Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-15290-01(28342) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556675942

Sentencia nº 25000-23-26-000-1997-15290-01(28342) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Febrero de 2014

Fecha20 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Por descalificación de propuesta en licitación para contrato de obra pública / OBJETO CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Construcción de cuatro apartamentos destinados a suboficiales ubicados en la Décima Brigada de la Guarnición de Tolemaida / LICITACION CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Apertura mediante resolución expedida por el Instituto Casas Fiscales del Ejército Nacional, entidad convocante / DESCALIFICACION DE PROPUESTA EN LICITACION DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Por no cumplir exigencias de pliego de condiciones según Comité Evaluador / PLIEGO DE CONDICIONES - Incumplimiento de requisitos / DESCALIFICACION DE PROPUESTA - Presentada por Consorcio ubicada en segundo puesto según puntaje asignado / INCUMPLIMIENTO DE PLIEGO DE CONDICIONES - Por presentar declaración de renta sin estar suscrita por contador público / DESCALIFICAR PROPUESTA - Por incumplimiento de requisito no contenido en el pliego de condiciones / PROCESO DE SELECCION - Con participación de consorcio

El Instituto Casas Fiscales del Ejército Nacional abrió la licitación n.º 05 de 1997 para contratar las obras de construcción de cuatro apartamentos destinados a suboficiales ubicados en la Décima Brigada de la Guarnición de Tolemaida. (…) Los demandantes como consorcio participaron en el proceso de selección al que concurrieron además, J.W.J.; CONSORCIO AP INGENIERIA LIMITADA; A.S.L.; EDORCO LTDA.; CONSORCIO P.P.; CONSORCIO P.I. INVERSIONES ÓRBITA; E.S.A.; INCIROB INGENIEROS; CONSORCIO B & B; CONSORCIO LUÍS REYES Y J.B.; R.D.M.; J.R.B.; CONSORCIO CAÑONINGE INTER; CONSORCIO A.G. Y CONSTRUCTORA VARGAS; G.O. Y COMPAÑÍA. (…) el 14 de junio de 1997 el comité evaluador presentó el informe de evaluaciones y como resultado el CONSORCIO B & B, ocupó el segundo puesto, ubicándose a 72 puntos de quien ocupó el primer lugar el INGENIERO J.W.J.. (…) en el rubro relacionado con la capacidad financiera, al Consorcio B&B le asignaron 0 puntos, fundado en que la declaración de renta de sus integrantes no fue suscrita por contador público, desconociendo los CIEN PUNTOS a los que tenía derecho, sin perjuicio de que en el pliego de condiciones no se exigía la presentación de la declaración de renta, aunado a que cumplía con los demás requisitos requeridos. (…) en la audiencia de adjudicación, llevada a cabo el 16 de junio de 1997, se ratificó la calificación asignada, por lo que, mediante resolución No. 125 del 23 de junio de 1997, se procedió a adjudicar la licitación al ingeniero J.W.J., quien no contaba con la propuesta más favorable a los intereses de la entidad. (…) La decisión de la administración generó perjuicios de distinta índole al Consorcio demandante y no tuvo en cuenta que su propuesta era la mejor.

ACTOS ADMINISTRATIVOS EN ETAPA PRECONTRACTUAL - Acción procedente / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término de caducidad. Cuatro meses contados desde la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto / ACTO PRECONTRACTUAL - Adjudicación de contrato a proponente sin reunir los requisitos legales

El artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en lo relativo a las acciones procedentes, para confrontar los actos administrativos originados en la actividad contractual (…) limitó la impugnación de los actos previos, generados en la actividad contractual al acto de adjudicación; ii) determinó en este último caso la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y iii) restringió la legitimación de la acción contractual a las partes, excepcionalmente al Ministerio Público y al tercero con interés directo, en la definición de las controversias surgidas en razón de los actos administrativos producidos con motivo o en razón de la actividad contractual. Por último, cabe recordar que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho debía ejercerse dentro de los cuatro meses siguientes, contados a partir de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto. De modo que en el caso en estudio, la demanda se presentó oportunamente, el 23 de octubre de 1997, si se considera que la resolución de adjudicación fue proferida el 23 de junio anterior.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 77

LICITACION PUBLICA - Convocatoria para la selección del contratista que mejor satisfaga el pliego de condiciones / PROCEDIMIENTO DE SELECCION - No puede modificarse una vez se establezca el pliego de condiciones, el objeto y características del bien o servicio requerido / FACTORES DE ESCOGENCIA - Cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo y precio / PLIEGO DE CONDICIONES - Acto jurídico prenegocial con carácter vinculante y obligatorio para los participes, modificado solo en las oportunidades previstas en el estatuto contractual y con conocimiento e intervención de los licitantes / MODIFICACION AL PLIEGO DE CONDICIONES - limitada a aclarar las reglas allí contenidas / MODIFICACION AL PLIEGO DE CONDICIONES - No pueden introducirse reformas sustanciales relativas a los factores de calificación

La licitación pública se inicia con el llamado o convocatoria, para lograr la libre concurrencia de los interesados a la selección del contratista que mejor satisfaga las condiciones del pliego, el que indicará en forma completa y precisa el objeto de la contratación, así como las características de los bienes, servicios u obras requeridas por la entidad contratante. (…) la administración no podrá modificar el procedimiento de selección, previamente establecido, como tampoco el objeto o las características esenciales de los bienes y servicios requeridos. Los pliegos de condiciones fijan el marco que permitirá a la entidad escoger con criterio de objetividad al mejor oferente, en beneficio de la ejecución del contrato y de la satisfacción de los fines perseguidos por la administración –transparencia, selección objetiva e igualdad- conforme lo prevé el artículo 29 de la Ley 80 de 1993. (…) el proceso deberá garantizar una participación en igualdad de condiciones y la administración adjudicar el contrato a quien hubiere presentado la oferta más favorable, teniendo en cuenta los factores de escogencia, previamente establecidos, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo y precio, previa su ponderación precisa y detallada.

PLIEGO DE CONDICIONES - Es acto de carácter general / PLIEGO DE CONDICIONES - Contiene la voluntad de la administración con fines vinculantes

El pliego constituye un acto de carácter general que contiene la voluntad de la administración con efectos vinculantes, en orden a la realización de los principios constitucionales y legales que la actividad contractual de la administración comprende. En este panorama i) el pliego de condiciones es un acto jurídico prenegocial con carácter vinculante y obligatorio para los partícipes en el proceso de selección y ii) solo puede ser modificado en las oportunidades y con los límites previstos en el estatuto contractual, con el conocimiento e intervención de los participantes. (…) la administración tiene competencia para aclarar el contenido del pliego de condiciones, con el fin de expedir reglas claras y precisas, en tanto constituirán las premisas que gobernarán el contrato, dicha decisión, deberá consultar en cada caso los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva, en el entendido que la administración no podrá modificar aspectos sustanciales, especialmente los relativos a los factores de calificación. NOTA DE RELATORIA: En relación con las limitaciones para introducir cambios al pliego de condiciones, consultar sentencia del 3 de mayo de 1999, Exp. 12344, MP. D.S.H.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 29

ACTO DE ADJUDICACION - Cumplió términos del pliego de condiciones, de la audiencia aclaratoria y del adendo / AUDIENCIA ACLARATORIA Y ADENDO - Precisó las pruebas para acreditar la liquidez, capacidad de endeudamiento y respaldo patrimonial / AUDIENCIA ACLARATORIA Y ADENDO - No alteró elementos esenciales del contrato y factores de calificación / PLIEGO DE CONDICIONES - Exigido desde el inicio de la licitación estados financieros diligenciados y firmados por contador público / ADENDO - Adicionó exigencia de presentación de la declaración de renta / REQUERIMIENTOS ADICIONADOS EN AUDIENCIA ACLARATORIA Y ADENDO - Fueron razonables y proporcionados

El acto de adjudicación, contenido en la resolución n.º 125 de 23 de junio de 1997, consultó los términos del pliego de condiciones, de la audiencia aclaratoria surtida el 2 de mayo de 1997 y del adendo n.° 01 de 5 de mayo del mismo mes. Lo último en cuanto aclaró lo relativo a las pruebas para acreditar la liquidez, capacidad de endeudamiento y respaldo patrimonial, sin alterar los elementos esenciales del contrato, ni los factores de calificación. (…) el pliego de condiciones, en lo que toca con la propuesta económica dispuso inicialmente que solo se acompañaría el balance general a 31 diciembre de 1996, esto es, los estados financieros debidamente diligenciados y firmados por contador público, más adelante en los términos del adendo n.° 1 de 5 de mayo de 1997, adicionó el requerimiento, con la exigencia relativa a la presentación de la declaración de renta correspondiente a la vigencia fiscal de 1995.

INCUMPLIMIENTO DE PLIEGO DE CONDICIONES - Por allegar declaración de renta sin el aval de contador público a pesar de acreditarse la labor comercial de uno de los miembros del consorcio descalificado / DECLARACION DE RENTA SIN SUSCRIPCION DE CONTADOR PUBLICO - Se tiene por no presentada / INCUMPLIMIENTO DE PLIEGO DE CONDICIONES - De consorcio descalificado por no demostrar capacidad financiera

Los demandantes admiten en su momento no haber acompañado la declaración de renta correspondiente al año 1995, suscrita o avalada por contador público (…) aunque no se...

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