el sujeto no tiene que soportar, sin importar su gravedad y sin...

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