Sentencia nº 70001-23-31-000-2000-01005-01(42052) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556676014

Sentencia nº 70001-23-31-000-2000-01005-01(42052) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Enero de 2014

Fecha22 Enero 2014
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla en el servicio por defectuoso manejo de infraestructura eléctrica en municipio de Sincé. Niega pretensiones por falta de demostración del título de dominio de los bienes por cuenta del ente territorial / LEGITMACION EN LA CAUSA - Falta de demostración del título de dominio de los bienes por cuenta del ente territorial

Los documentos (…) dan cuenta que el municipio demandante ordenó erogar un gasto para el mantenimiento de algunas luminarias en un estadio, la instalación de uno postes de la luz y de unos transformadores; pero tales documentos no tienen la fuerza demostrativa de que el dominio sobre tales bienes lo detentaba el municipio de Sincé. En realidad lo que el recurrente denomina certificación del Fondo de Regalías es un documento elaborado por la Directora de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, (…) Es equivocado derivar de lo anterior, como lo pretende el recurrente, que en el caso sub judice, se encuentra acreditado el dominio, pues ese concepto indica que la infraestructura eléctrica construida con regalías forma parte del patrimonio de la respectiva entidad territorial; pero esta es una afirmación genérica, hecha frente a una pregunta que también se le había formulado genéricamente. (…) La prueba concreta de la propiedad del municipio de Sincé sobre su supuesta infraestructura eléctrica, ha debido ser probada específicamente, conforme a las reglas probatorias del dominio, dependiendo de si se trataba de bienes inmuebles o muebles. Es decir, ha debido acreditarse la adquisición de todos los elementos que conforman dicha infraestructura por parte de dicho municipio demandante, y si fuere el caso, haber demostrado que dicha adquisición se hizo con dineros transferidos por concepto de regalías; pero estas dos circunstancias se quedaron en las meras afirmaciones de la demanda, sin que encontraran ningún sustento probatorio dentro del expediente. Para la Sala la consecuencia de la falta de prueba de los dos elementos mencionados no es la ausencia de daño, sino la falta de legitimación en la causa. En este orden de ideas, la sentencia se confirmará en cuanto a la negativa de las pretensiones; pero no por ausencia de daño, como lo determinó el Tribunal, sino por falta de legitimación en la causa, como quiera que no puede entrarse en el fondo del asunto si no se demostró, en términos del precedente citado “la conexión entre las partes y los hechos constitutivos del litigio”, concretamente la relación de dominio de la parte actora sobre los bienes que formaban parte de una supuesta infraestructura eléctrica del municipio de Sincé.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 86 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 673 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 756 / DECRETO 1520 DE 1970 - ARTICULO 2

BIEN PUBLICO - Instalaciones eléctricas. Prueba para demostrar derecho de propiedad de los bienes de la infraestructura eléctrica

La pretendida infraestructura eléctrica estaba integrada por bienes muebles, aunque la prueba del dominio respecto de este tipo de bienes no es taxativa; (…) “Los recursos del Fondo Nacional de Regalías, reembolsables o no, son recursos de la Nación que se transfieren a las Entidades Territoriales, beneficiarias de estos recursos; se consideran transferencias y participaciones y deben incorporarse en sus respectivos presupuestos.” (…) se considera que los activos han sido construidos con recursos del patrimonio público, (…) se encuentra acreditado el dominio, pues ese concepto indica que la infraestructura eléctrica construida con regalías forma parte del patrimonio de la respectiva entidad territorial; (…) ha debido acreditarse la adquisición de todos los elementos que conforman dicha infraestructura por parte de dicho municipio (…) haber demostrado que dicha adquisición se hizo con dineros transferidos por concepto de regalías.

NOTA DE RELATORIA: Aclaró voto el consejero E.G.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).

Radicación número: 70001-23-31-000-2000-01005-01(42052)

Actor: MUNICIPIO DE SINCE - SUCRE

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de mayo de 2011 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, toda vez que mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2012 está Sala concedió prelación para proferir el fallo. En la providencia impugnada se dispuso:

“PRIMERO: D. probada la excepción de inepta demanda por indebida acumulación de acciones, por las razones expuestas en la parte motiva por lo dicho en la parte motiva. (sic)

SEGUNDO: D. no probadas las demás excepciones propuestas.

TERCERO: Sin costas en esta instancia.

CUARTO

Niéganse las suplicas (sic) de la demanda, por las razones expuestas. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente”.ANTECEDENTES

  1. La demanda.

Fue presentada el 5 de julio de 2000 (Fls.2-27, C.1) por el Municipio de Sincé - Sucre, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

1.1 Pretensiones

“Primera: Los entes estatales y los órganos de control y vigilancia DEMANDADOS (ELECTRIFICADORA DE SUCRE EN L.S.A.E.S.P., representado legalmente por F.Z. – LA NACION COLOMBIANA – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO; MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS) y los entes de derecho privado (ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ELECTROCOSTA S.A. E.S.P.) son Administrativamente responsables por los Perjuicios Materiales causados al Municipio de Sincé-Sucre, por FALLAS EN LA VENTA Y TRANSFERENCIA DE ACTIVOS de su Infraestructura Eléctrica; por las FALLAS, DESIDIA Y OMISION en la FALTA de Intervencionismo Estatal en el control y manejo de las extintas Electrificadoras de la Costa Atlántica en especial la del Departamento de Sucre – Electrosucre; por la Omisión en el rigorismo procedimental en la transferencia de activos y desconocimiento del derecho a la propiedad del accionante sobre su infraestructura electrica (sic), con afectamiento grave al patrimonio del MUNICPIO DE SINCE – Sucre.

Segunda

LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA – CORELCA – es Administrativamente responsable al Omitir efectuar las transferencias o Devolución (sic) al Municipio de SINCE – Sucre, las cuantías resultantes de la sumatoria de los aportes que por concepto de SOBRETASA fue facturada y pagada por todos los USUARIOS del Municipio de Sincé desde el año de 1.970 hasta el año de 1.993, el aumento patrimonial y financiero de esa inversión; las que estimamos en la suma que determinen los peritos a designar. –Sumas que serán canceladas en favor del Municipio de Sincé – Sucre.

Por lo anterior pido se CONDENE A LA CORPORACION ELECTRICA DE LA COSTA ATLANTICA – CORELCA, a la DEVOLUCION de dichas sumas con los incrementos referidos.

Tercero

Del DERECHO A LA PROPIEDAD del Municipio de Sincé – Sucre, sobre su infraestructura eléctrica, se derivan DERECHOS que se traducen en determinadas cuantías dinerarias que se hallan en poder de ELECTROCOSTA Y ELECTROSUCRE EN LIQUIDACION, por tanto:

Condénese a la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA – ELECTROCOSTA S.A. E.S.P. Y LA ELECTRIFICADORA DE SUCRE EN LIQUIDACION en forma SOLIDARIA, a PAGAR y DEVOLVER al MUNICIPIO DE SINCE, el valor de los siguientes rubros:

a.- A la Electrificadora de la Costa – ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., a PAGAR la CUANTIA resultante por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, liquidado desde la fecha 4 de agosto de 1.998 hasta la fecha de liquidación a través de los peritos designados y determinen en base a la venta bruta anual antes reseñada, conforme al Acuerdo #024 – AGOSTO 29/95 emanado del Concejo Municipal de Since (sic) – Sucre.

b.- A la Electrificadora de la Costa – ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., a PAGAR la CUANTIA resultante por concepto del PEAJE ELECTRICO y/o USUFRUCTO, USO, ARRENDAMIENTO, de la Infraestructura eléctrica, liquidado desde la fecha 4 de agosto de 1.998 hasta la fecha de liquidación a través de los peritos designados para tal efecto.

c.- A la Electrificadora de la Costa – ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., a DEVOLVER la CUANTIA recaudada por concepto de la facturación venta y recaudo del ALUMBRADO PUBLICO, desde la fecha 4 de agosto de 1.998 hasta la fecha en que entró a operar, suma que se determinará través (sic) de los peritos designados.

d.- A la Electrificadora de Sucre en Liquidación S.A. – ELECTROSUCRE S.A. E.S.P., a pagar la CUANTIA resultante por concepto de Impuesto de Industria y Comercio, liquidado desde la fecha 4 de agosto de 1.994 hasta la fecha de liquidación a través de los peritos designados y determinen en base a la venta bruta anual antes reseñada, conforme al Acuerdo #024 – AGOSTO 29/95 emanado del Concejo Municipal de Since (sic) – Sucre.

e.- A la Electrificadora de Sucre en Liquidación S.A. – ELECTROSUCRE S.A. E.S.P., la DEVOLUCION de las cuantias (sic) por concepto de la facturación, venta, recaudo, ALUMBRADO PUBLICO, desde el 4 de agosto de 1.994 hasta la fecha 4 de agosto de 1.998, este sistema es de propiedad de los Municipios en nuestro país.

A las sumas o cuantias (sic) dinerarias reseñadas, se les debe aplicar la INDEXACION, INTERESES COMERCIALES, MORATORIOS, generados por el estado de M. en que se hallan los entes demandados.

5- ) (sic) A todos los DEMANDADOS una vez declarados RESPONSABLES se les CONDENE solidariamente a pagar en favor del DEMANDANTE a (sic) la suma dineraria que se emita por parte de los peritos a designar.

(…)”1.2 Fundamento Fáctico

Como fundamento de las pretensiones, el apoderado de la entidad territorial...

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