Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00521-01(27265) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556675922

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00521-01(27265) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De sindicado coautor del delito de extorsión / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Al adelantarse por la Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión Regional Gaula de la Policía Judicial de Ibagué diligencia de muestra manuscritural al sindicado de apartes de carta extorsiva suscrita por el frente cuarenta y dos de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia / ORDEN DE CAPTURA - Proferida por la Unidad de Secuestro y Extorsión de la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva dictada por la Dirección Regional de Fiscalías / PRECLUSION DE LA INVESTIGACION - Dictada por la Fiscalía General de la Nación, al encontrar que el procesado no cometió el punible endilgado / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de ciudadano sindicado del delito de extorsión que no cometió, desde el 26 de septiembre de 1997 hasta el 25 de junio de 1998

Las pruebas que reposan en el plenario dan cuenta de la detención del señor A.L.A., sindicado de ser coautor del delito de extorsión agravada, en hechos en los que resultó afectado el señor L.F.R., víctima de amenazas por parte de integrantes de grupos al margen de la ley y propietario de la finca en la que laboraba el actor. Surtidas cada una de las etapas de la investigación y practicadas las pruebas necesarias para esclarecer los hechos, la justicia penal resolvió precluir la instrucción adelantada en contra del demandante, ya que su conducta no constituía hecho punible. Se demostró que no hizo parte de la extorsión de que era sujeto el propietario del inmueble. (…) El 8 de agosto de 1997, la Unidad Nacional Antisecuestro y Extorsión, Regional Gaula de Ibagué, Tolima, Unidad Investigativa de Policía Judicial, adelantó diligencia de muestra manuscritural al señor A.L.A., en la que se incluyeron apartes de la carta extorsiva enviada al señor L.F.R., suscrita por el frente 42 de las FARC . (…) El 29 del mes y año en mención, la Unidad de Secuestro y Extorsión de la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá dispuso vincular a la investigación, mediante indagatoria, al señor A.L.A. y, por tanto, libró orden de captura en su contra. (…) El 1º de octubre de 1997, la Dirección Regional de F. profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, en contra del actor, sindicado de ser coautor del delito imperfecto de extorsión agravada. (…) El 24 de febrero de 1999, la fiscal a la que se le reasignó la instrucción precluyó la investigación a favor del procesado. Consideró que el acervo probatorio permitía concluir que el señor A.L.A. no cometió el hecho punible endilgado

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA NACION - A cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Tiene autonomía administrativa y presupuestal / FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Con su presupuesto puede sufragar condenas a su cargo

La Sala encuentra que para la fecha de presentación de la demanda -25 de febrero de 2000-, la representación judicial de la Nación, en los casos en los cuales se discutía la responsabilidad del Estado por hechos imputables a la Administración de Justicia, estaba a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. No obstante, la Sala, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que, si bien la Fiscalía General de la Nación pertenece a la Rama Judicial, también lo es que esta entidad goza de autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de la Constitución. C. de esa autonomía es que las condenas que se profieran contra la Nación, por las actuaciones realizadas por la Fiscalía, deberán ser cumplidas o pagadas con el presupuesto de ésta. (…) en consideración a que en el asunto sub lite la Nación estuvo debidamente representada durante todo el proceso por la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelantó la investigación en contra del demandante y por la Policía Nacional que practicó la experticia con base en la cual se privó de la libertad al sindicado, es viable definir la controversia planteada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 249

REPRESENTACION DEL ESTADO - Recae en cualquiera de los órganos públicos, dependiendo de la naturaleza de la actuación demandada

Vale destacar el carácter unitario del Estado, no así el de su representación, pues ésta bien puede recaer en las distintas ramas del poder público, en los órganos de control y aun en diferentes entes que, dotados de personería jurídica se vinculan a los procesos de responsabilidad con miras a que, declarada la obligación respondan con su patrimonio por los daños causados. Quiere decir que la múltiple representación de la Nación varía de acuerdo con la naturaleza de la actuación demandada, sin que ello permita desconocer la unidad nacional, independientemente del ente que concurra al proceso a representarla.

LIBERTAD PERSONAL - Protegida del actuar ilícito de los particulares o Estado / PRESUNCION DE INOCENCIA - Principio fundamental del derecho a la libertad

La dimensión axiológica de la libertad se concreta, a su vez, en una serie de derechos fundamentales, en virtud de los cuales la autonomía humana ha de ser protegida de toda coacción ilegítima por parte de los particulares o del Estado. (…) toda persona es libre en su sentido más amplio, pues ninguna persona podrá ser reducida a prisión, sino en virtud al mandamiento escrito de autoridad judicial con competencia y por motivos previamente definidos en la ley. (…) El respeto a la libertad personal es una conquista del Estado de derecho, reconocimiento que se trasladó al Estado social con mayor envergadura, en cuanto no solo tiene que ver con el principio de legalidad de la pena, sino con la dignidad humana que hace de la presunción de inocencia principio fundante y requisito esencial de quienes invocan la pertenencia a la comunidad internacional. NOTA DE RELATORIA: Referente a la protección del derecho fundamental a la libertad, consultar sentencia de 26 de julio de 2012, Exp. 24688, MP. S.C.D. delC..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Eventos en los cuales el Estado debe indemnizar

En concordancia con los artículos 13 y 90 constitucionales, el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal impuso al Estado el deber de responder patrimonialmente siempre que la privación de la libertad fuere injusta, lesión del derecho que el afectado no está en obligación de soportar. (…) consagra un sistema legal de responsabilidad estatal por los daños causados por la administración de justicia, por privación injusta en tres eventos que configurados generan per se la obligación de indemnizar. De modo que, si el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no constituía hecho punible, no se requiere profundizar en las circunstancias que rodearon el proceso, pues no queda sino concluir que el afectado no tendría que haber soportado la afrenta a la que fue sometido. En otras palabras, en los eventos antes relacionados, el daño antijurídico y la imputación del mismo, dan lugar a la responsabilidad estatal.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Por privación injusta de la libertad de sindicado que no cometió conducta punible de extorsión / PRESUNCION DE INOCENCIA - No desvirtuada por Fiscalía General de la Nación

En el sub lite, la Sala encuentra acreditado que la privación de la libertad del señor A.L.A. se enmarca dentro de los supuestos del artículo 414 del C.P.P., comoquiera que en la investigación penal que tuvo que soportar el actor se demostró, finalmente, que no cometió el hecho punible endilgado. (…) Bajo las circunstancias anteriores, no hay duda de que resulta comprometida la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación. Ahora, como quedó expuesto, en los asuntos sobre privación injusta de la libertad, opera un régimen de responsabilidad legal, en la que el legislador calificó los eventos en los cuales la privación de la libertad se torna injustificada, tal y como se previó en el artículo 414 del C.P.P. De modo que resulta indiferente determinar las razones que condujeron al funcionario judicial a adoptar la medida de aseguramiento que implicaron la detención del afectado, porque dada su injusticia no queda sino concluir la responsabilidad, fundada en que la presunción de inocencia no fue desvirtuada. Bien, porque el inculpado no incurrió en la conducta, el hecho no existió o no constituía delito. Lo anterior porque, al margen de cualquier discusión sobre el alcance del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, lo relevante es que, en los tres eventos, el legislador, en ejercicio de sus competencias, calificó a priori la detención preventiva como injusta.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Por medida de aseguramiento de detención preventiva por delito que no cometió el sindicado

  1. anotar que para cuando el señor A.L.A. fue capturado y obtuvo su libertad ya había entrado en vigencia el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, conforme a la cual “[q]uien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios”. (…) de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Constitución y 414 del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos de que trata este proceso, el Estado deberá responder por la medida de aseguramiento de detención preventiva a la que estuvo sometido el señor A.L.A., porque no se probó su participación en los hechos delictivos...

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